SAP Lugo 348/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteEVA ABADES MACIA
ECLIES:APLU:2016:525
Número de Recurso223/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00348/2016

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

Dª. EVA ABADES MACIA

Lugo, doce de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000156 /2015, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.1 de VILALBA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000223 /2016, en los que aparece como parte apelante, Dña. Ana, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. VILLASOL BUSTO, asistido por el Abogado Sr. POMBO INJERTO, y como parte apelada, (CASER ) CAJA DE AHORROS REUNIDOS CIASEGUROS Y REASEGUROS S.A . representado por el Procurador de los tribunales, Sra. EIRE VAZQUEZ, asistido por el Abogado Sra. NOCHE CENDAN, sobre reclamación de cantidad, siendo ponente la Magistrada la Iltma. Sra. Dña. EVA ABADES MACIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILALBA, se dictó sentencia con fecha 9 de enero de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Ana contra la entidad aseguradora Caser, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que satisfaga a la actora la suma de 17.429,61 euros. Cantidad a la que habrá que sumar el importe de los gastos médicos y el importe de gastos por viajes a médicos tal y como ya se ha explicado en el Fundamento de Derecho 2º, apartado IV de esta resolución. A su vez, a ese total habrá que descontar la suma ya pagada por Caser, tal y como consta en el documento nº 9 de la demanda, mandamiento de pago por importe de 18.570,52 euros. Más un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de la indemnización, sin que el interés anual pueda ser inferior al 20 por 100, transcurridos dos años desde la producción del siniestro. Ello sin expresa condena en costas, que ha sido recurrido por la parte demandante, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 9 de septiembre de 2016, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento, la representación procesal de Ana ejercita acción de reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de circulación frente a la entidad aseguradora Caser.

La entidad aseguradora en su oposición admite la responsabilidad de su asegurado en el siniestro, si bien discrepa en la cuantía reclamada.

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

Por la representación procesal de la actora se interpone recurso de apelación contra la referida sentencia, interesando se incremente la indemnización que le corresponde en la cantidad de 3.429,43 euros. En fundamentación de su pretensión alega error en la valoración de la prueba de la juzgadora de instancia, así como defecto en la aplicación del derecho.

Por la representación de la entidad aseguradora se formuló oposición al recurso formulado de contrario interesando la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Se alega por la recurrente error en la valoración de la prueba realizada por la juzgadora de instancia, discrepando de los días...

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