SAP Murcia 493/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2016:2003
Número de Recurso429/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución493/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00493/2016

N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278

JMJ

N.I.G. 30030 47 1 2011 0000296

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000429 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. OPOSICION CALIFICACION(171) 0000125 /2011

Recurrente: Cayetano, Alfonso, Ezequias

Procurador: ANA MADRID GONZALEZ, ANA MADRID GONZALEZ, CONCEPCION GARCIA MARTINEZ

Abogado: DAVID CANOVAS MARTINEZ, DAVID CANOVAS MARTINEZ, JUAN MANUEL ORENES

BASTIDA

Recurrido: ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA SOCIEDAD HRSSPIRATUBE SL, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Cayetano, Alfonso

Procurador: DULCE MARTINEZ-TORRES SANCHEZ,, ANA MADRID GONZALEZ, ANA MADRID GONZALEZ, CONCEPCION GARCIA MARTINEZ

Abogado:,, DAVID CANOVAS MARTINEZ, DAVID CANOVAS MARTINEZ, JUAN MANUEL ORENES

BASTIDA

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, ocho de septiembre de dos mil dieciséis Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la Sección sexta de Calificación dimanante del Concurso núm. 125/2011, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, entre las partes, como instante en la primera instancia, y ahora apelada, la Administración Concursal de HRS SPIRATUBE SL, y como parte demandada, y ahora apelantes-apelados, Alfonso y Cayetano, representados por el/la Procurador/a Sr/a Madrid González y defendidos por el/la Letrado/a Sr/a Cánovas Martínez, y Ezequias, representado por el/la Procurador/a Sr/a García Martínez y defendido por el/la Letrado/a Sr/a Orenes y la concursada HRS SPIRATUBE SL, en primera instancia representada por el/la Procurador/a Sr/a Nieto Bernal y defendida por el/la Letrado/a Sr/a Corró Marín, no compareciendo en segunda instancia, habiendo siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D.Rafael Fuentes Devesa que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que el Juzgado de lo mercantil citado, con fecha 19 de noviembre de 2015 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que estimando en esencia las pretensiones deducidas por la administración concursal en el escrito de calificación y del Ministerio Fiscal en el dictamen presentados en el concurso seguido ante esta Juzgado con el nº 125/2011 en relación a la concursada y a Dº Ezequias, Alfonso y Cayetano y a la mercantil ORENES BASTIDA SISTEMAS S.A.;

-Declaro CULPABLE el concurso de la concursada HRS SPIRATUBE S.L.

- Declaro personas afectadas a Dº Ezequias, Cayetano y Alfonso y cómplice a la mercantil ORENES BASTIDA SISTEMAS S.A.

-Condeno a Dº Ezequias, Cayetano y Alfonso a la inhabilitación para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de cinco años, tres y dos años respectivamente.

- Condeno además a Dº Ezequias responder de forma solidaria con la mercantil ORENES BASTIDA S.A. de las cantidades detraídas a la concursada por importe de 1.220.266,68 € como responsabilidad concursal.

-Condeno a la mercantil ORENES BASTIDA SISTEMAS S.A. a la pérdida de los créditos que tengan reconocidos a su favor como acreedores del concurso o de la masa.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a los demandados vencidos.

Absuelvo a HRS SPIRATUBE S.L. y a Dº Juan Ignacio de las pretensiones deducidas en su contra, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas a sus instancias. "

Segundo

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpusieron recurso de apelación, de una parte, Alfonso y Cayetano, y de otra, Ezequias y la cómplice ORENES BASTIDA SISTEMAS S.A, en el que solicitaban su absolución, con revocación de la sentencia en cuanto a las pretensiones deducidas contra ellos, sin que fuera admitido el recurso interpuesto por la mercantil al no aportar la tasa judicial. Dado traslado a las partes personadas en el procedimiento de instancia, se presentó escrito de oposición por el Administrador Concursal y por Alfonso y Cayetano respecto del interpuesto por Ezequias, y viceversa

Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 429/16, designándose Magistrado Ponente, se personó la parte apelante y apelada en esta alzada

Resuelta la petición de prueba, se señaló para deliberación y votación el día 8 de septiembre de 2016

Tercero

Que en la sustanciación de la segunda instancia se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. Tras la concreción efectuada por la Administración Concursal (AC en abreviatura) al inicio de la vista, la sentencia dictada en la instancia califica como culpable el concurso de HRS SPIRATUBE S.L (en adelante HRS) por las siguientes conductas: 1º) incumplimiento del deber de llevanza de contabilidad del ejercicio 2010; 2º) salida fraudulenta de bienes del deudor, por las transferencias de recursos financieros desde HRS a la mercantil ORENES BASTIDA SISTEMAS SA (OBS en abreviatura) en los meses previos al concurso por importe de 1.220.266,68€ y 3º) por incumplimiento del deber de solicitar el concurso, al estar en insolvencia a finales de 2009 y ser instado en marzo de 2011, contemplados en el art 164.2 en su apartados 1º y y en el art 165, en su apartado 1º, ambos de la Ley Concursal

  2. En la misma se condena como personas afectadas a los distintos administradores en periodos sucesivos: a Ezequias, se le atribuyen las tres causas; a Cayetano, la primera y tercera y a Alfonso solo la tercera. Mientras Ezequias es condenado a la cobertura del déficit en la suma de 1.220.266,68€, importe de la salida fraudulenta, a los otros dos (y también al citado Ezequias ) se les impone la sanción de inhabilitación con distinta duración en cada caso. Además se condena como cómplice a OBS. En cambio, se procede a la absolución de HRS HEAT EXCHANGERS S.L (si bien se entiende que por error en el fallo se dice que es HRS SPIRATUBE S.L) y a Dº Juan Ignacio

  3. Esta sentencia es apelada por las personas afectadas y la mercantil condenadas si bien el recurso de OBS no fue admitido a trámite al no presentar el requisito legal de la tasa

  4. De una parte, Cayetano y Alfonso, apelan por considerar, en extracto, que los mismos no son responsables, al ser toda la responsabilidad achacable a Ezequias, alegando falta de valoración de la prueba y consiguiente indefensión, y ausencia de motivación. De otra, Ezequias, en su escrito de apelación denuncia infracción del art 218.2LEC por error en la valoración de la prueba, ya que (a) el incumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad es imputable a la concursada y a Cayetano y Alfonso ; (b) no hubo salida injustificada de bienes a favor de OBS, que, en todo caso, se limitaría a 487.417,29€, y (c) no puede responder del retraso en la solicitud de concurso cuando en el breve lapso temporal en que fue administrador no se generó deuda, y al ser apartado del cargo se le impidió mantener la actividad empresarial

  5. El AC se opone e interesa, como el Ministerio Fiscal, la confirmación de la sentencia impugnada, habiéndose opuestos los apelantes a los respectivos recursos interpuesto de contrario

  6. Finalmente la concursada HRS, que en la primera instancia (folios 643 y ss) admitía la calificación de culpable al ser ciertas, salvo detalles, las bases expuestas por la AC, si bien interesaba la exoneración o minimización de responsabilidad de Cayetano, Alfonso y Juan Ignacio, al responsabilizar a Ezequias, no efectúa alegaciones en la segunda instancia

  7. Vemos, pues, que más que la calificación del concurso como culpable, lo que se discute en esta alzada, en esencia, es la responsabilidad de cada uno de los afectados, lo cual impone previamente exponer las vicisitudes societarias de HRS que permitan la comprensión del litigio

Segundo

El marco societario

  1. De la memoria y las distintas escrituras públicas adjuntas a la solicitud de concurso (folios 18 y ss y folios 32 y ss) y del informe del art 75LC (folio 403 y ss ), así como de las alegaciones conformes de las partes, podemos extractar los siguientes datos de relevancia:

    a) respecto de la composición social :

    i) la concursada HRS fue constituida en diciembre de 1994, y desde 1999 el capital social, en distintas porcentajes, se distribuye entre Cayetano, o la sociedad al mismo vinculada Milla Murciana 2000 SL y la mercantil británica HRS Heat Exchangers Limited, como socios mayoritarios, con una participación minoritaria de Juan Ignacio, administrador de la citada sociedad británica, y Alfonso, en este caso hasta 2008

    El 3 de abril de 2009 Milla Murciana 2000 SL vende a ORENES BASTIDA SISTEMAS SA (OBS) un 25% del capital social, que se deja sin efecto el 21 de mayo de 2010 (folio 218)

    ii) en junta de 10 de mayo de 2010 se acuerda la ampliación de capital por importe de 65.667,28€ más 374.322,72€ de prima de emisión (total 440.000€) que es suscrito y desembolsado por OBS el 21 de mayo de 2010, que pasa a ser socio mayoritario con el 51%, con un 41,65% a favor de Milla Murciana SL y un 2,45% y 4,90% por HRS Heat Exchangers Limited y Juan Ignacio, respectivamente. Acuerdo elevado a público el 21 de mayo de 2010 (folio 225 y ss), siendo el importe de esa ampliación de capital automáticamente traspasado ese mismo día a la cuenta 2720000882 titularidad de OBS (folio 775)

    Dicha ampliación no fue inscrita en el Registro Mercantil (no controvertido)

    iii) el 10 de enero de 2011 en...

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