STSJ Aragón 391/2016, 9 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
ECLIES:TSJAR:2016:1025
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución391/2016
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 30/2016 INTERPUESTO FRENTE AL AUTO DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2015 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5 DE ZARAGOZA, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO N º 92/2011.

SENTENCIA NÚMERO: 391/2016

SENTENCIA: 00391/2016

En Zaragoza a 9 de septiembre de 2016, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres:

Presidente.

D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.

Magistrados.

D. Jesús María Arias Juana.

Dª. Isabel Zarzuela Ballester.

D. Juan José Carbonero Redondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Partes del recurso

Apelante el Ayuntamiento de Zaragoza. representado por la Procuradora Dª. Sonia Salas Sánchez y defendido por el Letrado D. Francisco Rivas Tena.

Apelada Dª. Brigida representada por el Procurador D. Carlos Adán Soria y defendida por la Letrada Dª. María Jesús Sariñena Anchelerges.

SEGUNDO

Actuación administrativa recurrida.

Desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Zaragoza de 16 de noviembre de 2010 por el que se declaró la extinción del uso en precario realizada en dominio público del ambigú y salón de té del Teatro Principal.

TERCERO

Resumen y parte dispositiva de la resolución judicial recurrida.

1) Interpuesto recurso por la ahora apelada contra la actuación administrativa referida se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de 31 de enero de 2012, confirmada por Sentencia de este Tribunal de 30 de enero de 2015 en la que se adopta el siguiente Fallo: SE ESTIMA EL RECURSO. SE RATIFICA LA EXTINCIÓN DEL PRECARIO ADMINISTRATIVO Y EL CONSIGUIENTE DESALOJO ACORDADO POR LA CORPORACIÓN. Y SE ANULA EL ACUERDO EN CUANTO NO INCORPORÓ UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA FIJACIÓN DE UNA INDEMNIZACIÓN A LA SEÑORA RECURRENTE, QUE DEBERÁ DICTARSE TRAS LOS TRÁMITES QUE SE SEAN NECESARIOS, CONFORME LO INDICADO EN ESTA SENTENCIA.

En la Sentencia dado que el precario era de primer grado se concede una indemnización, destacando los datos de "amplia permanencia de la actora y su madre en el Teatro Principal, habiendo seguido instrucciones de los responsables del Teatro. Condenando a la Administración que tras los trámites oportunos -incluido la audiencia- fije un pronunciamiento sobre la indemnización "teniendo en cuenta el dilatado periodo temporal durante el que primero su madre y después la actora han venido prestando el servicio de cafetería a los usuarios y artistas sin que se puedan concretar mayores factores en la cuantificación de la indemnización".

2) Dado que no había sido ejecutada la Sentencia en ese particular, se solicitó incidente de ejecución que fue llevado a cabo por el Juzgado finalizando por los Autos que son objeto de apelación el Auto de 10 de noviembre de 2015, y 17 de noviembre de 2015 que subsana una omisión.

En el primero se indica que en su fundamento segundo que la recurrente ha aportado informe pericial que no ha sido contradicho por prueba alguna de la Administración y señala por tanto el importe de la indemnización en 286.171,10 euros, más el interés legal hasta su completo pago.

En el segundo Auto se corrige el anterior se dice que la indemnización de 286.171,10 euros es por lucro cesante y se añade a esa indemnización 18.000 euros por bienes destinados a la actividad, más el interés legal del dinero desde la fecha del desalojo hasta el completo pago.

CUARTO

Cuantía.

304.171,10 euros.

QUINTO

Pretensiones de la parte apelante.

Reposición de actuaciones, dando traslado de la valoración municipal al ejecutante por si le conviene aceptarla o rechazarla o eventualmente dictar otro Auto por el que se disponga residenciar la cuestión ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa.

Resumen de los motivos del recurso de apelación.

1) No se ha dado traslado del Auto de aclaración para oponerse a la modificación del Auto inicial.

2) No debería haberse dictado el Auto fijando la indemnización pues estaba pendiente el expediente expropiatorio de fijación de justiprecio (904820/2015) que es donde debería haberse fijado la indemnización.

3) Se basa la fijación de la indemnización en que no hay prueba contraria existiendo dos informes del Ayuntamiento que fijan otras cuantías más inferiores (informe de 9 de junio de 2015 que fija indemnización de 183.302,57 euros e informe de 20 de noviembre de 2015 que fija la indemnización en 28.861,16 euros).

4) Tendría que haberse seguido el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley Forzosa (Decreto 26 de abril de 1957) pues el procedimiento pertinente para ello.

5) No se ha dado el plazo establecido en el art. 109.2 de la LRJCA, de 20 días desde que se tenia la documentación para alegar y probar cual debe ser la indemnización correcta. El plazo concedido fue de cinco días.

SEXTO

Pretensiones de la parte apelada.

Desestimar el recurso interpuesto.

Resumen de los motivos de oposición al recurso de apelación.

Para la apelante es correcta la tramitación de la pieza...

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