SAP Málaga 215/2016, 14 de Abril de 2016

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2016:918
Número de Recurso85/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2016
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 215/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

MAGISTRADO PONENTE ILTMO. SR. DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 85/2015

AUTOS Nº 328/2014

En la Ciudad de Málaga a catorce de abril de dos mil dieciséis.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por el Magistrado indicado al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (250.2) Nº 328/2014 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 OCTAVA FASE que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JESUS OLMEDO CHELI y defendido por el Letrado JOSE IGNACIO HUETE LOPEZ. Es parte recurrida Segundo que está representado por el Procurador D. CARLOS GONZALEZ OLMEDO y defendido por el Letrado D. SEBASTIAN GOMEZ SANCHEZ, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de noviembre de 2016, cuya parte

dispositiva es como sigue: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos González Olmedo, en nombre y representación de D. Segundo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RESIDENCIAL DIRECCION000 OCTAVA FASE, en situación de rebeldía procesal, a abonar al actor la suma de TRES MIL DOSCIENTOS UN EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (3.201,74 euros), más los intereses legales de la cantidad antedicha, desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero; interés que será incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia, quedando visto para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Por la representación procesal de la parte demandante, don Segundo, se formula demanda contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Octava Fase, de Málaga, en reclamación de la cantidad de 4.595,74 euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados al demandante, en su condición de administrador de fincas colegiado, como consecuencia de la resolución anticipada e injustificada del contrato de prestación de servicios profesionales que le vinculaba con la Comunidad de Propietarios demandada, en sus respectivas posiciones de prestador de servicios y cliente.

La sentencia de primera instancia, dictada en rebeldía de la demandada, ha estimado parcialmente la demanda, condenando a esta última a abonar al demandante la cantidad de 3.201,74 euros, más los intereses legales y sin expresa imposición de costas. La ratio decidendi de la resolución judicial radica, a los efectos que interesan para la decisión del recurso, en las siguientes consideraciones:

.../... A la vista del contenido de la documental aportada, única prueba practicada en la presente litis, resultan acreditados los hechos constitutivos de la pretensión actora en relación con el primero de los conceptos por los que reclama, esto es, la suma de 3.201,74 euros, importe de los honorarios que le correspondían en concepto de indemnización por la resolución del contrato de arrendamiento de servicios que le vinculaba con la demandada. Así resulta del: contrato de prestación de servicios convenido entre la parte actora y la comunidad demandada de fecha 1 de junio de 2000 en cuya estipulación tercera se establece que la duración del contrato es de un año prorrogable tácitamente por iguales periodos de tiempo y en cuya estipulación cuarta se fija: "Si la Comunidad de Propietarios rescindiera el contrato antes de la expiración del término pactado o de cualquiera de sus prórrogas, deberá indemnizar al Administrador, en concepto de daños y perjuicios, con una cantidad cifrada en el importe de los honorarios profesionales que le resten por percibir, hasta la expiración del término contractual autorizándolo expresamente a realizar su descuento de la liquidación de saldos a que haya lugar", previéndose en la estipulación quinta unos honorarios mensuales de 45.000 pesetas que se actualizarán mediante su revisión automática de acuerdo con el IPC (documento nº 1 acompañado a la demanda ); del acta de la Junta Ordinaria de la Comunidad de Propietarios de fecha 26 de septiembre de 2013 donde se acuerda el cese del administrador actor (documento nº 3); documentos que no han sido objeto de impugnación habida cuenta la situación de rebeldía procesal de la demandada.../... (Fundamento de Derecho Segundo).

Contra la referida sentencia se alza la parte demandante por medio del presente recurso de apelación, que es resuelto a continuación.

SEGUNDO

Decisión del recurso.

El recurso es resuelto en los siguientes términos:

  1. - La errónea valoración de la...

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