SAP Madrid 197/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2016:8831
Número de Recurso637/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución197/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2014/0006882

Recurso de Apelación 637/2015

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Procedimiento de Origen: Ordinario 65/2014

DEMANDANTE/APELADO: FINANCIERA EL CORTE INGLES, E.F.C., S.A.

PROCURADOR D. /Dña. MARIA PARDILLO LANDETA

DEMANDADA/APELANTE: D. /Dña. Adolfina

PROCURADOR D. /Dña. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ

Ponente.- Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 197

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. /Dña. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. /Dña. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. /Dña. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

En Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 65/2014 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid a instancia de la como demandante/ apelado FINANCIERA EL CORTE INGLES, E.F.C., S.A. representado por el/la Procurador D. /Dña. MARIA PARDILLO LANDETA y como demandada/apelante D. /Dña. Adolfina, representado por el/la Procurador D. / Dña. ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17/06/2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 17/06/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimo la demanda formulada por la Procuradora doña María Pardillo Landeta en nombre y representación de FINANCIEERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A, contra doña Adolfina

, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de ocho mil novecientos ochenta y siete con noventa y un euros (8.987, 91 euros) intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda de procedimiento monitorio y costas con expresa declaración de temeridad."

Notificada dicha resolución a las partes, por la se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 18 de mayo del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor indica en su demanda, en síntesis, que la demandada suscribió diversos reconocimientos de deuda, habiendo impagado seis recibos correspondientes al último de los reconocimientos suscritos, cuyo importe, sumado al importe del resto de la cantidad reconocida, asciende a la cantidad de

8.987,91 € que en concepto de principal reclama.

La demandada manifestó, entre otras cuestiones, no reconocer el reconocimiento de deuda, discrepando del cálculo de la cantidad reclamada como principal. Señalaba que se devolvieron seis cargos, si bien no constaba que los recibos se hubiesen girado a la cuenta bancaria de la demandada.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que queden contradichos por los fundamentos de la presente resolución.

Cabe indicar que si en esta resolución se hace referencia a lo manifestado por intervinientes en el proceso, se indicará, de forma aproximada, el momento en que tales manifestaciones aparecen en la grabación del acto de juicio o en la audiencia previa.

TERCERO

La recurrente se remite a lo manifestado en su escrito de contestación y en especial a la discrepancia con el cálculo de la cantidad reclamada como principal.

Tales alegaciones deben ser desestimadas.

CUARTO

El recurso de apelación está encaminado a obtener la revocación de la sentencia dictada en la instancia, tal y como indica el artículo 456. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por ello, no cabe dar por reproducido genéricamente lo indicado en la contestación a la demanda. Debe argumentarse el por qué se discrepa con la sentencia recurrida, y por qué motivo los razonamientos de la contestación han de prevalecer sobre los argumentos dados por la sentencia que se recurre.

En todo caso, y apurando la tutela judicial efectiva, cabe señalar que la contestación a la demanda debe ser desestimada, además de por lo indicado en la sentencia recurrida, por los siguientes motivos:

En lo que respecta al hecho de impugnar reconocimientos de deuda, dado que la demandada, en la audiencia previa, negó ser autora de la firma que figura en los reconocimientos de deuda aportados como documentos 2 a 4 (4:50), se practicó prueba pericial caligráfica cuya conclusión, ratificada en el acto de juicio, fue la concordancia de las firmas que aparecen en...

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