SAP Pontevedra 449/2016, 5 de Septiembre de 2016

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2016:1661
Número de Recurso749/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2016
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00449/2016

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

EO

N.I.G. 36057 42 1 2014 0004601

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000749 /2015

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2014

Recurrente: Eleuterio

Procurador: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado: ANGEL IGLESIAS GONZALEZ

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NÚM. NUM000 Y NUM001 DE VIGO

Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Abogado: ERUNDINA BENITEZ FERNANDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 449/16

En Vigo, a cinco de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de de JUICIO ORDINARIO NÚMERO 247/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 749/2015, en los que aparece como parte apelante : el demandante DON Eleuterio, representado por la Procuradora doña Purificación Rodríguez González y con la dirección del Letrado don Ángel Iglesias González; y, como parte apelada : la demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NÚMERO NUM000 Y NUM001, representada por el Procurador D. Alberto Vidal Ruibal y asistida por la Letrada doña Erundina Benítez Fernández.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2015, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

" Estimo parcialmente las pretensiones de D. Eleuterio y declaro la nulidad del acuerdo de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 adoptado en la junta general de 20/11/2013 por el que se independiza la regulación del sistema de calefacción en ambos portales, de forma que cada portal pueda tener encendida la calefacción en horarios diferente, sin fuera necesario; con expresa condena en costas del demandante. "

Segundo

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DON Eleuterio, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Elevadas las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose el día 21 de julio, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Solicita la parte recurrente, como pretensión principal, la declaración de nulidad de la audiencia previa, al no haber acogido el tribunal la excepción de falta de representación de la parte demandada.

El propio enunciado de la petición de declaración de nulidad de actuaciones conlleva su desestimación. La parte demandante, en la audiencia previa había invocado falta de capacidad de la parte demandada a la vista del otorgamiento del poder acompañado con la contestación a la demanda. Y el tribunal desestimó dicha petición. Evidentemente, la interpretación de la norma aplicable ( art. 24 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) que hace el tribunal para fundamentar tal pronunciamiento, podrá ser impugnada a través del oportuno recurso, pero en modo alguno determina la nulidad de actuaciones por vulneración de la misma norma.

Además el pronunciamiento resultaba plenamente arreglado a derecho. En el poder general para pleitos de fecha 12 de febrero de 2013, presentado por la "Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ", comparecía D.ª Carmela, en nombre y representación de la "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 y NUM001 ", en su condición de presidente de la comunidad de propietarios y añadía "designada el día cuatro de octubre del año dos mil doce, en virtud de Addenda al acta de dieciocho de junio del año dos mil doce de la reunión en segunda convocatoria de la Junta ordinaria".

Y, efectivamente consta en "Addenda al acta de 18 de junio de 2012" que "Puesta la administración en contacto con el siguiente propietario, según el orden de rotación establecido, acepta desempeñar el cargo de presidente D.ª Carmela, propietaria del piso NUM002 ".

Y no consta que tal designación, que es complemento del acuerdo adoptado por unanimidad en cuanto al nombramiento de cargos de la Junta adoptado el mismo 18 de junio de 2012, careciere de validez al tiempo de otorgarse el poder para pleitos el 12 de febrero de 2013 (no consta que haya sido impugnado y suspendido). Por lo que el acuerdo resultaba ejecutivo ( art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal ) y la designación de causídico devenía perfectamente válida y eficaz.

SEGUNDO

A modo de resumen de hechos relevantes, pueden reseñarse los siguientes:

  1. Con fecha 14 de noviembre de 2013, el administrador de la "Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 " de Vigo, acordó, por encargo del presidente de la misma, la convocatoria a Junta Ordinaria de propietarios a celebrar el día 20 de noviembre de 2013.

  2. Al demandante D. Eleuterio, propietario del piso NUM001 NUM003, se le remitió a tal efecto carta certificada (que contenía la hoja de convocatoria y las cuentas anuales del periodo de mayo de 2012 a abril de 2013).

  3. La comunicación, que se entendió con el receptor el día 18 de noviembre de 2013, fue devuelta al remitente haciendo constar que el destinatario "no se hace cargo". d) El actor solicita en su demanda, entre otras pretensiones, la declaración de nulidad de la convocatoria de la Junta Ordinaria de propietarios de 20 de noviembre de 2013, por haber sido ilegalmente convocada y, en consecuencia, de todos los acuerdos tomados en la misma.

TERCERO

En realidad, la declaración de nulidad de acuerdos por defectos en la convocatoria se solicita por dos diversas cuestiones: el actor no recibió la convocatoria a esa Junta Ordinaria y la citación debe ser entregada con antelación de seis días a la celebración de la Junta.

  1. En relación con el primero de los puntos impugnatorios (inexistencia de convocatoria), debe recordarse que el 16. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal precisa que ...

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