SAP Málaga 238/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2016:910
Número de Recurso512/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 512/15

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº 1373/2014

SENTENCIA Nº 238/2016

En la ciudad de Málaga a veinticinco de abril dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 1373/2014. Interpone recurso D. Jose Daniel, que comparece en esta alzada representado por el Procurador

D. Enrique Carrión Mapelli. Comparece como apelada Dª Marina, representada por el Procurador D. Luís Benavides Sánchez de Molina y asistido del Letrado D. José Eugenio Gómez de Haro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día16 de marzo de 2015, en cuya parte dispositiva se acuerda: " Que DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por D. Jose Daniel contra Doña Marina, declaro no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento vigente entre las partes, suscrito con fecha de 1 de septiembre de 2.011 con relación a la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000, CALLE000, número NUM000, de Marbella (Málaga), finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 4 de Marbella, ni a decretar el desahucio de la demandada, absolviendo a ésta de todas las pretensiones contra ella deducidas por la actora, debiendo acudirse por las partes, para dirimir los derechos e intereses en conflicto, al procedimiento declarativo ordinario correspondiente; condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 18 de abril de 2016.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora de este procedimiento, en nombre de D. Jose Daniel, se ejercitan acumuladamente las acciones de desahucio por causa de necesidad de ocupación por parte del arrendador, por falta de pago, y además de la de reclamación de rentas adeudadas, por importe de 10.800 euros, correspondientes a los meses de octubre de 2011 a septiembre de 2014, en relación con el contrato de arrendamiento celebrado con fecha del 1 de septiembre de 2011; y opuesta la demandada Doña Marina, aparte de por cuestiones procesales, por falta de legitimación activa del actor, al no ser titular del 100%, sino únicamente de una mitad indivisa; por la existencia de cuestión compleja dado que realmente están ligadas las partes por un contrato de arrendamiento con opción de compra, no concurriendo, además, la causa de necesidad invocada al ser el actor farmacéutico de profesión con oficina de farmacia abierta en Monachil (Granada) y siendo propietario de varios inmuebles en la provincia de Granada, y no adeudar cantidad alguna; la sentencia apelada desestima la pretensión resolutoria del contrato, considerando que la arrendataria había ejercitado la opción de compra dentro del plazo y en la forma estipulada, mediante el burofax con fecha de 23 de abril de 2.013 (documento nº 38 de los aportados por la demandada en el acto de la vista y no impugnado), habiéndose pactado como precio el de 155.000 euros, y que la transmisión se efectuaría libre de cargas y gravámenes, comunicación a la que no contestó el arrendador.

Igualmente considera acreditado que el importe de las reparaciones llevadas a cabo por la arrendataria ascendió a más de más de 10.000 euros, es decir, una suma superior a la de las rentas devengadas desde el inicio del contrato, y que la arrendataria demandada, en lugar del pago de la renta, asumía la obligación de realizar tales importantes reparaciones, de lo que infiere que se fijaba una renta simbólica, de tan sólo 300 euros mensuales, concluyendo que ha de apreciarse la existencia de una cuestión compleja en relación con el contrato litigioso celebrado entre las partes y su cumplimiento o no por las mismas, que excede de los estrechos márgenes y ámbito del juicio sumario de desahucio por causa de necesidad y por falta de pago de la renta en sede del cual nos hallamos, al sostenerse por la demandada, se dice, " aunque de forma que puede ser calificada como confusa, que ha ejercitado la opción de compra pactada en plazo y forma y que ello ha producido la extinción de la relación arrendaticia y la perfección de la opción y de su adquisición de la propiedad, cuestiones sobre las que no cabe resolver en el presente procedimiento ", por lo que estima concurrente la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la demandada, y remite a las partes al procedimiento declarativo correspondiente, declarando " no haber lugar a la extinción por causa de necesidad ni por falta de pago de la renta del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha de 1 de septiembre de 2.011 con relación a la vivienda sita en la URBANIZACIÓN000, CALLE000, número NUM000, de Marbella (Málaga), finca registral nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 4 de Marbella, ni a decretar el desahucio de la demandada" .

El fallo de la sentencia se corresponde con estos pronunciamientos, acordando que se declara no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento ni a decretar el desahucio de la demandada, a la que absuelve de las pretensiones contra ella deducidas por la actora, remitiendo a las partes al declarativo ordinario para dirimir los derechos e intereses en conflicto, y condenando al actor al pago de las costas.

Contra esta resolución se alza la representación D. Jose Daniel aduciendo, en síntesis: 1º. Infracciones procesales de los artículo 217, 210 y 214 de la LEC que suponen la conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) y el principio de seguridad jurídica, porque en la vista del juicio se desestimó la excepción de inadecuación del procedimiento que se había opuesto de contrario, así como la de defecto en el modo de proponer la demanda, volviendo a resolver sobre lo mismo en la sentencia, a pesar de que su decisión quedó firme; 2º. Apreciación indebida de cuestión compleja, citando sentencias de las que deduce que el pacto de computar la ejecución de obras como rentas no supone complejidad que no pueda ser resuelta en el juicio especial de desahucio; 3º Apreciación errónea de la prueba y vulneración de los artículos 216 de la LEC, 27 de la Ley 29/94 y 1569 y 1256 del Código Civil, porque en ningún momento de la contestación a la demanda ni en...

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