SAP Tarragona 357/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIES:APT:2016:1094
Número de Recurso48/2016
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución357/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación en Juicio de faltas nº 48/2016

Procedimiento: Juicio de Faltas nº 360/2015

Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona

MAGISTRADA:

María Espiau Benedicto

S E N T E N C I A NÚM. 357/2016

En Tarragona, a 22 de julio de 2016

Ha sido tramitado ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Marina contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2016, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, en el procedimiento Juicio de Faltas nº 360/2015, seguido por una falta de lesiones, siendo denunciante María Teresa, y con intervención del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes (sic):

"ÚNICO. El 23 de marzo de 2015, sobre las 10,15 horas, en el establecimiento Misako sito en la calle August nº 10 de Tarragona, se encuentran trabajando como empleadas tanto la denunciante como la denunciada, sobre la hora indicada, la Sra. Marina recibe una llamada telefónica en la tienda en la que se le comunica que no va a ser contratada, una vez finalizada la llamada, se dirige a la Sra. María Teresa de forma exaltada recriminándole que por su culpa no vayan a contratarla, procediendo a continuación la Sra. Marina a golpear a la Sra. María Teresa en el lado izquierdo de la cara, tirándola del pelo hasta sacarla de la tienda, marchándose a continuación tras pedir auxilio la denunciante.

A consecuencia de tales hechos la Sra. María Teresa presenta lesiones que se definen por el Médico Forense como "Policontusiones, Perforación oído izquierdo e hipoacusia oído izquierdo". Lesiones cuya sanidad ha requerido de una única asistencia facultativa, requiriendo para su curación de 45 días, 7 de ellos impeditivos, no dejando secuelas".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO a Marina como autor responsable de una FALTA DE LESIONES del artículo 617.1 del Código penal, a la pena de MULTA de UN MES días con una cuota diaria de TRES euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del mismo texto legal y a INDEMNIZAR, a María Teresa en la cantidad de 1.602 euros más intereses legales. Se imponen las costas a la condenada".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Sra. Marina (bajo la dirección letrada del Sr. Marcer Ollé), fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, se presentó informe por el Ministerio Fiscal interesando su desestimación y confirmación de la resolución recurrida. La representación procesal de la Sra. María Teresa se opuso al recurso de apelación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Marina, bajo la dirección letrada del Sr. Marcer Ollé, interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, en virtud de la cual se condenaba a la misma como autora responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 CP (vigente a la fecha de los hechos), basando su pretensión revocatoria en los siguientes motivos: 1.- Nulidad del acto del juicio oral por vulneración del derecho a la defensa y a utilizar todos los medios de prueba pertinentes, ocasionando indefensión, por cuanto, según se indica, la Sra. Marina ostentó la condición de denunciada, acudiendo a la vista sin asistencia letrada, además de no haberse practicado de facto la prueba testifical propuesta por la misma, dado que ni el Ministerio Fiscal ni la acusación formularon preguntas a la testigo, tras lo cual el Juez a quo dio por finalizada dicha prueba, sin permitir siquiera a la denunciada formular las preguntas que hubiera tenido por conveniente a la citada testigo. 2.- De forma subsidiaria se alega error en la valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia, considerando insuficiente la versión ofrecida por la denunciante para justificar una sentencia con pronunciamiento condenatorio.

Por todo ello, solicita se dicte nueva sentencia en virtud de la cual, estimando el recurso, se declare la nulidad del juicio oral y se retrotraigan las actuaciones a ese momento procesal, citando de nuevo a las partes para su comparecencia a juicio oral y subsidiariamente se revoque la resolución recurrida, absolviendo a la Sra. Marina de la falta cuta comisión se atribuye a la misma.

Por el contrario, la representación procesal de la denunciante se opuso al recurso, de la misma forma que el Ministerio Fiscal que solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Dicho lo cual, y al margen de los motivos concretos del recurso, debe hacerse referencia con carácter previo a que la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal establece que los delitos y faltas cometidos hasta el día de la entrada en vigor de este Código se juzgarán conforme a la legislación penal vigente en el momento de su comisión. No obstante lo anterior, se aplicará esta Ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son más favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor. Asimismo, la Disposición Transitoria Tercera establece que en las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el plazo de vacatio, las siguientes reglas: si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables al reo.

El presente procedimiento se tramitó como juicio de faltas y en su día se dirigió la pretensión penal contra la hoy...

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