SAP Zamora 168/2016, 5 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2016:290
Número de Recurso123/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2016
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 123/16

Nº Procd. Civil : 198/15

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 3

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 168

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente en funciones

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Dª. ANA DESCALZO PINO

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 5 de septiembre de 2016.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Ordinario nº 198/15, seguidos en el JDO. 1A. INST. de Zamora nº 3, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 123/16 ; seguidos entre partes, de una como apelante D. Artemio, representado por el Procurador D. LUIS ANGEL TURIÑO SÁNCHEZ, y dirigido por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN PÉREZ APARICIO, y de otra como apelado AYUNTAMIENTO DE ZAMORA, representado por la Procuradora Dª. ELENA ROSA FERNÁNDEZ BARRIGÓN y dirigido por la Letrada Dª.. NAZARET VALERO FIDALGO sobre acción de deslinde.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a Sr./a. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION de Zamora nº 3, se dictó sentencia de fecha 11 de enero de 2016, cuya parte dispositiva, dice: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Don Luis Angel Turiño Sánchez a instancia de Artemio contra el Ayuntamiento de Jambrina, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 7 de julio de 2016 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

CONTENIDO DE LA SENTENCIA Y POSICIÓN DE LAS PARTES.

La sentencia objeto de apelación desestimó, en su integridad, la demanda interpuesta por la representación de D. Artemio, contra el Ayuntamiento de Jambrina, en la que se ejercitaba una acción de deslinde en relación a las fincas de su propiedad ( NUM000 y NUM001 de Concentración parcelaria) y los caminos del cementerio y viejo de Jambrina a Gema, titularidad de dicho Ayuntamiento.

Los argumentos en los que la Sentencia se basa para concluir de ese modo, vienen dado por la valoración de la prueba practicada, fundamentalmente los dictámenes realizados por la Arquitecta Municipal y el testigo perito D. Rodolfo, entendiendo que sus dictámenes eran más ajustados y más completos que el del perito de la parte actora y cuya solvencia técnica, se afirma en la Sentencia recurrida, quedó evidenciada en el acto de Juicio, complementándose con toda la prueba documental y llegando a conclusiones que aparecen como lógicas a la luz de dicha documental.

El demandante-recurrente, en el recurso de apelación, alega la infracción de las reglas recogidas en el artículos 385 del Código Civil, al entender que la Sentencia de instancia en vez de partir del título del actor (acta de Reorganización de la Propiedad) ha aplicado el criterio subsidiario de la posesión. Así mismo alega concurrencia de error en la apreciación de la prueba y, finalmente, la concurrencia de dudas de hecho basadas en informes periciales divergentes y documentación procedente de la propia administración pública, que implicaría la no imposición de las costas procesales.

Por su parte la demandante-apelada, se opone al recurso de apelación y alega que no se ha producido ni infracción de normas, ni error en la valoración de la prueba, analizando los argumentos esgrimidos de contrario.

SEGUNDO

SOBRE LA INFRACCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 385 DEL CÓDIGO CIVIL .

En primer lugar debemos mantener los hechos que se declaran probados en la Sentencia de instancia

, porque todos ellos están avalados por prueba documental, desde la titularidad de los bienes y el título que ampara al demandante sobre la propiedad de las fincas NUM000 y NUM001 de Concentración Parcelaria del término de Jambrina, hasta las actuaciones administrativas que dieron lugar al deslinde administrativo de los caminos colindantes con ellas y los recursos.

Las pretensiones de la parte actora se centran en la impugnación de ese deslinde administrativo y la procedencia de que se lleve a cabo otro en la forma que se propone en el informe pericial aportado con la demanda.

El requisito esencial de la acción de deslinde, que es la confusión de linderos que definíamos en nuestra Sentencia de 24 de junio de 2013, al señalar: " para que haya confusión de linderos se requiere que el colindante no reconozca los linderos que afirma el limítrofe, actitud que debe ser mostrada de manera expresa, mediante actos concluyentes que entrañen falta de reconocimiento de los límites pretendidos por el vecino

." Este requisito concurre en nuestro caso, al haberse llevado a cabo por el Ayuntamiento demandado un deslinde administrativo con el que el demandante ha mostrado de forma reiterada su disconformidad.

Partiendo, pues de la concurrencia del requisito de la confusión de linderos, no le falta razón al recurrente sobre la aplicación al caso de lo dispuesto en el artículo 385 del Código Civil, pero no pueden compartirse sus argumentos en relación a que sólo haya de tenerse en cuenta el título de propiedad del recurrente para la determinación de la corrección o no del deslinde llevado a cabo por el Ayuntamiento, porque pueden concurrir diversas circunstancias que hagan que deban tenerse en cuenta otros elementos concurrentes que lleven a concluir la insuficiencia del título, por ejemplo, de la clase de título de que se trate y su contenido o de la discrepancia de dicho título con la realidad material, que es lo que finalmente se aprecia en la Sentencia de instancia.

Como se pone de manifiesto en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 26 de junio de 2015 ( Sentencia: 358/2015 | Recurso: 1361/2012 | Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO), " es de reiterado sostenimiento jurisprudencial que los artículos 384 a 387 del Código Civil establecen solo unos principios a seguir en cuanto esto sea posible en cada supuesto concreto que se examina en orden a la fijación de linderos entre heredades cuando están los mismas cuestionados pero sin que ello lleve a desconocer el principio de libertad de prueba para la consecución de aquellos, por lo que las normas sustantivas citadas no imponen a los Tribunales ninguna limitación a la libre valoración de la prueba

. Esto es, el Código Civil establece una serie de reglas con un orden de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Noviembre de 2018
    • España
    • 21 Noviembre 2018
    ...2016, aclarada por auto de 30 de septiembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Zamora (Sección primera), en el rollo de apelación n.º 123/2016, dimanante del juicio ordinario n.º 198/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mediante diligencia de ordenación la referida Audienc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR