SAP Sevilla 250/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteENCARNACION GOMEZ CASELLES
ECLIES:APSE:2016:1139
Número de Recurso9813/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución250/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

APELACIÓN ROLLO NÚM. 9.813/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº7 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 534/2013

SENTENCIA NÚM. 250/ 2016

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, ponente.

En la ciudad de Sevilla, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 83/ 2012 del Juzgado de Instrucción nº 20 de Sevilla, por el delito de Desobediencia y contra la Seguridad Vial, siendo recurrente la entidad aseguradora MAPFRE FAMILIAR, S.A., representado por la Procuradora Sra. Isabel Pradas Estirado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 30/03/15 cuyo fallo es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Ignacio, como autor responsable de dos delitos contra la seguridad vial, uno previsto en el art. 384.2 del Código Penal, y otro contra la seguridad vial previsto en el art. 380 del CP, apreciando la agravante de reincidencia del ar . 22.8 del CP en el primer delito y ninguna circunstancia en el segundo, imponiéndose la pena, por el primer delito de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo, y costas por este delito, y a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y DOS AÑOS Y SEIS MESES de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, bajo el apercibimiento en caso de impago de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena si conduce durante la privación, pago de costas, e indemnice a Jose Ángel en la cantidad e

2.600 euros por las lesiones y secuelas sufridas, de cuya cantidad responderá de forma directa la compañía MAPFRE y como responsable civil subsidiaria Adelaida . Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor responsable de una falta de lesiones del art. 617.1 y de una falta intentada de hurto del art. 623.1 del CP, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena por la falta de hurto de UN MES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros, y por la falta de lesiones a la pena de DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros, con el apercibimiento en caso de impago de las multas de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas del total, pago de costas por juicio de faltas, e indemnice a Juan Ignacio en la cantidad de 849 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y en 400 euros por las secuelas sufridas, aplicando lo establecido en el art. 576 de la LEC a dichas cantidades. Debiendo de ser abonadas dichas multas e indemnización en el plazo de doce mensualidades en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado bajo la advertencia de incurrir en las responsabilidad del art. 53 del CP y de la vía de apremio. Debo absolver a Ignacio del delito de desobediencia del que venía acusado con declaración de las costas procesales de oficio por este delito".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de MAPFRE FAMILIAR S.A, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 795 de la L.E.Crim .

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada, que transcribimos:

" ÚNICO.- QUEDA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA: Sobre las 19.30 horas del día 16 de febrero de 2012, el acusado Ignacio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme del 21 de diciembre de 2010 por un delito de conducir sin permiso, con ánimo de ilícito beneficio se apoderó de la bicicleta Togano Rides, tasada en 208 euros, que su propietario Juan Ignacio había dejado estacionada junto al centro Nervión Plaza, que al encontrarse en el Mcdonals vio cómo le quitaba su bicicleta, por lo que sale tras él, corriendo, a fin de recuperar su bicicleta, dándole alcance, cogiendo la bici por debajo del sillín y así teniendo que tirar con fuerza para quitársela, no sin hacerse daño Juan Ignacio en esa labor.

El acusado sale huyendo, siendo perseguido por otro ciudadano Jose Ángel, que acude en ayuda del propietario de la bicicleta, para lo cual había cruzado toda la Avenida al ubicarse en el parking de los Lebreros, y antes de darle alcance, el acusado, se introduce en plancha por la ventanilla del OPEL ASTRA matrícula HA-....-HN, propiedad de su compañera Adelaida que se encontraba en el lugar del conductor con las dos niñas en la parte trasera, agarrando, Jose Ángel al acusado por las piernas así como intentó hacerse con las llaves del coche a fin de evitar que lo pusiera en marcha, sin embargo, el acusado, consiguió deshacerse con fuerza del agarramiento de Jose Ángel, y se coloca al volante del coche, previamente a apartar su compañera del asiento del conductor, y consigue arrancar el coche, pese a la oposición de Jose Ángel, que trata de agarrarse al coche, y evitar que emprendiera la huida el acusado en el coche, pues temía que estaba sustrayendo ese coche ajeno.

El acusado, pese a tener a Jose Ángel agarrado a su ventanilla del coche, emprende la marcha, de forma rápida en la Avenida Luis de Morales, muy populosa de tráfico a esas horas, sorteando los coches, pasando de un carril a otro, consiguiendo con esa forma de conducir, que Jose Ángel se saliera lanzado del coche y cayera al suelo de bruces, continuando la huida, sorteando los vehículos, hasta que le cruzan un patrullero, y la presencia del semáforo de la Avenida de Luis de Morales con Luis Montoto, a la altura de El Corte Inglés, consiguen los agentes para el coche conducido por el acusado.

En la alocada huida por la Avenida, el acusado golpea el espejo retrovisor de un vehículo estacionado en la zona, con matrícula ....-VHB, cuyo propietario ha sido indemnizado por la compañía Mapfre al contar con seguro a todo riesgo en esa aseguradora.

Agentes de la Policía Local que patrullaban por la zona vestidos de uniforme, observan la huida del coche con Jose Ángel agarrado a la ventanilla, y tratan de detener al vehículo, que consiguen colocando un coche policial en el carril por el que circulaba el acusado, y trata de esquivar el acusado, dando un volantazo, no parando ante las señales luminosas, de la Policía, que le da alcance a la altura del semáforo indicado.

Juan Ignacio sufrió lesiones a consecuencia del forcejeo y caída que tuvo, al intentar recuperar su bicicleta de manos del acusado, consistentes en erosiones y quemaduras, que curan a los 15 días que fueron impeditivos, sin necesidad de tratamiento y quedando como secuelas, cicatriz en rodilla que ocasiona perjuicio estético ligero.

Jose Ángel sufrió lesiones que curaron en 36 días de impedimento en curar sin precisar tratamiento y quedando como secuela algia vertebral de un punto. El vehículo conducido por el acusado estaba asegurado por la compañía Mapfre.

El acusado en el día de los hechos condujo el vehículo sin contar con permiso de conducir que le rehabilitare al no tenerlo nunca".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Cuestiona el recurrente en nombre y representación de la entidad aseguradora Mapfre el pronunciamiento de condena dictado alegando error en la apreciación de la prueba por considerar que las lesiones sufridas por el Sr. Jose Ángel no son derivadas de un hecho de la circulación.

La Juzgadora a quo para formar su convicción ha podido tener...

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