La segunda oportunidad del consumidor insolvente: primeros «bosquejos judiciales» sobre el concepto de buena fe

AutorVíctor Bastante Granell
Cargo del AutorProfesor Ayudante Doctor
Páginas177-241
177SOBREENDEUDAMIENTO DE CONSUMIDORES
ESTRATEGIAS PARA GARANTIZAR UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD
1 Trabajo realizado dentro del grupo de investigación «Estudios de Derecho privado y compa-
rado» (SEJ-560) de la Universidad de Almería y la Red Temática de «Justicia Civil: Análisis y
Prospectiva» (DER2016-81752-REDT), Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
(Gobierno de España).
CAPÍTULO 5
La segunda oportunidad del consumidor
insolvente: primeros «bosquejos judiciales»
sobre el concepto de buena fe 1
VÍCTOR BASTANTE GRANELL
Profesor Ayudante Doctor
(Acreditado a Profesor Contratado Doctor por la DEVA y ANECA)
Universidad de Almería
SUMARIO: 1. De la insolvencia a la se gunda oportunidad. 2. El beneficio de la exo neración del
pasivo insatisfec ho: cauces procesales. 3. La buen a fe en materia de segunda opor tunidad. 3.1.
La «buena fe» como p resupuesto para la conc esión provisional de la liberación de deudas. 3 .1.1.
Requisitos comunes. 3.1.1.1. Que el concurso no haya sido declarado culpable. a) El criterio
general de calificación culpable del concurso. b) Las pr esunciones de culpabilidad aplicables
al consumidor insolvente. c) Momentos y forma de apre ciación de la culpabilidad del deudor.
3.1.1. 2. Q ue el deudor no haya sido condenado en sentencia fir me por ciertos delitos. 3.1.1. 3.
Que haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extr ajudicial de pagos. 3.1. 2.
Requisitos específicos. 3.1.2.1. Requisitos específicos del c auce genérico. 3.1.2.2. Requisitos
específicos del cauce alternativo. a) Aceptar someterse al plan de pagos previsto en el apar-
tado 6.2. b) No haber in cumplido las obligaciones de colaboración establecidas en el ar tículo
42. c) No haber obtenido este b eneficio dentro de los diez últimos años. d) No h aber rechazado
dentro de los cuatro años anteriores a la declar ación de concurso una oferta de empleo ade -
cuada a su capacidad. e) Ac eptar de forma expresa que la obtención del beneficio de exonera-
ción se hará constar en la s ección especial del Registro Púb lico Concursal por un plazo de cinco
años. 3.2. La buena fe en la conce sión provisional de deudas: ¿Concepto abier to o cerrado? 3.3.
Control y prueb a de la buena fe: Su presunción a debate. 3.4. La «mala f e» como causa para la
revocación de la liberación d e deudas. 4. El «premio» por la «buena fe»: La libera ción de deudas.
5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
VÍCTOR BASTANTE GRANELL
178
MARTA CARBALLO FIDALGO COORDINADORA
1. De la insolvencia a la segunda oportunidad
En ciertas ocasiones, los mecanismos de prevención no son suficientes para
evitar la llegada de una situación de insolvencia o sobreendeudamiento (examen
de la solvencia patrimonial2, préstamo y consumo responsable, segu ros para situa-
ciones de desempleo, etc.). De hecho, sería ilusorio pensar que tales mecanismos
constituyen una barrera infranqueable capaz de evitar la caída económica de los
particulares, con o sin actividad empresarial. Al contrario, el advenimiento de
contingencias inesperadas, de infortun ios de la vida o, en su caso, una irresponsa-
ble gestión de la economía –personal, doméstica, familiar o empresar ial–, pueden
desembocar –ya sea de forma célere o atemperada– en una crítica situación de
insolvencia, impidiendo que las personas físicas puedan pagar sus deudas.
Ante tal situación, el particular entra en una «zona de peligro», comenzan-
do a saltar las «ala rmas financieras» (impago de créditos de consumo, facturas de
suministros de luz y agua, cuotas del préstamo hipotecario, etc.). Centrándonos
en el consumidor particular no empresario, deberá adoptar las medidas opor tu-
nas para aliv iar su situación financiera. La primera consistirá en negociar con sus
acreedores para la búsqueda de soluciones que le permitan afrontar el pago de
las diferentes deudas (negociación de deudas inter partes). No obstante, ante la
falta de acuerdo o la desidia de los acreedores, lo razonable sería recomendar al
consumidor insolvente que acuda al «camino de la segunda oportunidad». Dicho
camino, que se articula –con sus ventajas y deficiencias, tras diversas reformas
legales– a través de diferentes preceptos dentro de la Ley Concursal –en adelante,
LC–, permitirá al deudor, si concluye con éxito, disfrutar de la liberación de cier-
tas deudas.
Con carácter general, salvo excepciones, el deudor particular debe supe-
rar tres fases para a lcanzar la segunda oportunidad, la tan ansiada liberación de
deudas (art. 178 bis LC). Para comenzar, debe acudir –de cumplir los requisitos
de acceso3– al acuerdo extrajudicial de pagos, un instituto preconcursa l recogido
2 Vid. COLLADORODRÍGUEZ, N. La obligación del prestamista de evaluar la solvencia del
consumidor de crédito, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2019.
3 Señala el art. 231 LC: «1. El deudor persona natural que se encuentre en situación de in-
solvencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, o que prevea que no podrá
cumplir regularmente con sus obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un
acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que la estimación inicial del pa-
sivo no supere los cinco millones de euros. En el caso de deudor persona natural empresario,
deberá aportarse el correspondiente balance. […] 3. No podrán formular solicitud para alcan-
CAPÍTULO 5 LA SEGUNDA OPORTUNIDAD DEL CONSUMIDOR INSOLVENTE: PRIMEROS «BOSQUEJOS JUDICIALES» …
179SOBREENDEUDAMIENTO DE CONSUMIDORES
ESTRATEGIAS PARA GARANTIZAR UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD
en los arts. 231 y ss. LC4. Se trata de una fase de arreglo extrajudicial de deudas,
desarrollada con la intervención de un tercero –notario o mediador concursal–,
que tiene como finalidad básica que el deudor y los acreedores puedan alcanzar
un plan de pagos de forma voluntaria5, aunque algunos de éstos últimos puedan
quedar vinculados por el lla mado «efecto de a rrastre» de los arts. 238 y 238 bis LC.
Sin embargo, no siempre es posible confeccionar un acuerdo. En caso de imposibi-
lidad, incumplimiento o anulación del mismo, se debe acudir al proceso concurs al
(de cumplirse el requisito objetivo de la insolvencia y la pluralidad de acreedores6).
zar un acuerdo extrajudicial de pagos: 1.º Quienes hayan sido condenados en sentencia firme
por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental,
contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores
en los 10 años anteriores a la declaración de concurso. 2.º Las personas que, dentro de los
cinco últimos años, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores,
hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido
declaradas en concurso de acreedores».
4 Véas e R IVAS R UIZ, A. «El acuerdo extrajudicial de pagos», Revista de derecho concursal y
paraconcursal: Anales de doctrina, praxis, jurisprudencia y leg islación, 28, 2018, 175-199;
ORRICO SÁNCHEZ, I. «El acuerdo extrajudicial de pagos como requisito para obtener la
exoneración del pasivo insatisfecho. Una incógnita todavía sin resolver», Actualidad civil, 3,
2018; DIESTE COBO, J. M. «El acuerdo extrajudicial de pagos en la Ley concursal», Revista
de derecho mercantil, 307, 2018, 281-311; CABRERA MERCADO, R. «Acuerdo extrajudicial
de pagos, mediación concursal y mecanismo de segunda oportunidad» en La mediación civil,
mercantil y concursal, Wolters Kluwer, Barcelona, 2018, 111-140; GÓMEZ AMI GO, L. El
nuevo régimen de los acuerdos extrajudiciales de pagos, Editorial Reus, Madrid, 2016; etc.
5 La propuesta de acuerdo extrajudicial únicamente puede contener las siguientes medidas
(art. 242 bis. 7º LC), establecidas en el art. 236.1 LC , cuando se trata de un consumidor in-
solvente: a) Esperas por un plazo no superior a diez años; b) Quitas; c) Cesión de bienes o
derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos. Una vez
confeccionado el plan de pagos, deberá fijar los recursos previstos para su cumplimiento, un
plan de viabilidad y una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones, sin
olvidar la fijación de una cantidad en concepto de alimentos para el deudor y su familia.
6 «En definitiva, estimamos, con carácter general, que no cabe la declaración de concurso con
un único acreedor. En este sentido, la obligación legal de instar el concurso por parte del
mediador concursal, si el acuerdo extrajudicial de pagos no es aceptado, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 236 de la Ley Concursal, no conlleva un correlativo deber judicial
de declararlo. Ahora bien, siendo el solicitante del concurso una persona natural a la que el
artículo 178 bis reconoce la posibilidad de acogerse al beneficio de exoneración del pasivo
insatisfecho, es preciso interpretar el presupuesto de la pluralidad de acreedores con cierta
flexibilidad, dado que la situación de sobreendeudamiento se puede producir a partir de una
única deuda relevante. Se trata de un derecho que la Ley sólo reconoce al deudor que ha sido
declarado en concurso y se tramita una vez concluido el procedimiento concursal por liqui-
dación o por insuficiencia de masa. En este sentido, hemos de presumir que la pluralidad de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR