SAP Murcia 142/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2016:1495
Número de Recurso148/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

N10250

1- SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY N? 3, 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 968229137 Fax: 968229278

MCS

N.I.G. 30030 42 1 2013 0005183

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000481 /2013

Recurrente: Evelio, Gines, Jesús, Tomasa, Africa, Caridad, Nemesio, Rosendo, Estibaliz

Procurador: JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, MARIA ELISA CARLES CANO-MANUEL, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES, JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Abogado: ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, MARIA ESTHER MARTINEZ CAMPILLO, ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, PEDRO LOPEZ DE GEA, ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, PEDRO LOPEZ DE GEA, ANTONIO PEREZ HERNANDEZ, ANTONIO PEREZ HERNANDEZ

Recurrido: MEDITERRANEA DE INFRAESTRUCTURAS S.L.

Procurador: MIGUEL RODENAS PEREZ

Abogado: ALICIA ORTEGA MOLINA

SENTENCIA Nº 142/16

ILMOS. SRES.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López Del Amo González

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia a dieciocho de Abril del año dos mil dieciséis.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia los autos de juicio ordinario núm. 481/13, que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Mediterránea de Infraestructuras S.L., representada por el procurador Sr. Ródenas Pérez, y defendida por el letrado Sr. Ortega Molina, y como codemandados, y en esta alzada apelantes, Doña Africa y su esposo Don Nemesio a efectos del artículo 144 del R.H ., representados por la procuradora Sra. Carles Cano-Manuel, y defendidos por el letrado Sr. López de Gea; también como codemandados y apelantes en esta alzada, Don Gines, Don Evelio, Don Rosendo y Don Jesús, representados por el procurador Sr. Navarro Fuentes, y defendidos por el letrado Sr. Pérez Hernández; siendo también codemandados, en situación procesal de rebeldía en la instancia, Doña Estibaliz

, Doña Caridad y Doña Tomasa, demandadas a efectos del artículo 144 del R.H ., actuando en esta alzada como apelantes, representadas por el procurador Sr. Navarro Fuentes, siendo también codemandada Doña Amalia, apelada en esta alzada, habiendo procedido al pago de la cantidad a que se condena en la instancia aun cuando manifieste que discrepa de la sentencia, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha siete de septiembre del año 2015, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Don MIGUEL RÓDENAS PÉREZ, en nombre y representación de MEDITERRÁNEA DE INFRAESTRUCTURAS S.L., CONTRA Evelio, Rosendo

, Jesús, Africa, Gines, Tomasa, Amalia, Nemesio, Estibaliz, Caridad condeno a los demandados a que paguen cada uno de ellos a la actora CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE CON OCHENTA Y CINCO EUROS (4.207,85 euros) e intereses desde la interposición de la demanda, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de los codemandados opuestos, siéndoles admitido, y tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 148/16, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 18 de abril del año dos mil dieciséis.

TERCERO

Se considera que en la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación doña Africa y su esposo don Nemesio alegando, en primer lugar, que su recurso se plantea contra el fundamento de derecho segundo de la sentencia dictada en la instancia, y se apoya en que la Sra. Africa se allanó en el juicio ordinario seguido con el número 105/2003 ante el juzgado de primera instancia número 4 de Murcia, razón por la que no reconvino en el mismo ni solicitó la retención de las cantidades entregadas a cuenta por la actora en el presente procedimiento, considerando, a partir de ello, que no existió acto propio alguno por su parte y no le afecta lo dispuesto en el artículo 222.4 de la L.E.C ., entendiendo que es factible entrar a conocer sobre cuál de los vendedores debe devolver el dinero entregado a cuenta del precio, afirmando que ella nunca recibió dicho dinero.

Ha de ser desestimado el anterior argumento apelatorio, pues la posición contractual de la apelante anteriormente citada es la de vendedora y no puede desvincularse de la del resto de vendedores, formando todos ellos en conjunto la locución de parte vendedora, y consecuentes con ello la sentencia dictada en el rollo 291/2005 seguido en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, al razonar en contra del derecho de retención solicitado por vía de reconvención por el resto de vendedores, en ningún caso excluye a alguno de ellos, debiendo subrayar que lo razonado en esencia es que desestimado el derecho de retención solicitado, la consecuencia inherente a ello en su devolución, siendo esto extensible a todos los vendedores dada su posición contractual, y partiendo del hecho constatado de que reconvencionalmente los mismos solicitaron la retención, es de presumir que su petición tiene su causa en que, por un lado, se recibió efectivamente dicha cantidad, y, por otro, que la recibió la parte vendedora aunque materialmente se formalizara la entrega en uno de ellos y con el fin de que le diera un concreto destino, debiendo señalar que la sentencia dictada en el rollo se refiere a la obligación de devolución aun cuando por razones procesales no fuera factible efectuar pronunciamiento alguno en dicho sentido en la sentencia recaída en el rollo 291/2005 (documento número 6 de la demanda, folios 36 y siguientes), y la posición procesal adoptada por la hoy apelante de allanarse a las pretensiones de la actora en el juicio ordinario 105/2003 (documento número 5 de la demanda, folios 28 y siguientes) no permite desvincular a la misma de las consecuencias jurídicas derivadas de la resolución del contrato y de la desestimación de la solicitud realizada por vía de reconvención por el resto de los vendedores, debiendo razonar que el allanamiento en su día efectuado supone implícitamente una admisión de...

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