STSJ Galicia 5100/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:6296
Número de Recurso1958/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5100/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0001763

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001958 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000869 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL Teodosio Jose María

RECURRIDO/S: Cristina, Encarna, Filomena

RECURRIDO/S: NAVANTIA SA.

MUISINI SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A Coruña, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1958/2016 interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALEZ SAEL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE FERROL, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS

F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Cristina, Dña. Encarna y Dña. Filomena en reclamación de Derechos. S. Social (Indem., Daños y Perjuicios), siendo demandados las entidades Navantia SA., Izar Construcciones Navales, Muisini SA. Seguros y Reaseguros. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 869/13 sentencia con fecha 8 de febrero de 2016 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

: Don Apolonio nació el día NUM000 de 1.948 y contrajo matrimonio con doña Cristina en fecha 17-06-1.972. Del referido matrimonio nacieron dos hijas, doña Encarna y doña Filomena, ambas mayores de edad.

Segundo

Apolonio, falleció el día 28 de enero de 2.008, figurando afiliado al régimen general de la Seguridad Social con número NUM001, habiendo prestado servicios para la empresa BAZAN, actual "Izar Construcciones Navales S.A" en el período comprendido entre el 4-05-1.971 al 28-02-2.002, fecha en la que causó baja definitiva en la empresa al haberle sido reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social una incapacidad permanente total. El señor Apolonio ingresó en la empresa con la categoría profesional de oficial de 38, soldador, con destino en el centro de montaje. En fecha 21- 12-1.973 es clasificado como oficial de 2a soldador, con destino en el taller de soldadura. El 21-09-1.980 es clasificado como oficial de la soldador en el centro de montaje. En fecha 21-08-1.998 fue clasificado como técnico especializado en el taller de prefabricado. Durante su estancia en la empresa don Apolonio alternó su actividad laboral en los centros de soldadura, de montaje y prefabricado.

Tercero

Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social del año 2.002 se reconoció a don Apolonio la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por hernia discal. Con motivo del fallecimiento de don Apolonio, doña Cristina solicitó pensión de viudedad, y mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18-02-2.008 se estimó la solicitud de pensión de viudedad derivada de enfermedad común (F.195). En fecha 11-02-2.010 el Equipo de Valoración de Incapacidades determinó que la contingencia causante del fallecimiento de don Apolonio era la enfermedad profesional (F. 185) reconociendo a doña Cristina la pensión de viudedad por enfermedad profesional con fecha de efectos 24-08-2.009. Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 9 de junio de 2.010 se declaraba a la Mutua Asepeyo responsable de la indemnización a tanto alzado reconocida a doña Cristina por el fallecimiento de su esposo. Mediante sentencia de fecha 27-02-2.012 dictada por el Juzgado de lo Social n° 1 de La Coruña en autos n° 647/2.001 se impuso al Instituto Nacional de la Seguridad Social el abono a doña Cristina de las prestaciones económicas derivadas del fallecimiento del señor Apolonio (F.232). La Mutua Asepeyo ha abonado a doña Cristina la cantidad de 16.899,78 euros en concepto de indemnización a tanto alzado (F.239).

Cuarto

En fecha 10-09-2.007 don Apolonio fue diagnosticado por la unidad de cuidados paliativos del área sanitaria de Ferrol de cáncer no diferenciado de pulmón estadio IV, metástasis óseas con comprensión medular a nivel cervical, deterioro funcional con imposibilidad para deambulación y movilización autónoma precisando por tanto ayuda para las actividades básicas de la vida diaria (FI 7). En informe médico de medicina interna de fecha 17-08-2.007 (F.136) consta que el paciente ingresa con el diagnóstico de cáncer no microcítico de pulmón, síndrome de pancoast, recogiéndose como antecedentes que el paciente es fumador de 2 paquetes al día durante aproximadamente 40 años. Como juicio diagnóstico consta: CA no diferenciado de pulmón, st N:MTX óseas con compromiso de canal medular cervical. Obra en autos informe médico de alta de fecha 17-08-2.007 emitido por la Fundación Centro Oncológico de Galicia que recoge la asistencia de radioterapia prestada al señor Apolonio, reflejándose el diagnóstico de neo maligna lóbulo superior bronquio O; carcinoma mucoepidermoide, neo maligna secundaria de huesos y médula ósea y carcinoma metastásico mucoepidermoide. En el informe médico del servicio de neumología de fecha 17 de octubre de

2.008, firmado por la doctora Coral (F.91) se recoge como antecedentes personales que el señor Apolonio es fumador de dos paquetes diarios de tabaco durante 40 años (80 paquetes al año), trabajó en astillero naval (máquinas) refiriendo exposición ocupacional al amianto, dos hernias discales. Acude por primera vez a consulta en fecha 5-06-2.007, tras haber acudido a servicio de urgencia por mareos objetivándose en Rx tórax dos nódulos subcentimétricos. El referido informe recoge una relación ordenada de las actuaciones seguidas con el paciente hasta su fallecimiento en fecha 28-01-2.008, indicando que se solicitó necropsia para valorar enfermedad profesional por amianto y estudio de fibras de amianto en pulmón. Como pruebas complementarias consta: informe de patología autópsica: diagnóstico enfermedad fundamental y causa de muerte: carcinoma escamoso pobremente diferenciado a nivel vértice pulmonar derecho con metástasis a nivel de ganglios mediastínicos, vértebras cervicales, hígado, suprarrenales y riñón izquierdo. Enfermedades asociadas: carcinoma papilar de tiroides con patrón folicular. Focos de bronconeumonía a nivel de ambas bases pulmonares. Como impresión diagnóstica consta: 1.-Carcinoma escamoso de pulmón estadio IV en paciente con antecedentes de exposición ocupacional al amianto. 2.- Carcinoma papilar de tiroides con patrón folicular. 3.- Bronconeumonía bilateral. 4.- Exitus letales. Asimismo el informe se completa con estudio de amianto en pulmón: señala que se ha remitido un fragmento de pulmón del cual se ha analizado una muestra de 0,1 gr de peso de tejido seco. El hallazgo de cuerpos ferruginosos (CF) es de 950/gramo de tejido seco. La cantidad de CF hallada excede claramente de los valores de referencia de nuestro laboratorio, aunque se sitúa ligeramente por debajo del dintel de 1000 CF7 gramo de tejido seco aceptado internacionalmente. Dado que el paciente ha trabajado en astilleros, se puede estimar que ha estado expuesto al amianto y los niveles de esta fibra en pulmón así lo confirman. Sin embargo, estos niveles no son concluyentes en cuanto a su potencial para causar cáncer de pulmón. En informe de patología autópsica de fecha 6 de noviembre de 2.009 (F.20) consta como diagnóstico:...

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