SAP Valencia 32/2016, 25 de Enero de 2016

PonenteLUCIA SANZ DIAZ
ECLIES:APV:2016:2345
Número de Recurso83/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución32/2016
Fecha de Resolución25 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO DE SALA 83/2014

P. Abreviado 7/2010

Juzgado de Instrucción 4 de Catarroja

SENTENCIA Nº 32/2016

Sres:

Presidente

Dª. Lucía Sanz Díaz

Magistrados

Dª. Carolina Ríus Alarcó

D. Lamberto J. Rodríguez Martínez

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa seguida con el núm. 7/2010 de Procedimiento Abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Catarroja, a la que correspondió el Rollo de Sala num. 83/2014, contra:

Estefanía, nacida en Valencia en fecha NUM000 -1999957, hija de Loreto y Juan Pablo, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, vecina de Valencia, con domicilio en C/ DIRECCION000, num. NUM001 - NUM002, en situación de libertad, de la que no ha estado privada por esta causa, representada por la Procuradora Dª. M. José Juan Baixauli y defendida por el Letrado D. David Carrasco Martínez.

Santiaga, nacida en Valencia en fecha NUM003 -1984, hija de Juan Pablo y Estefanía, sin antecedentes en penales, cuya solvencia no consta, vecina de Valencia, con domicilio en C/ DIRECCION001

, num. NUM004 - NUM005, en situación de libertad, de la que no ha estado privada por esta causa, representada por la Procuradora Dª. M. José Juan Baixauli y asistida del Letrado D. Federico Sanjuan Sánchez.

Han sido partes en el proceso, ejercitando la acción publica, el MINISTERIO FISCAL, representado por

D. Álvaro Terol Garaulet; en calidad de Acusación Particular la mercantil "FERROS Y ALUMINIO NAVARRO SL", representada por la Procuradora Dª. Rosario Arroyo Cabriá y dirigida por el Letrado D. Ricardo Cebolla Aparicio; y las mencionadas ACUSADAS, representadas y defendidas por los profesionales más arriba referenciados.

Es Ponente la Magistrada Dª. Lucía Sanz Díaz, quien expresa el parecer del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIEMERO.- En sesiones que tuvieron lugar los días 21 de octubre, 20 de noviembre, 4 y 23 de diciembre de 2015, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 7/2010 de Procedimiento Abreviado tramitado en el J. Instrucción 4 de Catarroja, a la que correspondió el Rollo de Sala núm. 83/2014, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de las acusadas al considerar que los hechos objeto del procedimiento no eran constitutivos de delito, con declaración de oficio de las costas procesales.

Por la Acusación Particular, en idéntico trámite, calificó los hechos objeto del proceso, tal y como estimó habían quedado probados, como constitutivos de los siguientes delitos, solicitando la condena de las acusadas a las penas que a continuación se mencionan, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  1. - Dos delitos de estafa procesal en grado de tentativa, tipificados en el artículo 250.1.2º, en relación con el 248.1 y 16 del C. Penal en la redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 5/2010, acusando de los mismos a Santiaga, para la que interesó la pena, por cada uno de los delitos, de prisión de 9 meses, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses, con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiara en caso de impago prevista en el artículo 53 C. Penal .

  2. - Un delito continuado de estafa dela rt. 250.1.7 y 74 del Código penal ; subsidiariamente de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, en relación con 250.1.7º y art. 74 del Código Penal (en ambos casos, en la redacción anterior a la LO 5/2010), acusando del mismo a las acusadas Estefanía y Santiaga

    , para quienes interesó, para cada una de ellas, la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiara en caso de impago prevista en el artículo 53 C. Penal . Asimismo, a que indemnicen, conjunta y solidariamente, por vía de responsabilidad civil, a la mercantil "Ferros y Aluminio Navarro SL" en la cantidad de 11.014,78 euros en concepto de los perjuicios causados con motivo de la contratación laboral de la acusada Santiaga, más intereses legales.

  3. - Un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, en relación con 250.1.6 º y 7 º y 74 del C. Penal ; subsidiariamente de un delito continuado de estafa de los artículos 74, en relación con 250.1.6 º y 7º del

    C. penal (en ambos casos en la redacción anterior a la entrada en vigor de la LO 5/2010), solicitando al condena de Estefanía a la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiara en caso de impago prevista en el artículo 53 C. Penal . Asimismo, a que indemnice, por vía de responsabilidad civil, a la entidad "Ferros y Aluminio Navarro SL" en la cantidad de 283.743,20 euros en concepto de las cantidades distraídas de la contabilidad de ésta con motivo de la venta por la acusada, por medio de la mercantil Magic Thec SL, de artículos fabricados por aquella, así como de cantidades cuyo pago correspondía a la mercantil Magic Thec Sl y se hicieron efectivos con cargo a fondos de Ferros y Aluminio Navarro SL, cantidades ingresadas en una cuenta titularidad del hijo de la acusada siguiendo instrucciones de ésta y por comisiones indebidas.

    Asimismo, interesa la condena de las acusadas al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Las defensas de las acusadas, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que sus defendidas no han cometido los hechos que les atribuye la acusación particular, solicitaron su libre absolución; aduciendo, asimismo, la prescripción de los delitos objeto de acusación.

Por otra parte, interesó se dedujera testimonio de particulares a fin de depurar las responsabilidades penales a que hubiere lugar por el delito de falso testimonio prestado en juicio oral contra Víctor y Luis Miguel .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las pre¡prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La acusada Estefanía, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el periodo comprendido entre los días 21-7-1997 a 21-2-2005 en que fue despedida, estuvo empleada en la mercantil FERROS Y ALUMINIO NAVARRO SL, administrada por Arturo, al frente de cuya entidad se encontraba aquella llevando la gestión y contabilidad, sobre quien su administrador había depositado su confianza, confiriéndole amplias facultades, teniendo por objeto dicha sociedad la construcción y venta de estructuras metálicas y cerrajería.

La acusada, haciendo uso de esas facultades, contrató por cuenta de la mercantil a su hija, la también acusada Santiaga, mayor de edad y sin antecedentes penales, lo que hizo con el ánimo de obtener un beneficio económico ilícito a costa de la empresa y a sabiendas de que esta acusada no prestaría servicios para la entidad empleadora, a cuyo fin la acusada Estefanía, actuando por cuenta de Ferros y Aluminio Navarro SL, suscribió con la acusada Santiaga un contrato laboral en fecha 5-12-2003 por el periodo de 6 meses, con el cargo de auxiliar administrativo y horario de trabajo de lunes a viernes de 15 a 19 horas; en fecha 5-6-2004 se suscribió la prórroga del contrato por 6 meses más y en fecha 4-12-2004 el contrato se convirtió en indefinido, cuya contratación supuso para la empresa un perjuicio por coste salarial y de Seguridad Social de 11.014,78 euros.

Una vez averiguado por el Administrador de Ferros y Aluminio Navarro SL que la expresada contratación era ficticia al no responder a una verdadera prestación de servicios, remitió a la acusada Santiaga una comunicación por escrito, fechada el día 1-3-2005 y recibida por su destinataria al día siguiente, en la que se decía:

"La dirección de esta empresa le comunica, por medio del presente escrito, que se ha observado que en los datos de esta sociedad aparece como trabajadora en virtud de unos contratos de trabajo que no han sido suscritos por el Administrador de la empresa, en consecuencia le notifico que a partir del día de hoy se ha procedido a darle de baja ante los organismos oficiales, dado que ud. no ha prestado ningún servicio ni ha tenido ninguna relación de carácter laboral con la empresa. En consecuencia, le comunico que esta empresa instará las acciones que le puedan competir a fin de depurar las responsabilidades en las que se haya podido incurrir".

Tras recibir la acusada Santiaga la indicada comunicación procedió a presentar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) papeleta de conciliación, celebrándose en fecha 3-10-2005 el acto sin avenencia, interponiendo en fecha 19-4-2005 demanda por "despido", la que fue tramitada en el Juzgado de Lo Social num. 11 de Valencia (autos num. 393/2005), en cuyo procedimiento la acusada, con el ánimo de hacer creer al Juez la existencia de una relación laboral con la entidad Ferros y Aluminio Navarro SL y pretendiendo un ilícito beneficio patrimonial a costa de dicha mercantil, aportó en el mismo los contratos de trabajo referenciados, dictándose en fecha 26-7-2005 Sentencia en la que fue desestimada la pretensión de la demandante, cuya sentencia fue confirmada en fase de Suplicación por el TSJCV mediante resolución de fecha 16-5-2006.

En fecha 3-10-2005 se celebró, sin avenencia, acto de conciliación en el SMAC con motivo...

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