SAP Lugo 317/2016, 27 de Julio de 2016

PonenteMARIA ZULEMA GENTO CASTRO
ECLIES:APLU:2016:518
Número de Recurso467/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2016
Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00317/2016

DON JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

DOÑA MARIA ZULEMA GENTO CASTRO

DOÑA INMACULADA GARCIA MAZAS

Lugo, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 0000700/2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIAN. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DEAPELACION (LECN) 0000467/2016, en los que aparece como parte apelante, Camino, representada por la Procuradora Sra. MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y asistida por la Abogada SRA. ALMUDENA BLANCO LOURES, también apelante, Eulogio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JESUS FELIPE LONGARELA ACUÑA, asistido por el Abogada Sra. BEGOÑA RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, y también apelante Gines, representado por la Procuradora Sra. INÉS SANCHEZ ROMAY, y asistido por el Abagado WALDIR SINISTERRA RESTREPO, y como parte apelada, Julio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DOLORES CORREDOIRA LIDOR, asistido por la Abogada D.ª MARIA DEL MAR MENDOZA VILLANUEVA, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ZULEMA GENTO CASTRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2016, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000467/2016 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: ESTIMAR la demanda de modificación de medidas planteada por la procuradora doña Mónica Viñas Romero en nombre y representación de don Julio contra doña Camino, don Gines y don Eulogio, y : MODIFICAR la medida referida a la pensión alimenticia a favor de don Eulogio y Gines y a cargo de su padre don Julio, en el sentido de declarar que cese la obligación de alimentos en tanto en cuanto no cese la causa señalada en el fundamento tercero de la presente resolución.== Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 27 de julio de 2016, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto contradigan los que se expresan a continuación.

PRIMERO

Contra la sentencia de 10.05.2016 que estima la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por D. Julio, se formulan por cada uno de los codemandados tres recursos de apelación fundamentados en el error en la valoración de la prueba al apreciar la causa de extinción de la pensión alimenticia prevista en el artículo 152.5 del Código Civil, añadiendo D. Eulogio en su recurso que la sentencia debe considerarse incongruente porque no resuelve la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso en su contestación.

En relación con esta última alegación, debe tenerse en cuenta que la STS (1ª) de 24.04.2000 fijó doctrina al declarar que el cónyuge con el cual conviven hijos mayores de edad que carecieran de ingresos propios está legitimado para reclamar de su cónyuge en los procesos matrimoniales regidos por las disposiciones adicionales de la Ley 30/1981, de 7 julio, alimentos en concepto de contribución a su sostenimiento, por lo que no era necesario demandar en este proceso a los dos hijos mayores de edad, y así, respecto de los dos hijos, Eulogio y Gines procede declarar la falta de legitimación pasiva y por tanto, su absolución en la instancia.

Sin embargo, la relación procesal ha sido constituida correctamente frente a la exesposa, Dª Camino .

SEGUNDO

Para el enjuiciamiento del presente recurso resulta relevante la doctrina recogida en la STS (1ª) de 08.11.2012, en la que se indica que la obligación de prestar alimentos a los hijos, no solo se mantiene durante la minoría de edad sino también con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Octubre de 2018
    • España
    • 31 Octubre 2018
    ...contra la sentencia dictada con fecha de 27 de julio de 2016 por la Audiencia Provincial de Lugo (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 467/2016, dimanante del juicio de modificación de medidas definitivas n.º 700/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Mediante Diligencia de Or......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR