SAP Baleares 246/2016, 22 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2016
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Fecha22 Julio 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00246/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA .

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000312 /2016

SENTENCIA Nº 246/16

ILMOS.SRS. PRESIDENTE:

  1. Álvaro Latorre López

    MAGISTRADOS :

    Dª María Pilar Fernández Alonso.

  2. Miguel Álvaro Artola Fernández

    En Palma de Mallorca a veintidós de Julio de dos mil dieciséis.

    VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Divorcio, seguidos por el Juzgado de Primera instancia nº 12 de Palma de Mallorca, bajo el nº 612/2015, Rollo de Sala nº 312/2016, entre partes, de una como demandante-apelante-reconvenido don Luis Andrés

    , representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Isabel Muñoz García, y de otra, como demandadaimpugnante- reconviniente doña Palmira, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Reinoso Ramis, asistidas de sus respectivos letrados, Sra. Lozano Ortiz y Sra. Pau Pérez. Ha sido parte el Ministerio Fiscal .

    ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Fernández Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia 12 de Palma de Mallorca en fecha 29-1-2016, aclarado por auto de 23-2-2016, se dictó sentencia, cuyo fallo dice:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª María Isabel Muñoz García, en nombre y representación de D. Luis Andrés frente a Dª. Palmira y estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis, en nombre y representación de Dª. Palmira frente a D. Luis Andrés, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado en la localidad de Palma en fecha 12 de julio de 1986, entre los ya mencionados D. Luis Andrés y Dª. Palmira, quedando revocados los poderes que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí, adoptando como medidas reguladoras de la situación que se constituye las siguientes:

  1. - La guarda y custodia sobre el todavía menor Armando se atribuye a la Sra. Palmira, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores: 2.- Atribuir a Doña Palmira y al hijo común Armando el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la CALLE000 de Palma y del ajuar doméstico existente en el mismo por un período de ocho años y a partir de entonces hasta que se proceda a la venta del mismo como consecuencia de la extinción del condominio que se declara en la presente resolución;

  2. - Fijar a favor de la Sra. Palmira, para cubrir los gastos ordinarios de la misma y del hijo común Armando, una pensión de 1.868,67 euros al mes que el Sr. Luis Andrés deberá abonar mensualmente a la Sra. Palmira mientras la Sra. Palmira trabaje o perciba una remuneración, pensión que se incrementará a

    2.307 euros en caso de que la Sra. Palmira carezca de trabajo remunerado; dicho pago se realizará dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la Sra. Palmira designe y se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC a partir de enero de 2017.

  3. - Los gastos extraordinarios de Armando, hasta la total independencia económica del mismo, serán satisfechos de la siguiente forma:

    1. los que tengan origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o, en su defecto, hubieren sido autorizadas judicialmente, en un 80% por el sr. Luis Andrés y un 20% por la Sra. Palmira ;

    2. los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o con autorización judicial supletoria, por aquel que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse.

    3. Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, en cuanto a su devengo.

  4. - DESESTIMAR la pretensión formulada por la Sra. Palmira de participar en los beneficios de las empresas de las que es propietario el Sr. Armando .

  5. - ESTIMAR la acción de división de la cosa común y DECLARAR la extinción del condominio de las partes sobre el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002 de Palma, indivisible físicamente, mediante la venta del inmueble en pública subasta con la admisión de licitadores propios y extraños, repartiéndose el precio resultante, una vez abonados los gastos, por mitades entre litigantes, venta que sólo podrá instarse una vez que se haya extinguido el derecho de uso atribuido en el número segundo de la presente parte dispositiva.

    Sin expreso pronunciamiento en costas".

    En fecha 23-2-2016 se dictó auto cuya parte dispositiva dice:

    DEBO COMPLETAR LA SENTENCIA DE 29 DE ENERO DE 2016 en el sentido de añadir un punto 7 a la parte dispositiva con el siguiente contenido:

  6. - Formación de inventario del ajuar doméstico. Las partes procederán a la formación de inventario del ajuar doméstico existente en la vivienda familiar (mobiliario y enseres) y, en el momento de proceder a la venta del inmueble, los bienes que lo integren serán repartidos entre los litigantes, según el título de propiedad, y los comunes en dos lotes de aproximado valor.

    NO HA LUGAR a las demás aclaraciones interesadas por la parte actora, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante e impugnación por la parte demandada y, seguido el recurso por sus trámites y sin que por ninguna de las partes se interesara la práctica de prueba, se señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 5 de julio del presente, quedando las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado trascrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrida en apelación por la parte demandante y también vía impugnación por la demandada reconviniente. El padre muestra su disconformidad con los pronunciamientos relativos a: La atribución del uso vivienda familiar por plazo de 8 años a la esposa e hijo; y después hasta la extinción del condominio; fijar a favor de la Sra. Palmira e hijo de la suma de 1.868,67 euros al mes y; el porcentaje fijado para cada progenitor respecto a su contribución a los gastos extraordinarios (80% padre 20%). Incongruencia de la sentencia.

La madre impugna la sentencia interesando la revocación del punto 5 del fallo que desestima la pretensión de participación en los beneficios de las empresas, así como se estime la petición de que se condene al demandado al cumplimiento de los acuerdos señalados en el apartado 5 de su acuerdo de separación.

SEGUNDO

Pues bien, como se hace constar en la sentencia recurrida, las partes hoy en litigio contrajeron matrimonio en Palma el día 12 julio de 1986 bajo el régimen legal de separación de bienes. De dicho matrimonio han nacido y viven dos hijos, Demetrio nacido el NUM003 de 1987 y Federico nacido el NUM004 de 1998. El mayor de los hijos trabaja y vive de forma independiente de sus padres. Federico en la actualidad es mayor de edad y desde el mes de septiembre 2014 vive en Madrid en la residencia del Club de baloncesto Estudiantes, con quien tiene suscrito un contrato (documento nº 1 de la contestación) de fecha 18 de septiembre de 2014 por el que el Club facilita una beca educativa de 1.200 euros, asume sus gastos de residencia, alimentación, ropa deportiva, asistencia sanitaria (no dental) y 8 billetes de avión, contrato en vigor hasta la finalización de la temporada 2015-2016.

El domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM005, NUM001 NUM002 es propiedad de ambos cónyuges y esta gravado con una hipoteca concertada por ambos con la entidad La Caixa, restando pendiente un capital de 55.867,99 euros. La cuota mensual de amortización es de 617,19 euros.

Teniendo en cuenta las nóminas aportadas a los autos, los ingresos mensuales netos del Sr. Luis Andrés suman 4.849,22 euros netos al mes sumando las nóminas que percibe de las entidades "Serviport Balear S.L." y "Balearic Handling S.L.", a lo cual ha de sumarse algún tipo de remuneración de importe no acreditado por su condición de administrador en otras cinco sociedades y el hecho de que el propio Sr. Luis Andrés haya reconocido en trámite de interrogatorio que todos sus gastos corrientes salvo la alimentación son cargados a la empresa además de percibir repartos de dividendos de la misma en los últimos años (de importes tampoco acreditados pero que la valoración conjunta de la prueba practicada permite entender elevados). La señora Palmira percibe una nómina mensual de casi mil euros al mes, si bien en junio de 2015 percibió una nómina de 1.042,44 euros por su trabajo para la empresa "Serviport Balear S.L." propiedad del sr. Luis Andrés en casi un 50%.

El Sr. Luis Andrés reconoció, en prueba de interrogatorio, haber recibido como participación en los beneficios de la empresa la suma de 200.000 euros en año 2012 y ha adquirido una vivienda en el año 2013 gravada con una hipoteca por la que paga una cuota de 858,55 euros al mes con capital pendiente de amortizar de poco menos de 115.000 euros y vencimiento febrero de 2029.

La señora Palmira no dispone de ninguna vivienda en propiedad.

En la demanda el padre interesó se decretase: No haber lugar a la atribución del uso de la vivienda familiar a ninguno de los cónyuges, si bien hasta que se proceda a la extinción del condominio sobre dicho inmueble, (solicitado en la demanda donde se ejercita acción división cosa común) podrá residir...

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