STSJ Galicia 4905/2016, 29 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4905/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha29 Julio 2016

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0002191

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000194 /2016 MRA -AProcedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000577 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Leopoldo

ABOGADO/A: CLARA GIL FERNANDEZ

PROCURADOR: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, CARGAS Y DESCARGAS DE GALICIA SL

ABOGADO/A: FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR DON LUIS F DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintinueve de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000194 /2016, formalizado por el/la D/Dª GIL FERNANDEZ CLARA, en nombre y representación de Leopoldo, contra la sentencia número 390/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000577/2014, seguidos a instancia de Leopoldo frente a FOGASA, CARGAS Y DESCARGAS DE GALICIA SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leopoldo presentó demanda contra FOGASA, CARGAS Y DESCARGAS DE GALICIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 390/2015, de fecha cinco de Noviembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:PRIMERO.- El demandante D. Leopoldo, DNI no NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa CARGAS Y DESCARGAS DE GALICIA S.L. desde el 17 de noviembre de 1995 con categoría profesional de Peón y salario mensual de 966,8 6euros, incluido el prorrateo de pagas extras./SEGUNDO.- El demandante había iniciado la relación laboral con D. Vicente en 1995, pasando posteriormente a ser dado de alta en la empresa CARGAS Y DESCARGAS DE GALICIA S.L., siendo el representante de la misma el anteriormente citado./TERCERO.- Mediante carta de fecha 13 de junio de 2013, notificada al demandante el 19 de julio siguiente, la empresa le comunicó que su principal cliente, la empresa MARFRIO S.A., había puesto fin a la relación comercial que los unía por lo que, al no poder mantener la actividad laboral, procedía a extinguir el contrato de trabajo que los unía procediendo a expedir el finiquito y la documentación correspondiente./CUARTO. La empresa DESCARGAS DE GALICIA S.L. dio de baja al trabajador en la TGSS en fecha 30 de junio de 2015./QUINTO.- El trabajador no impugnó el cese de la relación laboral./SEXTO.- En fecha 11 de junio de 2014 se celebró sin resultado positivo el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Leopoldo contra CARGAS Y DESCARGAS DE GALICIA S.L. debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones de la demanda. Todo ello con la intervención del FOGASA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Leopoldo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15-1-2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29-7-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria sobre cantidades, se alza el recurso de suplicación de la parte actora que,en primer lugar, y con amparo en el ap.) del art.193 LRJS,solicita la revisión del relato fáctico, en los siguientes extremos:

  1. Modificación del ordinal tercero, para que se dé la siguiente redacción al mismo:

    "Mediante carta de fecha 13 de junio de 2013, notificada al demandante el 19 de julio siguiente, la empresa le comunicó su despido por causas objetivas: "El pasado día 10 de junio, nuestro principal cliente, la empresa "Marfrío SA" ha procedido, sin previo aviso, a poner fin a la relación comercial que nos unía y a instarnos a desalojar las instalaciones en las cuales desarrollábamos nuestra actividad. La motivación de esa decisión unilateral es un supuesto reajuste organizativo y de costes estructurales. Asimismo, "Marfrío SA" ha decidido retener las cantidades pendientes de Pago y aplicarlas a los embargos administrativos...

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