SAP Orense 300/2016, 29 de Julio de 2016
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2016:522 |
Número de Recurso | 212/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 300/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00300/2016
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 300
En la ciudad de Ourense a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Oposición a Medidas de Protección de Menores procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ourense, seguidos con el núm. 1481/2014, Rollo de Apelación núm. 212/2016, entre partes, como apelante, Servizo de Familia e Menores-Consellería Traballo e Benestar da Xunta de Galicia, representado y dirigido por la Letrada de la Xunta de Galicia, y, como apelados, D.ª Lorena y D. Heraclio representados por el procurador D. Camilo Enríquez Naharro, bajo la dirección del abogado D. Ivan Manuel Sanmartín Eirín. Con intervención del Fiscal.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 21 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo la estimación integra de la demanda presentada por el Procurador Sr. Enríquez, en nombre y representación de Dña. Lorena y D. Heraclio, declaro que Dña. Lorena y D. Heraclio son idóneos para la adopción nacional de un menor. No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes. ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la Letrada de la Xunta en representación de Consellería Traballo e Benestar - Xunta de Galicia, recurso de apelación en ambos efectos, al que se opusieron la representación procesal de D.ª Lorena y de D. Heraclio, y asimismo se opuso el Fiscal, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
Conforme al art. 176.1º del CC, la adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad, sus condiciones personales, familiares y sociales, así como medios de vida. En términos de la STS de 24 de marzo de 2014, "siendo muy legítima la aspiración de cualquier persona a la paternidad o maternidad y a satisfacerla mediante la adopción, no es propiamente un derecho subjetivo que se tenga que satisfacer a toda costa, sino que está en función del interés superior del niño, razón por la cual, entre las reseñadas garantías legales se encuentra que los adoptantes gocen de idoneidad y los mecanismos para garantizar que esta idoneidad concurra al verificarse una concreta adopción".
En cuanto a los criterios de valoración que debe tener en cuenta el organismo público competente sobre la idoneidad del adoptante, se contemplan, específicamente, en el Decreto 42/2000, modificado por el Decreto 406/2005 de 29 de octubre, entre ellos se encuentra la ausencia de enfermedades, discapacidades...
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ATS, 19 de Julio de 2017
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