STSJ Aragón 177/2016, 1 de Abril de 2016

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2016:993
Número de Recurso159/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución177/2016
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

ZARAGOZA

Recurso de apelación número 159/15

S E N T E N C I A Nº 177 de 2016 (BIS)

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Juan Carlos Zapata Hijar

MAGISTRADOS :

D. Jesús María Arias Juana

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

____________________________

En Zaragoza, a uno de abril de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 159/15, interpuesto por el apelante Dª Celia representada por la Procuradora Dª Angeles Tomás de la Cruz y defendida por la Letrada Dª Carmen Esteban Grau y como parte apelada la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Nerea Juste Díez de Pinos.

Es objeto de apelación:

La sentencia de 21 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº Tres de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado nº 342/14 por la que se desestima el recurso interpuesto por la parte actora frente al Decreto de 27 de octubre de 2014 del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 17 de julio de 2014 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de Servicios por la que se resuelve el concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, convocado por resolución de 2 de octubre de 2013 sin efectuar expresa imposición de costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la parte actora que suplicó se proceda a la revocación de la sentencia apelada y se estime el recurso contencioso administrativo en su día formulado y las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al apelada que solicito la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia impugnada.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 16/3/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que expone la parte apelante para que se estimen sus pretensiones consisten en considerar: a) que la base segunda de la convocatoria que regula los méritos específicos en el apartado

  1. b) relativo a formación y perfeccionamiento, establece para valorar los cursos que regula como requisito para poder ser valorados, que estén relacionados con el puesto al que se concursa. De ello infiere que la Comisión de Valoración nº 8 que se ocupo de evaluar el puesto de trabajo NUM000 de Jefe de Negociado de Coordinación de la Red de Bibliotecas, debió ajustarse a lo dispuesto estrictamente en las mismas, sin que sea conforme a las bases, tal y como hizo, ampliar los cursos a valorar a materias ajenas al puesto a desempeñar, lo que estima contraviene las bases. De ello infiere que se han vulnerado los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, al no proceder, con la actuación llevada a efecto, a la contratación de los profesionales más expertos y mas especialmente formados para el puesto de trabajo singularizado al que se opta.

    A las pretensiones de la parte apelante se opone la parte apelada.

    Sentado lo anterior para dirimir el tema de debate hay que partir de la base de que la Resolución de 2 de octubre de 2013 del Director General de la Función Pública y Calidad de Servicios, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos singularizados vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su exposición de motivos: "Vacantes los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I de esta resolución, dotados presupuestariamente, se determina la convocatoria para su provisión por el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública e Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/1991 de 19 de febrero así como en el Reglamento para la provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997 de 10 de junio, en la Orden de 15 de abril de 1998 del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se establece el baremo para la provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos y en la Instrucción de 19 de julio de 2012 de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de Servicios, por la que se aprueban los criterios de gestión de concurso de méritos modificada por la Instrucción de 10 de diciembre de 2012 de la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR