SAP Orense 306/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2016:527
Número de Recurso541/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00306/2016

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 306/2016

En la ciudad de Ourense a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 48/14 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 2 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 541/15, entre partes, como apelante, la entidad mercantil Banco Popular Español SA, representado por la procuradora Dña. María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del letrado D. Pedro Fariña Quiroga, y, como apelado, D. Heraclio, representado por la procuradora Dña. Inés Fernández Ramos, bajo la dirección de la letrada Dña. Marina Valcárcel Doval.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Banco Popular Español SA, contra D. Heraclio, y condena al demandado a abonar al actor la cantidad que resulte de las nuevas liquidaciones que han de practicarse, teniendo en cuenta las cantidades ya abonadas por el demandado, y la declaración de nulidad de la cláusula suelo del interés remuneratorio y la declaración de nulidad de la cláusula relativa a los intereses de demora.-No se hace especial pronunciamiento en materia de costas ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Banco Popular Español SA recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de D. Heraclio, y seguido por sus trámites legales el indicado recurso de apelación, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Banco Popular Español presentó demanda de proceso monitorio contra Don Heraclio en reclamación de 14.613 euros con base en póliza de préstamo personal suscrita con Banco Galicia, hoy la actora. El demandado se opuso alegando el pago de cantidades después del cierre de la cuenta, admitiendo una deuda de 9.999,35 euros, suma ésta que,...

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