SAP Málaga 6/2016, 13 de Enero de 2016

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2016:678
Número de Recurso745/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2016
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE RONDA.

JUICIO DE DIVORCIO NÚMERO 544/2012.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 745/2014.

SENTENCIA Nº 6/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a trece de enero de dos mil dieciséis

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio número 544/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Ronda, seguidos a instancia de DON Herminio, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Martín Aranda y defendido por el Letrado Don Jorge Heyens Rallo, contra DOÑA Marta, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco José Martínez del Campo y defendida por la Letrada Doña Carmen María Moreno Córdoba, y los autos de Divorcio acumulados seguidos con el nº 534/2012 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ronda, a instancias de DOÑA Marta, frente a DON Herminio ; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por Doña Marta, contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de Ronda dictó Sentencia de fecha 15 de abril de 2014, en el Juicio de Divorcio N.º 544/2012, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador D. Diego Vázquez Vázquez, en nombre y representación de D. Herminio DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes, aprobando como medidas definitivas las siguientes:

1) El uso del domicilio familiar corresponde a los hijos y a la madre en cuya compañía quedan.

2) La guarda y custodia sobre la hija menor se atribuye a la madre, siendo compartida la patria potestad.

El régimen de visitas de la hija con su padre será el que ambos acuerden libremente. 3) El padre abonará en concepto de pensión de alimentos por la hija menor la cantidad de 150 euros mensuales.

Los gastos extraordinarios de la menor se satisfarán por mitad previa acreditación de su importe y necesidad.

4) Los gastos de suministros de la vivienda así como la Comunidad de Propietarios serán satisfechos por la Sra. Marta . El resto de tributos que gravan la propiedad del inmueble, así como el seguro de la vivienda y la hipoteca que pesa sobre la misma, serán satisfechos por mitad entre ambos ex cónyuges.

Sin costas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación Doña Marta, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 13 de enero de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la sentencia dictada en primera instancia la representación procesal de Doña Marta que muestra disconformidad con el pronunciamiento que deniega el establecimiento de una pensión de alimentos para el hijo mayor del matrimonio, por entender que de las manifestaciones de la propia apelante, que reconoció que el hijo percibía en concepto de prestación por desempleo la cantidad de 8 euros diarios, no puede deducirse que el mismo se haya incorporado al mercado laboral, ya que del conjunto de la prueba se desprende la dependencia económica del mismo respecto de sus progenitores, y en concreto, de la consulta a la Tesorería General de la Seguridad Social resulta que el hijo ha estado trabajando poco más de un año para una empresa, es decir, como una muy escasa trayectoria laboral, tratándose de un contrato en prácticas a tiempo parcial, con fecha de alta el 10 de septiembre de 2012 y fecha de baja el 28 de febrero de 2014, encontrándose en la actualidad desempleado y con una prestación con cuantía diaria de 8,23 €, por lo que en modo alguno puede considerarse que tenga plena independencia económica ni que haya accedido al mercado laboral, a lo que se unen, las escasas oportunidades laborales para los jóvenes en el momento actual, y con escasa remuneración. Añade en el recurso que se incurre igualmente en error en la sentencia respecto de la realidad económica del progenitor no custodio, pues según consta en el certificado del Servicio Público de Empleo Estatal es perceptor de una prestación por desempleo por importe de 858,60 € sin que haya acreditado que perciba la cantidad de 426 € mensuales, y además existen otros datos que prueban que obtiene otros ingresos por trabajos esporádicos, y que recibe unos 300 o 400 € al mes por ello, interesando que se fije una cuantía de alimentos para el hijo mayor de 250 €. Igualmente, por los mismos motivos, solicita la recurrente que se incremente el la cuantía de la pensión de alimentos fijada para la hija menor en la cantidad de 150 €, a la cantidad de 250 €, añadiendo que desde que el esposo se marchó del domicilio en abril de 2012 comenzó a abonar en la cuenta de la esposa la cantidad mensual de 500 €, como se desprende del documento tres de la contestación a la demanda, aun cuando en el momento de interponer la demanda rebajó dicha cantidad a 300 €, y en el propio interrogatorio no pudo justificar ningún gasto, y sin embargo, no ha renunciado a su afición a volar en parapente, lo que exige cierta capacidad económica, como consta en las publicaciones de las redes sociales y en sus propias manifestaciones en el interrogatorio. Alega asimismo la recurrente que la misma sólo ha trabajado muy escasos periodos como consta en su vida laboral, percibiendo los ingresos totales mensuales de 150,16 €. En tercer lugar se recurre la sentencia en cuanto al pronunciamiento relativo al pago de la cuota de la comunidad de propietarios y de la tasa de basura, de una parte, por haberse impuesto a la apelante el pago en exclusiva de la comunidad de propietarios, y de otra, por no haberse hecho pronunciamiento sobre el pago de la tasa de basura, estimando que son conceptos deben considerarse como cargas que recaen sobre la vivienda ganancial, y cuyo pago corresponde a ambas partes por mitad, invocando la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2011 .

SEGUNDO

Debe comenzarse con la impugnación del pronunciamiento que acuerda no establecer pensión de alimentos a favor del hijo mayor. La sentencia apelada lo justifica argumentando que para el mayor de los hijos (nacido el 20 de abril de 1993 ), no procede la fijación de cantidad alguna toda vez que la madre reconoce que el mismo, aunque ahora está en paro, se ha incorporado al mercado laboral y percibe en concepto de prestación por desempleo la cantidad de 8 euros diarios, cantidad con la que, habida cuenta de los ingresos del padre, tendrá que hacer frente a su propio sustento. A estos efectos cabe señalar que la mayoría de edad no es por sí sola suficiente para entender que se ha producido un cambio que conlleve de forma automática la extinción de la pensión alimenticia. Como ha declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 28 de noviembre de 2003, "los derechos de los hijos a la prestación de alimentos no cesan automáticamente por haber alcanzado...

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