STSJ Comunidad Valenciana 1143/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2016:3335
Número de Recurso2244/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1143/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 2244/2015

RECURSO SUPLICACION - 002244/2015

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1143 DE 2016

En el RECURSO SUPLICACION - 002244/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de abril d 2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ELX, en los autos 000223/2014, seguidos sobre Desempleo, a instancia de D. Luis Angel, representado por el Letrado D. Francisco Escobar Giner, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representado por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado D. Ángel Escribano Salvador, y en los que es recurrente D. Luis Angel, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Luis Angel, contra el SERVICIO ESTATAL DE EMPLEO PUBLICO, confirmando las resoluciones dictadas con las modificaciones introducidas por la resolución de fecha 26/09/2014, al no acreditar el demandante los requisitos para ser beneficiario de la Renta Activa de Reinsercción.- Sin costas.- "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante Sr. Luis Angel, con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias constan en las actuaciones, solicitó su inclusión en el programa de renta activa, con fecha 08/10/2013 siendo rechazado por resolución de la misma fecha, por no cumplir el requisito dispuesto en la letra b) del número cuatro del art.2 del R.D 1369/2006, presentando reclamación previa, resolviéndose la misma con fecha 07/04/2014 en el mismo sentido, en concreto que el demandante ya había sido beneficiario de tres programas de Renta Activa.-SEGUNDO.- Posteriormente por resolución de fecha 26/09/2014 el mismo organismo, revisa su resolución, en base al art.105.2 de la Ley 30/1992, indicando que se ha sufrido un error, y que realmente el motivo por el que se desestima, modificándolo, es que el demandante, previamente, no había agotado ni prestación ni subsidio de desempleo.- No consta que el demandante durante su vida laboral haya sido beneficiario y por lo tanto agotado, prestación ni subsidio de desempleo.- TERCERO.- Con fecha 27/02/2014, previa a esta última resolución por la parte demandante se interpuso la presente demanda.- TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora D. Luis Angel, habiendo sido impugnado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. .El presente recurso formulado por la parte actora, propone la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda invocando la infracción de lo dispuesto en el artículo 146.2 de la LRJS, en relación a los artículos 147, 143.4 y 72 del citado texto legal, sin referencia a la vía procesal promovida en relación a los motivos de suplicación tasados en el artículo 193 de la LRJS y centrando su argumentación en la indefensión que le causó la modificación en via administrativa de la causa de desestimación. La impugnante niega la viabilidad formal del recurso y ante ello la parte matiza que el motivo elegido es el previsto en el apartado a) del artículo 193, esto es la nulidad de actuaciones por quebranto de garantías procesales e indefensión de la parte.

  1. Tal y como viene sosteniendo esta Sala de forma reiterada entre...

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