SAP Madrid 221/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APM:2016:8595
Número de Recurso265/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución221/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0004749

Procedimiento sumario ordinario 265/2015

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Aranjuez

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2014

SENTENCIA Nº 221/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma./os. Sra./es. Magistrada/os

D. Francisco José Goyena Salgado

Dª . María Teresa García Quesada

D. Juan José Toscano Tinoco

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis

Vista en audiencia pública ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por los Ilmos. / Ilma. Sres. /Sra. Magistrados/Magistrada que figuran al margen, el presente rollo penal de Sala Sumario nº 265/2015, correspondiente al Sumario nº 2/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Aranjuez y seguidos por un delito de asesinato y de robo con violencia en casa habitada, contra los procesados:

  1. - Alexis Pascual .

    Nacido el NUM000 de 1986. Con carta de identidad rumana nº NUM001 . Hijo de Mateo Indalecio y de Brigida Zulima . Natural de Matasan (Rumanía). Domiciliado en c/ DIRECCION000 nº NUM002 -NUM003, de San Martín de la Vega. Con antecedentes penales no computables, insolvente y en prisión provisional por esta causa.

    Representado por la procuradora Dª . Mª. PAZ GALINDO PERRINO y defendido por el letrado D. ANTONIO ARIAS FERNÁNDEZ.

  2. - Abilio Candido . Nacido el NUM004 de 1988. Con carta de identidad rumana nº NUM005 . Hijo de Eleuterio Marcial y de Ascension Josefa . Natural de Rumanía. Sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa.

    Representado por la procuradora Dª . OLGA MARTÍN MÁRQUEZ y defendido por la letrada Dª . MARÍA DE LA CRUZ ARCE FRAILE.

    Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y como Acusación Particular D. Avelino Lorenzo, Dª . Socorro Mariana (fallecida el 14-1-2016) y Dª . Macarena Nuria, representados por la procuradora Dª . MARÍA TERESA CAMPOS MONTELLANO y asistidos por el letrado D. LUIS MATEOS SÁEZ.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Goyena Salgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como

constitutivos de un delito de asesinato, previsto en el art. 139.1º del Código Penal y de un robo con violencia en casa habitada previsto en el art. 242.1 y 2 C. Penal, estimando como responsables del mismo a Alexis Pascual y Abilio Candido, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal y pidió se les impusiera, a cada uno, las siguientes penas: a) Por el delito de asesinato VEINTIDOS años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; b) Por el delito de robo con violencia en casa habitada CINCO años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Igualmente solicitó la imposición de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, los procesados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a:

  1. Rodolfo Mario en la cantidad de 1.290 €, por los objetos sustraídos; b) Obdulio Marcelino en la cantidad de 50 €; c) Desiderio Jacinto en la cantidad de 485 €; d) Avelino Lorenzo, Socorro Mariana y Macarena Nuria en la cantidad de 30.000 €, por el dinero sustraído y en 100.000 € en concepto de daños morales.

Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el art. 576 L.E.C .

SEGUNDO

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato previsto en el art. 139, con alevosía y ensañamiento, en concurso con un delito de allanamiento de morada, previsto en el art. 202. 1 y 2, todos del C. Penal y de un delito de robo con violencia del art. 237 y 242.1 y de un delito de robo en casa habitada de los arts. 237 y 241.2, todos del C. Penal, concurriendo las circunstancias modificativas de la responsabilidad agravante de abuso de superioridad del art. 22.2 C. Penal, y considerando como autores de los mismos a Alexis Pascual y Abilio Candido y solicitó se les impusieran las siguientes penas: a) Por el delito de asesinato VEINTICINCO años de prisión; b) Por el delito de robo con violencia CINCO años de prisión; c) Por el delito de robo con fuerza en casa habitada CINCO años de prisión. En todos los caso se impondrá la pena accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil los procesados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Avelino Lorenzo, Socorro Mariana y Macarena Nuria en la cantidad de 30.000 €, por el dinero sustraído y en 100.000 € en concepto de daños morales.

Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el art. 576 L.E.C .

TERCERO

La defensa de Alexis Pascual, en igual trámite, calificó los hechos cometidos por su defendido, en concepto de autor, como un delito de robo con fuerza en casa habitada, previsto en los arts. 238 y 240 en relación con el art. 241.1 C. Penal, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad, atenuante analógica de haber procedido el acusado a confesar su participación en el robo desde el principio del procedimiento y solicitó la imposición de la pena de TRES años y SEIS meses de prisión.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar el acusado a los habitantes de la vivienda alquilada, con el valor de los objetos sustraídos, conforme al valor que consta en autos. No procede indemnización a los hermanos del fallecido al no haber tenido participación alguna en el fallecimiento del mismo.

CUARTO

La defensa de Abilio Candido, en igual trámite, mostró su disconformidad con los escritos de acusación formulados y solicitó se dicte sentencia absolutoria.

UINTO. En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales vigentes, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de ponencias. HECHOS DECLARADOS PROBADOS.

Examinada la prueba practicada se declaran como hechos probados:

Los acusados Alexis Pascual, rumano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, cuyos demás datos constan en el encabezamiento, y Abilio Candido, rumano, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuyos demás datos constan en el encabezamiento, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un enriquecimiento ilícito, el día 9 de junio de 2012, entre las 08:30 y las 10:00 horas, se dirigieron al domicilio sito en la c/ BARRIO000, nº NUM006, de la localidad de Villaconejos (C. A. de Madrid), propiedad de German Nicolas, donde residía, ocupando la planta NUM007 y teniendo alquilada la planta NUM008, que formaba una vivienda independiente, a Rodolfo Mario, Obdulio Marcelino y Desiderio Jacinto .

Llegados los acusados al citado domicilio, en hora no determinada, entre las 8:30 y 10:00 horas y encontrándose vacío, dado que los tres inquilinos habían salido hacia sus respectivos trabajos, haciéndolo el último a las 07:35 horas, dejando la vivienda cerrada e igualmente habiendo salido German Nicolas, y tras comprobar que efectivamente, estaba vacía al no contestar a las llamadas al timbre que realizaron, procedieron a entrar en el mismo, para lo que saltó Abilio Candido, con la ayuda de Alexis Pascual, el muro de la vivienda por su parte trasera, accediendo a un patio y permitiendo la entrada del otro acusado por una puerta del citado patio y desde allí en primer lugar al piso NUM007 .

Al menos Alexis Pascual intentó entrar en la vivienda sita en la planta superior, si bien no pudo forzar la cerradura de la puerta de acceso a la vivienda, por lo que volvió a bajar, saliendo al patio y desde ahí, utilizando una escalera, que se encontraba en el lugar, colocándola apoyada en la pared, se introdujo por la ventana de la cocina del piso superior, que los inquilinos habían dejado abierta.

Una vez en la vivienda superior, bien ambos, o Alexis Pascual, mientras Abilio Candido estaba en la planta NUM007, se apoderaron de los siguientes objetos:

800 €, un ordenador marca Hacer, valorado en 320 €, un reloj marca Citizen, valorado en 40 €, y un teléfono móvil valorado en 30 €, todo ello propiedad de Rodolfo Mario .

50 € propiedad de Obdulio Marcelino .

Un ordenador marca P. Bell, valorado en 400 €, un teléfono móvil marca Nokia, valorado en 45 € y un reloj marca Cassio, valorado en 40 €, todo ello propiedad de Desiderio Jacinto .

Posteriormente los acusados se dirigieron al piso de NUM007, abriendo la puerta principal de acceso al domicilio, con la finalidad de encontrar otros bienes de que apoderarse, siendo sorprendidos por German Nicolas, que había vuelto de casa de un hermano sobre las 10:00 horas.

Los acusados, al verse sorprendidos y tanto para evitar ser identificados como para asegurar su propósito de enriquecimiento ilícito, procedieron a golpear repetidamente a German Nicolas en la cabeza, que le ocasionaron varias contusiones a nivel craneal, tanto a nivel frontal derecho como parietal y occipital izquierdo, así como algunas erosiones ; atándole de pies y manos, utilizando una camiseta y un cordón blanco, para las manos y un cordón de similares características para los pies y, asimismo, colocándole una toalla alrededor del cuello, que le tapaba los orificios respiratorios, dándole muerte por asfixia mecánica por estrangulación, así como por sofocación de los citados orificios respiratorios.

Tras cometer lo anterior, los acusados salieron del domicilio nuevamente, por una puerta del patio trasero, dirigiéndose a una localidad próxima.

German Nicolas había nacido el NUM009 de 1933, contando a la sazón el día de los hechos 79 años de edad; medía 1'60 mts. de estatura, de complexión pícnica y...

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