STSJ Aragón 370/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:1051
Número de Recurso160/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución370/2016
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00370/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación nº 160 del año 2015- S E N T E N C I A Nº 370 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- Zaragoza, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LA MUELA representado por el procurador de los tribunales don Gaspar Capapé Félez, contra la sentencia nº 86/2015, de 11 de mayo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza, recaída en el Procedimiento Ordinario 235/2014, en el que es parte apelada DON Jose Ángel, representado por el procurador de los tribunales don Óscar David Bermúdez Melero y asistido por la abogada doña Elena Enciso Bellido. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela nº 86/2015, de 11 de mayo, recaída en el Procedimiento Ordinario 235/2014, por la que se estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Jose Ángel frente al acuerdo de 31 de julio de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de La Muela que desestimó la solicitud de indemnización económica formulada por el recurrente por la ocupación, por vía de hecho, de 270 m2 de la finca de su propiedad NUM000 del polígono NUM001, referencia catastral NUM002, y acuerda anular el mismo, reconociendo el derecho del recurrente a ser indemnizado en 47.026,02 euros que deben ser satisfechos mediante el inicio de un expediente expropiatorio de mutuo acuerdo a fin de legalizar la ocupación y transferencia de la propiedad, con la valoración hecha por TECNICASA, no habiendo lugar a hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, el Ayuntamiento de La Muela interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte demandante, que presentó el correspondiente escrito de oposición, siendo posteriormente remitidas las actuaciones a esta Sala, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como la apelada, se admitió a trámite el recurso. Y se señaló para votación y fallo del mismo el día 15 de julio de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada examina el problema planteado en el recurso de la reclamación económica formulada por la ocupación ilegal, por vía de hecho, de 270 m2 de la finca propiedad del recurrente, parcela NUM000 del polígono NUM001, referencia catastral NUM002, y considera como hechos no controvertidos que sobre dicha parcela se ha producido la ocupación de una determinada superficie, que la parte considera de 270 m2, a fin de realizar obras de urbanización, en concreto la parte del vial que está previsto en el planeamiento sobre dicha superficie, vinculado a una licencia de obra. Y respecto a la falta de ocupación municipal que opone el Ayuntamiento alegando que fue la empresa que ejecutaba las obras la que en su caso habría realizado dicha ocupación, se señala conforme al art. 35.4 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón, que al estar ante un suelo urbano consolidado la empresa urbanizadora debía realizar la obra de urbanización necesaria para alcanzar la condición de solar y para ello debía actuar sobre una porción de terreno destinado a dotación local, en concreto a vial. Y se indica que la obtención del suelo del demandante para la ejecución del vial correspondía al Ayuntamiento porque no se trataba en este caso de suelo propio de la urbanizadora, sino, en dicha concreta superficie de 270 m2, de suelo ajeno a la licenciataria de las obras, la cual actuó -se razona en la sentencia- en la confianza de entender que dicho suelo pertenecía ya al Ayuntamiento. Pero al constatarse que ello no es así, y haberse ocupado dicho terreno, se argumenta que el propio Ayuntamiento debió haber advertido el problema y haber iniciado, bien el trámite de expropiación, o bien el de ocupación directa, art. 194 LUA 3/2009, si bien en este caso no cabría ya, a posteriori, la ocupación directa - arts. 195 y 196 del mismo texto legal -. Se señala, en fin, que es al Ayuntamiento al que compete adquirir el suelo para una dotación local que figura como tal en el planeamiento, y que, en un caso como el presente, lo adecuado es seguir el trámite de expropiación. Asimismo se añade la fundamentación referente a la identificación de la superficie ocupada -los 270 m2 citados según informe técnico de un arquitecto técnico municipal- y su valoración conforme a la tasación practicada en el expediente administrativo, 37.620,82 euros, más un 25% en concepto de indemnización complementaria por la vía de hecho, 9.405,20 euros, con un total de 47.026,02 euros que deben ser satisfechos mediante el inicio de un expediente expropiatorio de mutuo acuerdo a fin de legalizar la ocupación y transferencia de la propiedad, con la valoración realizada en el expediente administrativo por TECNICASA.

SEGUNDO

La parte apelante viene a reiterar en su recurso las mismas alegaciones que formuló en su escrito de contestación y a las que la sentencia da fundada respuesta.

Así, expone que el acuerdo que se recurre de 31 de julio de...

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