SAP Sevilla 147/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteROSARIO MARCOS MARTIN
ECLIES:APSE:2016:1298
Número de Recurso7314/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7314/2015

JUICIO ORDINARIO Nº 887/2013

S E N T E N C I A Nº 147/16

PRESIDENTE ILMO SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADA ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTíN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTíNEZ

En la Ciudad de Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 8 de mayo de 2015 recaída en los autos Juicio Ordinario número 887/2013 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE SEVILLA promovidos por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la entidad GENERALI ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora DÑA. MARÍA DEL PINO TEJERA ROMERO y D. Fermín y D. Gabriel representados por el Procurador D. FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Dña. ROSARIO MARCOS MARTíN .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS frente a GENERALI, debo condenar a la demandada GENERALI, a que le abone la suma de 29.666,34 euros, más los intereses legales incrementados en un 25% desde la fecha en que abonó de la indemnización según lo resuelto en el fundamento de derecho cuarto, y costas causadas a su instancia, absolviendo a D. Gabriel, y D. Fermín de cuantos pedimentos formulados de contrario, con expresa condena en costas al Consorcio.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo las partes contrarias, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El Consorcio de Compensación de Seguros, que había indemnizado al conductor y a los ocupantes del vehículo Seat Toledo N-....-N por las lesiones sufridas a consecuencia del impacto recibido por su vehículo por parte del Reanult 21 XE-....-X, el 25 de Diciembre de 2.011, a la altura del Km.9,800 de la carretera A-8053, interpuso demanda contra Generali en su calidad de aseguradora de este último automóvil y contra su conductor -D. Fermín - y su propietario -D. Gabriel .

Sostenía que el siniestro había sido responsabilidad de D. Fermín y que como Generali negaba el aseguramiento del Renault, existía un supuesto de controversia que le había obligado a indemnizar a los perjudicados, ejercitando la acción de reembolso prevista en el art. 8.1.d. de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, invocando así mismo el art. 1902 del C.c . en relación con el art. 1 de la antes mencionada Ley .

En el suplico solicitaba la condena solidaria a los tres demandados o, alternativamente que, si se consideraba que el Renault 21 carecía de seguro, se condenara a D. Fermín y D. Gabriel conforme a lo previsto en el art. 8.3 de la LRCSCVM .

La sentencia consideró acreditado que los hechos ocurrieron tal y como se reflejaban en la demanda, siendo responsable del siniestro D. Fermín . Consideró, además, que el siniestro se encontraba cubierto por la aseguradora por aplicación de lo dispuesto en el art. 15 de la LCS y condenó a Generali a abonar al Consorcio la suma reclamada en la demanda, demanda que desestimó, no obstante, respecto de los otros dos demandados al considerar incompatible el ejercicio de la acción del art. 11.1.d de la LRCSCVM con la del art.11.3 de la misma, entendiendo que al haber indemnizado el Consorcio a los perjudicados por un supuesto de controversia, conforme al art. 11.1.d, solo podía ejercitar la acción de reembolso contra la aseguradora, imponiendo las costas del procedimiento a Generali, salvo las causadas a los otros dos codemandados que se imponían al actor.

Contra dicha sentencia se alza el Consorcio de Compensación de Seguros interponiendo recurso de apelación en el que interesa la condena...

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