SAP Baleares 105/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteJUAN DE DIOS JIMENEZ VIDAL
ECLIES:APIB:2016:1465
Número de Recurso114/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución105/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT, 12 Telf: 971716982/971723840 Fax: 971227224 DRF

Modelo: 8035J0 N.I.G.: 07040 43 2 2012 0291170 ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000114 /2016 Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de PALMA DE MALLORCA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000199 /2015

RECURRENTE: María Esther, Ricardo Procurador/a: ANA MARIA FERRIOL JAUME, ANA MARIA FERRIOL JAUME Abogado/a:, RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: Abogado/a:

DON JOSE LUIS GARRIDO DE FRUTOS, Letrado de la Administración de Justicia de la AUD. PROVINCIAL SECCION Nº 2 de PALMA DE MALLORCA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que con fecha 21/04/2016 en RP número 114/2016 que se siguen en este órgano judicial ha recaído Sentencia con el siguiente tenor literal:

"AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA Sección segunda

Rollo número 114/2016. Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número cuatro de Palma. Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado n° 199/2015.

SENTENCIA núm. 105/2016

S.S. Ilmas.

DON DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL DOÑA ANA CAMESELLE MONTIS

En Palma de Mallorca, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.

VISTO por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO y por los Ilmos. Sres. Magistrados Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL y Doña ANA CAMESELLE MONTIS, el presente rollo núm. 114/2016 en trámite de apelación contra la sentencia dictada el día 22.1.2016 en el marco del procedimiento abreviado n° 199/2015, seguido ante el Juzgado de lo Penal número cuatro de Palma, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada, titular del Juzgado de lo Penal n° 4 de Palma, dictó sentencia el

22.1.2016, condenando, entre otros, a María Esther y a Ricardo como autores responsables de un delito continuado de receptación con utilización de establecimiento público, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de 19 meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Cada uno de ellos fue condenado al pago de 1/5 parte de las costas.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, la representación procesal de María Esther y de Ricardo interpuso el 9.2.2016 recurso de apelación. El Ministerio Fiscal formuló oposición por escrito de 9.3.2016.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados, que se aceptan, los recogidos en la sentencia recurrida.

"PRIMERO.- Los acusados María Esther, junto con su hermano Ricardo, regentaban el establecimiento denominado comercialmente PCMóvil (denominación social de NRBTelecom SL) sito en Palma, C/ Infanta Pau n° 10 bajos. En dicho establecimiento se dedicaban a la compraventa y reparación de teléfonos móviles y demás dispositivos electrónicos. Ambos acusados, puestos de común acuerdo, en unidad de acto, actuando con la intención de obtener un ilícito beneficio, a sabiendas de que procedían de sustracciones ilícitas, adquirieron de personas o personas desconocidas, los dispositivos electrónicos, móviles y cámaras que a continuación se relacionan, con el fin de venderlos o permutarlos por otros dispositivos; 1.-El móvil Blackberry Curve 8520 con EMEI NUM000 procedente de la sustracción denunciada por Fernando ocurrida en fecha 19 de Junio de 2012 cuando personas desconocidas accedieron a la habitación NUM004 que ocupaba en el Hotel Cap Rocat. 2.-El móvil Iphone 4G GB con EMAI NUM001 proveniente de la sustracción denunciada en fecha 31-03-2012 por Lucio y Eva María que tuvo lugar en el Hotel Hilton de la localidad de Llucmajor. 3.- El móvil Sony Xperia Mini X10 con EMEI NUM002 propiedad de Elisabeth sustraído por personas desconocidas que accedieron a la habitación NUM003 del Hotel Marriot de Llucmajor en fecha 17-06-2012. 4.- El móvil Iphone G4 con EMEI NUM001 procedente de la sustracción sufrida por Jose Daniel en fecha 19.06-2012 cuando personas desconocidas accedieron a la habitación NUM004 de Cap Rocat de Llucmajor. 5.- El ordenador portátil marca Apple modelo Mcabook Pro con n° de serie NUM005 propiedad de Rebeca, procedente de la sustracción que tuvo lugar el día 21-06-2012 en la habitación que ocupaba en el hotel Son Juliá de Llucmajor. 6.- El móvil Nokia 5800 con EMEI NUM006 propiedad de Bernardino quien en fecha 12-06-2012, denunció la sustracción ocurrida en la habitación n° NUM007 que ocupaba en el Hotel Vell Mari de Can Picafort. 7.- Una cámara de video marca Canon modelo Legria HF200 con nº de serie NUM008 propiedad de Carolina, sustraída el día 15-07-2012 en el agroturismo Sa Franquesa Vella en la localidad de Villafranca de Bonany. 8.-El teléfono móvil Iphone G4 con EMEI NUM009 procedente de la sustracción sufrida por Higinio en fecha no concretada, pero en todo caso anterior al día 21 de Agosto de 2012. 9.-El teléfono móvil Iphone G4 con EMEI NUM010 propiedad de Obdulio sustraído en la habitación NUM003 del Hotel Marriot de Llucmajor el día 17 de junio de 2012. 10.- El teléfono móvil Iphone G4 con EMEI NUM011 propiedad de Jose Ángel sustraído por personas desconocidas, que tras agredirle, se apoderaron del teléfono en fecha 1-06-2012 en Calas de Mallorca de Manacor. 11.- El teléfono móvil Iphone G4 con EMEI NUM012 propiedad de Alejo sustraído por personas desconocidas que accedieron al vehículo del perjudicado en la C/ Neopatrida de Palma el día 18-08-2012.El móvil fue recuperado. 12.-El teléfono móvil Samsung GT-S5660 con EMEI n° NUM013 propiedad de Evelio, sustraído en las inmediaciones de la Playa de El Arenal en fecha no determinada, pero anterior al día 21 de Agosto de 2012. 13.-El móvil Iphone G4Scon EMEI NUM014 propiedad de Lorenzo quien denunció la sustracción de dicho efecto el día 10 de Julio de 2012 Ha recuperado el móvil. La acusada María Esther es mayor de edad, carece de antecedentes penales. Estuvo privada de libertad por esta causa los días 21,22 y 23 de Agosto de 2012. El acusado Ricardo es mayor de edad, tiene antecedentes penales pero no son computables a efectos de reincidencia. Estuvo privado de libertad por esta causa los días 21,22 y 23 de Agosto de 2012.

SEGUNDO

El día 26 de Mayo de 2012, persona o personas desconocidas accedieron a la habitación del Hotel Cap Rocat donde residía de forma temporal Carlos Francisco, a quien le sustrajeron el teléfono móvil marca y modelo Ihpone 3GS con EMEI NUM015 .Posteriormente en fecha no determinada pero anterior al día 21 de Agosto de 2012 el acusado Benito, con la intención de obtener un ilícito beneficio, lo adquirió a sabiendas de que procedía de una sustracción. Dicho acusado es mayor de edad, estuvo privado de libertad por esta causa un día.

TERCERO

EI día 30 de Marzo de 2012, persona o personas no identificadas, sustrajeron en el Hotel Hilton de Llucmajor, un IPad con EMEI NUM016 propiedad de Eva María . Posteriormente en fecha no determinada pero anterior al día 21 de Agosto de 2012 el acusado Carlos Manuel, con la intención de obtener un ilícito beneficio, adquirió dicho IPAD a sabiendas de que procedía de una sustracción, La perjudicada recuperó la Tablet. Dicho acusado es mayor de edad, estuvo privado de libertad por esta causa un día. Tiene antecedentes penales pero no son computables a efectos de reincidencia.

CUARTO

El día 20 de Junio de 2012, persona o personas no identificadas, sustrajeron en el Hotel Son Juliá de Llucmajor, un portátil marca Appel MCbook Pro con n° de serie NUM005, porpiedad de Rebeca

. Posteriormente en fecha no determinada pero anterior al día 21 de Agosto de 2012 el acusado Bruno, con la intención de obtener un ilícito beneficio, adquirió dicho ordenador a sabiendas de que procedía de una sustracción. La perjudicada lo ha recuperado. Dicho acusado es mayor de edad, estuvo privado de libertad por esta causa un día. Carece de antecedentes penales pero no son computables a efectos de reincidencia. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación interpuesta se fundamenta, en primer lugar, en error en la apreciación de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia e indebida denegación de la nulidad de las actuaciones. Se señala que los indicios no son suficientes para sustentar una sentencia condenatoria. Niega que los teléfonos hallados en el comercio precedieran de delitos contra el patrimonio. Entiende que no se acreditó que los denunciantes de tales delitos fueran efectivamente los propietarios de los teléfonos ni que estos hubieran sido sustraídos. La acusada María Esther adquiría los teléfonos legalmente y el coacusado Ricardo era ajeno al comercio por completo. Ninguno de ellos tenía conocimiento del posible origen ilícito de los aparatos. Señala que no es suficientemente sólido lo declarado por la Guardia Civil. Afirma que no se ha acreditado la filiación del vendedor de móviles a María Esther . Cuestiona la cadena de custodia de los objetos intervenidos que, según afirma, ha ocasionado indefensión a la acusada, pues se ha visto privada de la documentación que justificaba el origen lícito de los productos que desaparecieron tras la incautación. Entiende que por la indefensión provocada debe acordarse la nulidad de lo actuado....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR