SAP Sevilla 237/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PEÑA
ECLIES:APSE:2016:1129
Número de Recurso9408/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución237/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

APELACIÓN ROLLO NÚM. 9.408/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 458/2012

SENTENCIA NÚM. 237/ 2016

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, ponente.

MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA

ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES

En la ciudad de Sevilla, a veinte de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 100/2011 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sanlúcar la Mayor, por el delito de Atentado, siendo recurrente Valentina, representada por la Procuradora Sra. Poblador Torres, siendo recurrida Marí Juana, representada por el Procurador Sr. Frutos Arenas, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 23/06/15 cuyo fallo es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Valentina como autora responsable de un delito consumado de atentado, previsto y penado en los artículos 550 y 551.1 del Código Penal en relación de concurso real con una falta de lesiones de su artículo 617.1, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de obcecación del artículo 21.3ª de su texto y de dilaciones indebidas de su artículo 21.6ª a las penas siguientes:

  1. La de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con abono del tiempo de privación de libertad que hayan podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, por el delito.

  2. La de UN MES DE MULTA con CUOTA DIARIA de TRES EUROS, lo que hace un total de NOVENTA EUROS DE MULTA (90 €), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diaria de multa no satisfechas, por la falta. Igualmente, que debo condenar y condeno a la antedicha Valentina a indemnizar en calidad de responsable civil a Marí Juana en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS EUROS (2.200 €) como resarcimiento por las lesiones inferidas.

Esta cantidad devengará un interés anual igual al legal de dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde que dicha cantidad sea líquida y exigible.

Asimismo, impongo a la ya mencionada Valentina las costas causadas en el presente procedimiento con inclusión de las devengadas por la acusación particular sin perjuicio de su exacción conforme al artículo

36.2 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Valentina, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 795 de la L.E.Crim .

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como transcribimos:

" Se declara expresamente probado que sobre las 09:00 horas del día 04 de febrero de 2011 la acusada, acompañada de su madre y de su hijo de seis años de edad, se dirigió al colegio Público "El Prado" sito en la localidad de Olivares, en el que ejerce como funcionaria pública docente, Marí Juana, perteneciente al Cuerpo de Maestros, desempeñando la labor de profesora y tutora del curso Primero, Grupo C, de Enseñanza Primaria.

La acusada, muy malhumorada y profiriendo insultos y amenazas, así como desatendiendo las indicaciones de los empleados del Centro de que no se podía acceder a las aulas a esa hora, entró en el colegio y se dirigió al aula de Primero C de Primaria antes mencionada. Al ver a la profesora le exigió un consentimiento informado que había suscrito poco antes a fin de que su hijo fuera evaluado por el Equipo de Orientación Educativa del centro de enseñanza amenazándola con que tuviera cuidado si le pasara algo a su hijo y llamándola "perra" e "hija de puta".

Tras ello, abandonó el aula. Sobre las 09:30 horas, tras manifestar en el patio que iba a coger de los pelos a la profesora si no le daba el documento que exigía, y que la profesora no tenía ni tuvo en su poder, volvió al aula seguida por el director del centro y la jefa de estudios a fin de evitar problemas mayores. Una vez en el aula volvió a exigir a la Sra. Marí Juana el documento volviendo a amenazarla, gritarla y repetir los insultos anteriores. Como quiera que la profesora le manifestara que no tenía el documento y que el asunto no tenía que ver con lo que ella pensaba, la acusada hizo ademán de agarrrar o poner mano en la profesora sin que lograra su propósito al estar interpuesto entre ella y la profesora el director del centro. La profesora tuvo que encerrarse en el aula, marchándose la acusada tras un fuerte escándalo sobre las 10:00 horas antes de la llegada de la Guardia Civil, avisada al...

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