SAP Málaga 358/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2015:1391
Número de Recurso1361/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 358

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

  1. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION Nº 1361/12

JUICIO Nº 228/09

En la ciudad de Málaga, a veintiséis de junio de dos mil quince.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 228/09 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don Angel Ansorena Huidobro, en nombre y representación de la EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA -EPSA-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de octubre de 2011, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA, debo absolver y absuelvo a la entidad PROMOCIONES ZAMORANO 2006, S.L. de la pretensión planteada contra la misma. Respecto a las costas, procede, si las hubiera, condenar a su pago a la entidad demandante".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23 de junio de 2015, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Málaga, se alza la apelante EMPRESA PUBLICA DE SUELO DE ANDALUCIA alegando que la sentencia desestima la demanda por considerar que la misma se sustenta en el informe pericial aportado sin que en el mismo se haya efectuado deslinde alguno observando las pautas fijadas en el artículo 384 y siguientes del C. Civil, sino que se ha limitado a señalar en un plano la ubicación actual que tendría la finca de la entidad demandada sobre la base de la existencia de un supuesto antiguo deslinde, ya realizado. Y discrepa de tal argumentación al considerar que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el C. Civil, y ello en base a lo siguiente: en primer lugar las fincas descritas en la demanda fueron objeto de expropiación de acuerdo con el Proyecto de Expropiación de terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución nº 31 de la Nueva Delimitación Poligonal del PERI "Trinidad Perchel", siendo cedidas a la ahora recurrente mediante acuerdo de fecha 23/12/2002, surgiendo el problema cuando la demandada, propietaria de la finca colindante, coloca una valla entre ambas que invade los terrenos de EPSA.

Añade que al no poder resolverse la confusión de linderos ni a través de los títulos de propiedad ni a través de la posesión, se ha acudido por su parte a la utilización de otros medios de prueba para practicar el deslinde, esto es, a través de un informe pericial en el que el perito, basándose en un levantamiento topográfico y en planos obtenidos de la Gerencia Municipal de Urbanismo e Infraestructuras de Málaga y del Catastro, hace una propuesta de deslinde. Por ello estima que debe practicarse el deslinde entre las parcelas señaladas de conformidad con los planos presentados y según el informe pericial aportado y ratificado por el perito que lo emite, condenando a la demandada a retirar los elementos de construcción que se hayan edificado en la porción invadida, y en concreto, a retirar la valla de referencia.

Por otro lado, denuncia que la resolución que se recurre no resuelve plenamente el pleito de acuerdo con lo solicitado, ya que establece que el perito no ha efectuado el deslinde de acuerdo con lo previsto en el

  1. Civil, pero no entra a dilucidar cuál ha sido concretamente el precepto o pauta que el perito no ha seguido o ha incumplido a la hora de hacer la propuesta de deslinde.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación debe tener favorable acogida.

En relación con la acción de deslinde debe indicarse en primer lugar que el artículo 384 del C. Civil establece que todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes; y el artículo 385 del mismo texto legal dispone que el deslinde se hará en conformidad con los títulos de cada propietario y, a falta de títulos suficientes, por lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes.

La acción de deslinde se dirige entonces a concretar el campo de lo incierto, no siendo hábil para decidir cuestiones de prevalencia dominical a favor de determinados titulares. Dicho en otros términos, el deslinde tiende a la fijación de límites dudosos, a eliminar una situación de incertidumbre. Por lo mismo, con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Zamora 168/2016, 5 de Septiembre de 2016
    • España
    • 5 Septiembre 2016
    ...material, que es lo que finalmente se aprecia en la Sentencia de instancia. Como se pone de manifiesto en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 26 de junio de 2015 ( Sentencia: 358/2015 | Recurso: 1361/2012 | Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO), " es de reiterado sostenimient......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR