SAP Santa Cruz de Tenerife 298/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2016:1438
Número de Recurso518/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución298/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Sección: DAV

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000518/2015

NIG: 3803842120140013584

Resolución:Sentencia 000298/2016

Proc. origen: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso Nº proc. origen: 0000960/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal Ministerio fiscal

Apelado Purificacion Jose Gregorio Armas Cruz Sofia De Las Nieves Hernández Morera

Apelante Elias Ana Maria Lemus Marrero Antonio Duque Martin De Oliva

SENTENCIA

Rollo nº 518/2015

Autos nº 960/2014

Jdo. 1ª Inst. nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de mayo de dos mil dieciséis. Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Modificación de medidas nº 960/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por D. Elias, representado por el Procurador D. Antonio Duque Martín de Oliva, y asistido por la Letrada Dña. Ana María Lemus Marrero, contra Dña. Purificacion, representada por la Procuradora Dña. Sofía Hernández Morera, y asistida por el Letrado D. José Gregorio Armas Cruz, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 25 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Don Antonio Duque Martín de Oliva, en nombre y representación de Don Elias, contra Dña. Purificacion, representada por la procuradora Dña. Sofía Hernández Morera, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Con imposición al actor de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de mayo de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Elias, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en proceso de modificación de medidas, que desestimó su demanda, interesando se dicte nueva resolución por la que se acuerde suspender temporalmente la obligación de abonar alimentos a favor de su hija menor de edad, Inés, nacida el día NUM000 de 1999, o se fije una cantidad de 70€ mensuales en concepto de pensión alimenticia.

La parte demandada y el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso interpuesto, interesando la confirmación íntegra de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Solicitándose una modificación de medidas habrá de analizarse en el caso de autos si realmente se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias que propiciaron en su día la fijación de aquellas medidas, requiriéndose en orden al posible acogimiento de la acción modificativa entablada la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) Un cambio objetivo al margen de la voluntad de quien insta el nuevo procedimiento y de la situación contemplada al tiempo de establecerse la medida que se intenta modificar. 2) Que dicho cambio tenga suficiente entidad, en cuanto afectando a la esencia de la medida y no a factores periféricos o accesorios. 3) Que la expresada alteración no sea meramente coyuntural o episódica, ofreciendo por el contrario unas características de cierta permanencia en el tiempo. 4) Que el repetido cambio sea imprevisto o imprevisible, lo que excluye aquellos supuestos en que, al tiempo de establecerse la medida ya fuese tenida en cuenta una posible modificación de las circunstancias.

De otro lado, debe también constatarse el criterio que en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2015 que con cita de otra anterior viene a...

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