SAP Baleares 279/2016, 8 de Septiembre de 2016

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APIB:2016:1511
Número de Recurso214/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2016
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00279/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Procedimiento de incapacitación nº 1.094/2.014 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma de Mallorca.

Rollo de Sala nº 214/2.016.

S E N T E N C I A nº 279/2.016

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON ÁLVARO LATORRE LÓPEZ

Magistrados:

DON MIGUEL ÁLVARO ARTOLA FERNÁNDEZ

DOÑA JUANA MARÍA GELABERT FERRAGUT

En Palma de Mallorca, a 8 de septiembre de 2.016.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los presentes autos de juicio sobre incapacitación, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma de Mallorca, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entre partes, de un lado y como demandado-apelante DON Elias, representado por la Procuradora Doña Teresa Blanco Fernández y asistido por el Letrado Don Gabriel Morell Solivelles; de otro, como actor apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don ÁLVARO LATORRE LÓPEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma de

Mallorca, se dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2.016 y en los autos anteriormente identificados, cuyo Fallo dice literalmente así:

"Que estimando la demanda presentada por el Ministerio Fiscal debo declarar y declaro a Don Elias persona con la capacidad judicialmente modificada para los siguientes actos:

- Todo lo relativo al seguimiento y control de la enfermedad psiquiátrica que presenta "trastorno delirante crónico y alteración paranoide de la personalidad" . Don Elias ha de quedar sometido a curatela, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, designándose como curadora del mismo a su esposa Doña Juana para velar y vigilar su seguimiento psiquiátrico y, para en caso de incumplir sus indicaciones, solicitar el auxilio necesario.

Don Elias será evaluado semestralmente por el Instituto de Medicina Legal hasta que esta autoridad lo entienda innecesario.

- La realización de actos patrimonialmente complejos . Don Elias ha de quedar sometido a curatela, designándose como curadora del mismo a la Fundación Aldaba, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal.

- Cualquier forma de dirigirse a las distintas administraciones y concretamente para toda gestión relativa a comunicar, reclamar, demandar, recurrir, denunciar o querellarse ante funcionarios públicos, autoridades e instituciones públicas de toda índole, administrativas o judiciales . Don Elias ha de quedar sometido a curatela, designándose como curadora del mismo a la Fundación Aldaba, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal. En este sentido, será la Fundación Aldaba la encargada de presentar los escritos que entienda adecuados y necesarios en nombre del Sr. Elias .

Una vez firme, líbrese testimonio de esta resolución al Registro Civil que corresponda. Una vez firme, comuníquese esta resolución al Juzgado Decano a los efectos oportunos.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de VEINTE días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, a resolver por la Audiencia Provincial de Baleares. Hágase saber a las partes que no tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, la necesidad de constituir depósito por importe de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del Juzgado, indicándose la palabra "Recurso" en el campo "concepto", debiendo adjuntar al escrito de interposición del mismo el correspondiente resguardo de ingreso, de conformidad con lo dispuesto por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, Dª Rosa María Mas Piña, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Palma de Mallorca y su partido judicial".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de DON Elias se interpuso recurso de apelación, por medio de escrito presentado y de fecha 21 de marzo de 2.016, que fue admitido y tramitado conforme a la Ley procesal, oponiéndose al mismo e Ministerio Público, a través de escrito que presentó en fecha 7 de abril de 2.016.

Recibidos los autos en esta Sección Cuarta, se acordó el recibimiento a prueba en segunda instancia, por medio de auto de esta Sala de 21 de abril de 2.016, señalándose para la vista el día 7 de septiembre de 2.016, fecha en la que comparecieron las partes, celebrándose dicho acto procesal y practicándose las pruebas admitidas, siguiendo las alegaciones finales de las partes sobre dichos elementos probatorios y quedando finalmente los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se ha observado la normativa aplicable al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Como se pone de manifiesto a la vista de la sentencia apelada y revela igualmente la prueba practicada en primera instancia, salvo en lo que atañe al ámbito de actuación patrimonial, la decisión de la juzgadora es proporcionada a la problemática mental que padece el Sr. Elias .

En efecto, desarrollando la afirmación que acabamos de...

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