STSJ Comunidad Valenciana 1207/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2016:3375
Número de Recurso283/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1207/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Sentencia 283/2016

RECURSO SUPLICACION - 000283/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En València, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1207/2016

En el RECURSO SUPLICACION - 000283/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000121/2014, seguidos sobre Despido, a instancia de Luis Andrés, asistido por el Letrado D. Bartolome Torres Garcia contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y EULEN SA, asistido por el Letrado D. Joaquin Marco Quiles y en los que es recurrente Luis Andrés, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente observancia. DECIDO: Desestimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Luis Andrés frente a EULEN SA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre despido. 1. Absolver a los demandados de lo peticionado frente a los mismos. 2. No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta procedimiento.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

  1. Luis Andrés, con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 22.05.1978, categoría profesional de conductor-recaudador, con un salario a efectos de indemnización por despido de 3019,62euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias. 2. Con fecha 17.12.2013, y efectos desde 02.01.2014 le fue extinguida su relación laboral con la actora mediante carta aportada a las actuaciones cuyo contenido se da por reproducido 3. La empresa en concepto de indemnización por el despido entrega al trabajador de la cantidad 54.403,22 euros, dando cumplimiento al acuerdo entre la empresa y el delegado de los de los trabajadores de fecha 27.11.2013, por el cual, en caso de despido por causa objetiva, los trabajadores verían mejorada la indemnización en 33 días por año trabajado en vez de los 20 días por año de servicio (manifestado por la actor en aclaración de la demanda 04.06.2014). 4. La empresa demandada al despido de los actores y al cierre del centro de trabajo donde prestaban sus servicios los trabajadores, alegando en la carta motivos productivos. 5.El actor prestaba sus servicios en la contrata que la actora tenía con Telefónica para el mantenimiento de cabinas y soporte, lo que implicaba a 12 trabajadores, de los 500 con los que cuenta la empresa. En los noventa días anteriores al despido del actor no se produjo otro despido en el ámbito descrito. 6. El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su afiliación sindical. 7.El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 11 de febrero de 2014, concluyendo el mismo sin efecto, no constando citada la empresa interesada en tiempo y forma.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Luis Andrés, habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión actora sobre despido y absolvió a las partes demandadas, interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado el recúrso por la empresa demandada y en el primer motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 193,

  1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita la reposición de los autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido el artículo 97.2 de la LRJS en relación con el artículo 24.1 y 24.2 de la C .E., alegando, en síntesis, que la sentencia de instancia adolece de falta de motivación, insuficiencia de hechos probados y existencia de hechos erróneos que nada tienen que ver con el asunto enjuiciado, ni sé aporta por la sentencia ningún razonamiento qué ponga en relación las pruebas practicadas con la declaración de procedencia del despido objetivo.

Las alegaciones de la parte recurrente no pueden prosperar por cuanto la sentencia impugnada contiene el relato factico imprescindible para conocer que hechos han convencido al Juzgador de instancia y en el fundamento jurídico de la sentencia (fundamento 3) se alude a las pruebas que han conformado la premisa histórica y los mínimos razonamientos para conocer porque el Juzgador ha llegado a esa conclusión. La sentencia recurrida contiene los elementos imprescindibles para cumplir con lo exigido por el artículo 97.2 de la LRJS, así constan los elementos de convicción y declara expresamente los hechos que considera probados y en los fundamentos de derecho establece los razonamientos que le han llevado a su conclusión y razona y fundamenta de modo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 2007/2021, 15 de Junio de 2021
    • España
    • 15 Junio 2021
    ...trabajador recurso de suplicación, el mismo fue desestimado y conf‌irmada la antedicha resolución en virtud de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 31.05.16, en los términos que f‌iguran en la misma. En dicha resolución se propusieron modif‌icaciones de los hechos prob......
  • ATS, 17 de Enero de 2018
    • España
    • 17 Enero 2018
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 31 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación número 283/16 , interpuesto por D. Jose Augusto , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Alicante de fecha 7 de abril de 2015......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR