SAP Madrid 370/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2016:8143
Número de Recurso22/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución370/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0000788

Procedimiento sumario ordinario 22/2016-M

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 Alcalá de Henares

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2015

Contra : Héctor

Procurador: Dña. LAURA LOZANO MONTALVO

Letrado: D. MIGUEL BERNAL PEREZ-HERRERA

Acusación Particular: Antonia

Procurador: D. FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL

Letrado: D. JESÚS Mª. OLALLA IRAETA

SENTENCIA Nº 370/16

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª. TERESA ARCONADA VIGUERA

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS

D. JOSE MARÍA CASADO PÉREZ

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 19 de mayo de 2016, la causa seguida con el número de rollo de sala 22/16, correspondiente al Sumario 2/15, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Alcalá de Henares, por supuestos delitos de allanamiento de morada y asesinato intentado, contra Héctor, nacido NUM000 de 1971, hijo de Ramón y Frida, natural de Madrid, con domicilio en CALLE000, NUM001, Alcalá de Henares, Madrid, titular de D.N.I. NUM002, sin antecedentes penales, en provisional por esta causa, cuya situación económica, representado por la Procuradora Dª. Laura Lozano Montalvo, y defendido por el letrado D. Miguel Bernal Pérez-Herrera, ha ejercitado la acusación particular Antonia, representada por el procurador D. Francisco Abajo Abril, y asistida por el letrado D. Jesús Olalla Iraeta, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Teresa Cámara Pérez.

Actúa como ponente la Ilma. Sra. TERESA ARCONADA VIGUERA que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito allanamiento de morada del art. 202. 1º y asesinato intentado del art. 139.1º ambos del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor, Héctor, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art.23 y atenuante de reparación del daño del art.21.5 ambas del Código Penal, solicitando se le condene a una pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito y 13 años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Antonia y a su hija Tatiana, a una distancia inferior a 1000 metros, asi como acercarse a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella durante veinte años, y comunicarse con ellas por cualquier medio durante veinte años, e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre la menor Tatiana, por el segundo delito, costas. Indemnizar a Antonia en la cantidad de 17.500 € por los días que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, y 1050 € por los días de ingreso hospitalario, y

62.700 € por las secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular de Antonia, calificó en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, solicitando en vía de responsabilidad civil, por diversos conceptos la cantidad de 522.125,40 €.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, presentó escrito modificando sus conclusiones iniciales y considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1 y un delito de lesiones, del artículo 147 y 148.1º ambos del Código Penal, de los que es responsable en concepto de autor, Héctor, concurriendo la atenuante analógica de confesión del art. 21.4º, atenuante muy cualificada de reparación del daño, y atenuante de arrebato, obcecación y estado pasional del art. 21.3º, todos ellos del Código Penal, solicitando la pena de tres meses de prisión, por el primer delito, y la pena de un año de prisión por el segundo, costas y en concepto de responsabilidad civil, indemnizar a Antonia, las solicitadas por el Ministerio Fiscal en la cantidad de 17.500 € por los días que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, y 1050 € por los días de ingreso hospitalario, y 4.570 €, por las secuelas.

HECHOS PROBADOS

El acusado Héctor, mayor de edad, y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental durante 16 años con Antonia . De dicha relación nació una niña Tatiana el NUM003 . La relación cesó el 23 de diciembre de 2014, abandonando el acusado el domicilio familiar.

El dia 27 de abril de 2015, el acusado y su ex pareja mantienen una conversación telefónica, que produce desavenencias entre los mismos, por lo que el acusado decide ir al día siguiente a casa de Antonia con la intención de acabar con la vida de esta.

A tal fin sobre las 8:50 horas del día 28 de abril de 2015, el acusado acudió al domicilio en el que reside Antonia y la menor, sito en la CALLE001 NUM004, NUM005, de Alcalá de Henares, que había sido el domicilio familiar, sabiendo que ellas no estaban.

El acusado llegó a dicho lugar en un vehículo de su propiedad Renault matrícula ....-QFD, que dejó aparcado en una calle trasera, en la que se cambió de ropa, vistiendo con ropa vieja, guantes y gorra.

Para acceder al interior de la vivienda, el acusado saltó el muro perimetral de la vivienda de 2, 50 metros de altura, y una vez en el patio del inmueble, accedió al interior de la vivienda por una puerta de acceso a la cocina que estaba abierta.

Una vez en la cocina cogió un cuchillo de una sola pieza metálica de 31 cm, con 18 cm; de hoja, y se dirigió al salón donde esperó la llegada de Antonia .

Ésta llega a la vivienda sobre las 9:20 y cuando entra en el salón, de forma inopinada ve al acusado escondido entre el sofá y una librería, y sin mediar palabra, este se dirige a ella portando el cuchillo, propinándola primero un golpe en la cara, a causa del cual ella cae al suelo, para a continuación, y con intención de acabar con la vida de Antonia, asestarla diversas cuchillas en cara, boca, lengua y cuello. Ante los reiterados ataques del acusado Antonia agarra el cuchillo con las manos, para evitarlos, intentando salir de la casa, si bien en un primer momento no lo logra porque el acusado cierra la puerta, que ella había abierto, continuando este su ataque, lo consigue en un segundo intento, abriendo la puerta de la vivienda y saliendo a la vía pública donde es asistida por personas que se encontraban en la calle.

El acusado, una vez sale Antonia a la calle, abandona la vivienda, portando el cuchillo y se dirige hacia su coche Renault matrícula ....-QFD, y en la huida tira el cuchillo en una parcela sita en la confluencia de la calle Augusto Roa Bastos con Mario Vargas Llosa, y posteriormente se desprende de la ropa ensangrentada en la calle Doctora de Alcalá, arrojándola a un contenedor de reciclaje.

Como consecuencia de estos hechos Antonia sufrió 4 heridas transversales en región dorsal del cuello de unos 5, 4, 3 y 2 cm.; las dos mayores alcanzan el músculo trapecio, con escaso sangrado en sábana a este nivel, y las otras dos se limitan a dermis y tejido celular subcutáneo, herida en tercio anterior de dorso lingual, superficial, comprometiendo mucosa, cortes en ambas comisuras bucales (la del lado derecho parece afectar al músculo orbicular), y lesiones en dedos de ambas manos con compromiso tendinoso y alteración de sensibilidad de primer dedo de mano izquierda, que ha precisado para su sanidad tratamiento médico sonsistente en tratamiento hospitalario, puntos de aproximación, ortesis (tratamiento ortopédico), rehabilitación, psicoterapia y fármacos, (analgésicos, antiinflamatorios, ansiolíticos, antidepresivos) y tratamiento quirúrgico consistente en sutura de lesiones de mano izquierda, sutura de heridas del cuello, sutura lesión de comisura bucal, sutura lesión en lengua, neurorrafia y tenorrafia de lesiones tendinosas. Así la perjudicada ha invertido en su curación 182 días de los cuales ha precisado 7 de tratamiento hospitalario, estando impedida 182 días para sus ocupaciones habituales. En dos de las heridas de la perjudicada se describe un sangrado activo que no cede a la comprensión, de no haberse producido tratamiento médico adecuado se podría haber entrado en situación de shock hipovolémico.

Han quedado secuelas consistentes en cicatrices, alteraciones de la movilidad y síndrome de estrés postraumático, las siguientes: Cicatrices: En región cervical posterior, cuatro cicatrices lineales y horizontales, paralelas entre sí, de 5,4,3 y 2 cm. de longitud respectivamente. En lengua, cicatriz de 2 cm. de longitud, no visible pero que da lugar a una zona ligeramente hiperestésica. En Comisuras labiales, dos cicatrices lineales, horizontales, una a cada lado, de 1 cm. de longitud cada una, poco visibles, en zona ligeramente hipoestésica. En muñeca izquierda, cicatriz lineal quirúrgica vertical de 6 cm. de longitud en zona media de cara anterior de la muñeca. En mano izquierda, cicatriz lineal vertical de 3 cm. de longitud en cara palmar de pulgar, cicatriz ligeramente queloidea, lineal y vertical, de 1,5 cm. en eminencia hipotenar, cicatriz lineal de 3 cm. de longitud, vertical, en cara anterior de 2º dedo, cicatriz lineal, vertical, de 2 cm. de longitud en 3º dedo, cicatriz lineal, vertical, de 1 cm. en 4º dedo. En mano derecha, cicatriz queloidea, con evidente retracción tisular, de 6 cm. longitud en cara anterior de pulgar, cicatriz lineal y vertical, de 1 cm., en cara anterior de 3º dedo.

Alteración de la movilidad: En mano derecha : movilidad de extensión metacarpo falángica de pulgar (- 25º pasivamente), movilidad...

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