SAP La Rioja 179/2016, 29 de Julio de 2016

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2016:311
Número de Recurso142/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2016
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00179/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

N10250 VICTOR PRADERA 2Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488

JGM-MRN

N.I.G. 26089 42 1 2013 0002167

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000142 /2015

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000434 /2013

Recurrente: LOGROVET, S.L.

Procurador: FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA

Abogado: MARIA LUISA LOPEZ RUIZ

Recurrido: TALHER, S.A.

Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Abogado: BEATRIZ SUAREZ PARIENTE

SENTENCIA Nº 179 DE 2016

Ilmos./Ilma. Sres./Sras.Magistrados:

  1. RICARDO MORENO GARCÍA

    Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

  2. FERNANDO SOLSONA ABAD

    En Logroño, a veintinueve de julio de dos mil dieciséis

    VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 434/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 142/2015; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo Sr. Magistrado

  3. RICARDO MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-9-2014 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 en cuyo fallo se recogía lo siguiente: " Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Talher, SA contra Logrovet, SL absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella deducida y con expresa imposición a la actora de las costas de su reclamación.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por Logrovet, SL contra Talher, SA debo condenar y condeno a la mercantil demandada al pago de la suma de 22.807,42.-euros más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin condena en costas por la demanda reconvencional ...".

Por la representación procesal de Logrovet, SL se interesó aclaración de la sentencia se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 Auto en fecha 22-10-2014 en el que se establecía en su parte dispositiva:

"... No ha lugar a efectuar la aclaración propuesta por la parte demandante sobre la sentencia dictada en los presentes autos ".

Por posterior Auto de 3-11-2014 se acordó aclaración de aspecto que afectaba únicamente a la redacción del anterior Auto, manteniéndose la desestimación de la pretensión de aclaración realizada por parte de Logrovet, SL.

Se responde con tal resolución a la demanda interpuesta por parte de Talher, SA (f.-2 y ss), sobre la base de la existencia alegada de incumplimiento de los términos del contrato alcanzado entre las partes, en cuyo suplico concluía interesando la condena de Logrovet, SL :

"... al pago de la cantidad principal reclamada en concepto de indemnización por importe de sesenta y siete mil ciento setenta y cuatro euros con dieciséis céntimos (67.174,16.-euro), más intereses legales devengados, y con imposición a la demandada de las costas procesales causadas ...".

Frente a tal demanda por parte de Logrovet, SL se contestó a la misma oponiéndose a la existencia de resolución e incumplimiento contractual y formulando a su vez demanda reconvencional (f.-209 y ss) en cuyo suplico interesaba:

" 1º.- Se declare que el contrato de arrendamiento de servicios suscritos con fecha 1-4-2011 entre Talher, SA y mi mandante es nulo de pleno derecho, o anulable, por la causa que se indica en el Fundamento de Derecho IV de este escrito, condenado a dicha sociedad a estar y pasar por tal declaración y a que, como consecuencia de ello, indemnice a mi mandante por los conceptos y cantidades que se recogen en el hecho quinto de la presente reconvención, o a la que resulte de la sentencia que se dicte a través de la prueba que se practique, más los intereses legales que correspondan desde la presentación de esta demanda a su pago.

  1. - Subsidiariamente que procede al resolución del contrato de arrendamiento de servicios de 1-4-2011 suscrito entre mi mandante y la sociedad Talher, SA por incumplimiento por ésta de los términos, condiciones y cláusula de dicho contrato, condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración y a que, como consecuencia de ello, indemnice a mi mandante por los conceptos que se recogen en el Hecho quinto de esta demanda o a la que resulte de la sentencia que se dicte a través de la prueba que se practique, más los intereses legales que correspondan desde la presentación de esta demanda a su pago.

  2. - Condenar en todo caso a Talher, SA al pago de las costas procesales ...".

Por parte de Talher, SA se contestó oponiéndose a la demanda reconvencional (f.-747 y ss)

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por la representación procesal de Logrovet, SL, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a la contraria para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, formulando a su vez oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia.

En el escrito de interposición del recurso de Logrovet, SL se hacía referencia, en esencia, por la parte recurrente a: error en la valoración de la prueba en lo referido al importe del servicio público y privado del mes de abril de 2012; error en la aplicación de interpretación del art. 1124 CC y jurisprudencia que lo desarrolla sobre incumplimiento contractual; error en la valoración de la prueba sobre la existencia de incumplimiento por parte de Logrovet, SL; error en la consideración de existencia de resolución contractual por mutuo disenso, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia por la que:

"...estimando el presente recurso se estime la demanda reconvencional interpuesta por esta parte, y se condene a la Entidad Mercantil Talher, SA al abono de los daños y perjuicios a que se refiere el suplico de dicha demanda y que son valorados en el informe del perito judicial D. Martin ..." En la oposición al recurso interpuesto se opuso la representación procesal de Talher, SA, alegando las consideraciones que consideró oportunas, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia confirmando la de instancia con imposición a la contraria de las costas procesales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, fue designado Magistrado-Ponente D. RICARDO MORE NO GARCÍA, fijándose para exploración de menores, vista, deliberación, votación y fallo el día 5-5-2016.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de error en la valoración de la prueba en lo referido al importe del servicio público y privado del mes de abril de 2012 que es objeto de reclamación por Logrovet, SL.

En la sentencia recurrida se indica por el Juez y en lo referido al servicio público y privado correspondiente al mes de abril de 2012 objeto de reclamación por parte de Logrovet, SL - y que por esta se calculaba en 7.000.-euros por el servicio público y en 8.000.-euros por el servicio privado- que no existía prueba sobre tal concepto, y en concreto indicaba en su Fundamento de Derecho Sexto (f.-1292):

"... Pues bien Logrovet, SL únicamente hace un calculo estimado del importe reclamado, sin que exista base documental para poder concretar las sumas exactas a las que ascienden los conceptos reclamados. Tampoco ha sido objeto esta cuestión la prueba pericial judicial propuesta por Logrovet, SL, relativa únicamente a la pérdida de ingresos y lucro cesante, por lo que tampoco esta prueba permite calcular con exactitud, o al menos con cierta aproximación la suma que corresponde con los conceptos reclamados, lo que conduce a la desestimación de los pedimentos ".

Frente a la declaración en al sentencia recurrida de ausencia de prueba sobre los conceptos reclamados se alza Logrovet, SL en crítica de la sentencia señalando la existencia, en su opinión, de base documental acreditativa de los importes reclamados por los servicios públicos prestados en abril de 2012, así como documental referida a los servicios privados que por otra parte entiende que se encuentran acreditados en las propias cifras contenidas en el informe pericial del perito judicial.

Interesa señalar al respecto que sobre al base de la existencia del contrato entre el Ayuntamiento de Logroño y la mercantil Equipamientos Ambientales SL (f.- 39 y ss) (posterior fusión con Talher, SA), se llegó al " Subcontrato de arrendamiento de servicios " (f.-102 y ss) entre Talher, SA y Logrovet, SL de fecha 1-4-2011 y en las desavenencias se llega al burofax de fecha 25-4-2012 (f.-157) en el que tras diversas consideraciones concluía (f.-158):

" En consecuencia y de acuerdo a lo establecido en la estipulación sexta del contrato de 1 de abril de 2011, Talher, SA les comunica que con fecha 30 de abril de 2012 quedará resuelto de pleno derecho y extinguido el contrato privado de 1 de abril de 2011, lo cual les manifestamos de manera fehaciente mediante la presente, requiriéndoles para que procedan a dejar libre y expedito el local de Centro de Protección Animal de Logroño en la señalada fecha ".

Ciertamente por parte de Logrovet, SL se mostró contrario a tal resolución y su desacuerdo con la rescisión del contrato y su decisión de mantener el servicio objeto del contrato (f.-464) a fecha 30-4-2012

Según el contrato que vinculaba a las partes en su cláusula cuarta dedicada a " Facturación y pago " (f.-103, 270) se recoge:

" La facturación se realizará por mensualidades vencidas: los nuevos servicios que pudieran acordarse...

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