SAP Santa Cruz de Tenerife 226/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2016:983
Número de Recurso351/2016
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución226/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax.: 922 95 90 93

Sección: JG

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000351/2016

NIG: 3803832220100011536

Resolución:Sentencia 000226/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000315/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Perito Policia Nacional NUM000

Interviniente Rollo 71/16

Apelante Feliciano Maria Del Carmen Padilla Guinzo Carolina Estefania Sicilia Romero

Acusado Justiniano Fernando Martin Yanes Juan Manuel Emilio Beautell Lopez

Acusado Rogelio Lino Chaparro Caceres Miguel Andres Rodriguez Lopez

Acusado Carlos Miguel Maria Esther Medina Castilla Maria De Los Angeles Martin Felipe

Acusado Alonso Rolando Rodriguez Garcia Eulalia Raya Pastor

Acusado Remigio Lino Chaparro Caceres Miguel Andres Rodriguez Lopez

Acusado Luis Alberto Juan Jose Mejias Dominguez Maria Dolores Mouton Beautell

Acusado Antonio Manuel Domingo Socas Gonzalez Maria Montserrat Padron Garcia

Acusado María Luisa Ramón Lorenzo González De Mesa y de Ponte Francisco De Borja Machado Rodriguez De Azero

Acusado Clemencia Jose Vega Vega Lidia Lucas Sanchez

Acusado Eulalio Pedro Mauro Gonzalez Diaz María Del Pilar Fernández De Misa Cabrera

Acusado Lidia Jose Honorio Perez Gonzalez Jaime Modesto Comas Diaz Acusado Laureano Jose Honorio Perez Gonzalez Maria Teresa Medina Martin

Acusado Sabino Guillermo Diez Pina Sonia Gonzalez Gonzalez

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente

D. José Luis González González (Ponente)

Magistrados

D. Juan Carlos Toro Alcaide

Dña. Esmeralda Casado Portilla.

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de dos mil dieciseis.

? Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. El Rey, el Rollo nº 351/16 derivado del Procedimiento Abreviado nº 315/12, seguido en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Feliciano que actuó representado por la Procuradora Dª Carolina Sicilia Romero y asistido por la Letrada Dª Carmen Padilla Guinzo y de la otra el Ministerio Fiscal, quien impugnó el recurso presentado de contrario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 4, resolviendo en el referido Procedimiento, con fecha 31 de julio de 2015, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"CONDENO a Luis Alberto, por conformidad de las partes, como autor responsable de un delito continuado de falsificación en documento oficial de los artículos 392 en relación con los artículos 390 y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del artículo 21.6, a las penas de 10 meses y 15 días de prisión; con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 6 meses a razón de 3 € diarios para un total de 540 €, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de una decimocuarta parte de las costas procesales.

CONDENO a Remigio, Rogelio, Alonso, Antonio, Lidia, María Luisa, Laureano, Sabino, Clemencia y Eulalio, por conformidad de las partes, como autores responsable de un delito de falsificación en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del artículo 21.6, a las siguientes penas para cada uno de los acusados: 3 meses de prisión; con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 3 meses a razón de 3 € diarios para un total de 270

€, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al pago por cada uno de los acusados, de una decimocuarta parte de las costas procesales.

CONDENO a Feliciano como autor responsable de un delito de falsificación en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del artículo 21.6, a las penas de 3 meses de prisión; con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 3 meses a razón de 6 € diarios para un total de 540 €, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de una decimocuarta parte de las costas procesales.

ABSUELVO a Justiniano y a Carlos Miguel de los hechos de los que fueron acusados en este procedimiento.

Se declaran de oficio dos decimocuartas partes de las costas procesales.

Abónese, en su caso, a efectos del cumplimiento de la pena el tiempo que los condenados hubieran estado privado de libertad por esta causa."

SEGUNDO

Que la referida resolución declaran como probados los siguientes hechos: "

PRIMERO

El acusado Luis Alberto, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencias por conducir bajo influencia de bebidas alcohólicas, administrador único de la Empresa "Multiservicios Broker S.L." que entre su objeto social gestionaba una Academia donde se impartían cursos formativos para acceso a la condición de Vigilantes de Seguridad, en las inmediaciones del Parque la Granja de esta ciudad, en ejecución de un plan preconcebido y a sabiendas de su mendacidad, hacía Febrero o Marzo de 2009, se hizo con 500 diplomas en blanco, 250 de ellos que simulaban el título de Bachiller y 250 folios que simulaban el diploma para Formación Profesional, valiéndose de unos tampones que previamente había simulado como perteneciente a Florencia, y de su Secretario de Estado de Educación, siendo que la anterior fue Ministra de Educación Cultura y Deportes de España desde los años 2000 y 2004, pues bien con todo los instrumentos antes reseñados se dedicó a vender Diplomas, bien de Bachillerato, bien de Formación Profesional, a cambio de dinero, siendo que por los primeros solicitaba 1000 euros y por los segundos 800 euros, y ello lo hacía escaneando con el papel obtenido y los falsos tampones y señalando en ellos los nombres de las diferentes personas que acudieron a su reclamo lo largo del año 2009.

Una vez que la Policía comenzará a investigar estos hechos en Mayo de 2010, el acusado Luis Alberto

, compareció ante la misma y entregó un pendrive, con bastante documentación en la que se reflejaba los títulos elaborados mendazmente, asimismo se intervino papel en blanco que el acusado utilizaba para realizar los referidos documentos.

En su gran mayoría los restantes acusados, a los que a continuación nos refereriremos, hicieron entrega de los títulos mendaces ante Comisaría, previa presentación de los títulos en distintos organismos o oficinas.

SEGUNDO

El acusado Remigio, mayor de edad y carente de antecedentes penales, acudió al acusado Luis Alberto al que entregó una cantidad aproximada entre 700 y 1000 euros a cambio de un título de bachiller falso, puesto que sabía a ciencia cierta que no había realizado ningún examen.

De esta forma con dicho título mendaz solicitó ante la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Comisaría Provincial de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía, de esta capital, la habilitación como Director de Seguridad en fecha 12/5/2009 y solicitó igualmente en base a aquél título falso acceso a las pruebas para la habilitación de Jefe de Seguridad, obteniendo la mencionada titulación en fecha 20/11/2009.

El título mendazmente confeccionado acreditaba haber obtenido el " Título de Bachiller " en Madrid a 17 de junio de 2003.

Remigio nunca obtuvo dicho título.

TERCERO

Rogelio, mayor de edad y carente de antecedentes penales, acudió al primer acusado para que este le entregase un título de bachiller, cuando realmente nunca lo obtuvo ni se presentó a examen alguno.

Una vez con el título mendaz en su poder lo presentó para obtener la habilitación como jefe de Seguridad y Director de Seguridad también ante la Comisaría Provincial de Santa Cruz, en Mayo de 2009.

El título confeccionado por el 1º acusado con los datos de Rogelio, hacía constar como fecha de obtención del título de Bachiller Madrid 17 de mayo de 2002, siendo que fue confeccionado entre Marzo y Mayo de 2009.

CUARTO

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