SAP Cádiz 136/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
ECLIES:APCA:2016:742
Número de Recurso46/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución136/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A

Nº 136/16

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádi

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CADI

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.ABREVIADO NÚM. 241/2014

APELACIÓN ROLLO NÚM. 46/2016

En la ciudad de Cádiz a doce de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por el Magistrado indicado al margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 10/11/15 dictada en autos de Procedimiento Abreviado nº 241/14 seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, al que se adhiere la acusación particular sostenida por Rafaela a, representada por el procurador Sr. Gómez Castro y defendida por la letrada Sra. Rodríguez García, es parte recurrida el condenado, Enrique e, representado y defendido por la letrada Sra. Palma Macías .

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo penal nº 2 de Cádiz dictó Sentencia con fecha de 10/11/15 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente : "Que debo condenar y condeno a Enrique e, como autor responsable de un delito de lesiones y un delito de amenazas en el ámbito de la violencia contra la mujer, a las penas de prisión de once meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena; a la privación del derecho a al tenencia y porte de armas durante dos años, y, a la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre Rafaela a y de comunicar con ella por cualquier medio durante dos años; por cada delito;

Y como autor responsable de dos delitos de lesiones y una falta de injurias en el ámbito de la violencia contra la mujer, a las penas de prisión de nueve meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el período de condena; a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años años, y, a la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre Rafaela a y de comunicar con ella por cualquier medio durante un año y nueve meses; por cada delito, y; a las penas de localización permanente durante seis días y, a la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre Rafaela a y de comunicar con ella por cualquier medio durante seis meses; por la falta,

Y a que indemnice, en concepto de responsabilidad civil a Rafaela a en la cantidad de 210 euros; mas las costas del proceso, incluidas las de la Acusación Particular

Y debo absolver y absuelvo a Enrique e del delito de malos tratos habituales del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables en este particular

Notífiquese la presente sentencia a las partes previniéndoles de que contra la misma podrá interponer ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de los diez días siguientes al de su notificación

Acuerdo mantener la vigencia de las medidas cautelares adoptadas en protección de la víctima durante la instrucción de la causa, en tanto se tramiten los eventuales recursos y hasta la fecha en que el condenado sea requerido para el cumplimiento de las penas, para el caso de confirmarse en segunda instancia su condena, debiendo librarse a las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado los oficios oportunos a fin de que velen por su cumplimiento comunicando a este Juzgado cualquier incidencia que se produzca

Firme la presente sentencia se señala como límite máximo de cumplimiento de las penas privativas de libertad el de 33 meses de prisión ( Artículo 76 CP ), debiendo abonarse en ejecución de sentencia y en las liquidaciones de condena a practicar la prisión preventiva al que estuvo afecto el penado y las medidas cautelares adoptadas en sustitución de la misma.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, al que se adhiere la acusación particular y que es impugnado por el acusado . Elevadas las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tuvieron enterad en la Secretaría de esta Sección 3ª el pasado día 1/3/16, fecha en la que se formó el presente rollo y turnó la ponencia al magistrado que por turno correspondía . Por diligencia de 21/4/16 se señaló vista para el día 27/4/16, la cual se suspendió a petición de la acusación particular, señalándose nuevamente para el día 3/5/16, fecha en la que finalmente se celebró con el resultado obrante en la soporto de audio y video aportado al expediente informático. Tras la oportuna deliberación y votación se redacta esta resolución donde se recoge el parecer del Tribunal

Ha sido designado ponente el Ilmo. señor D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA .

HECHOS PROBADO

Se aceptan la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, con la mera supresión de su penúltimo párrafo, y dice así : " Queda probado y así se declara que el acusado Enrique e, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, ha mantenido una relación de pareja durante trece años con Rafaela a, teniendo en común cuatro hijos menores de edad, habiendo residido y convivido durante varios años en Bélgica y posteriormente en el domicilio familiar sito en la CALLE000 0 en el CAMINO000 0 dentro del término municipal de Chipiona.

En la noche del día 21 de agosto de 2.013 cuando Rafaela a se encontraba preparando la cena mantuvo una discusión con Enrique e por encender y apagar el fuego y el gas con el que estaba cocinando, y, como quiera que uno de lod hijos de la pareja se viera implicado en un incidente menor, fue reprendido por su padre, y, al tratar de mediar Rafaela a; Enrique e tras reprocharle que a la hora que era aún no había cocinado nada para los niños, en presencia de los menores, la agredió agarrándola por los pelos, zarandeándola entre las paredes de las distintas dependencias de la casa y propinándole golpes en las costillas, mientras le decía que no sabía hacer las cosas y que tenía que hacerlas como él decía. Posteriormente, el acusado esgrimiendo un puñal en presencia de los menores se dirigió de forma conminatoria a Rafaela a diciéndole que la iba a cortar, propinándole nuevos golpes hasta que presa de un ataque de ansiedad Rafaela a se tumbó en una cama, momento en que Enrique e, echándole agua fría por la cabeza, le dijo "ahora te levantas y te pones a barrer", que yo me voy a a dormir, advirtiéndole de que se enteraría, si se levantaba y la veía durmiendo

Al día siguiente (22.08.13) sobre las 12;00 horas cuando Rafaela a preparó y le dio unos bocadillos a sus hijos, Enrique e enojado el reprendió al considerar que no eran horas de comer, para seguidamente y en presencia de los menores agredir de nuevo a la denunciante propinándole varios golpes y tirones de pelo hasta echarla de casa. Seguidamente el acusado preguntó a sus hijos si querían ir con su madre, y, al contestar éstos afirmativamente, Rafaela a se marchó con los menores a la casa de la abuela materna

Más tarde Enrique e se personó en el domicilio de su suegra, sito también en el CAMINO000 0, y, desde el exterior, en tono insultante, se dirigió a su pareja diciéndole "sal para fuera cochambrosa" logrando que Rafaela a y los niños salieran para regresar con él. Durante el camino de vuelta el acusado y la denunciante mantuvieron una discusión en el curso de al cuál Enrique e en presencia de los menores volvió a agredir a Rafaela a llegando a agarrarle de los pelos y a zarandearla.

Como consecuencia de estos hechos Rafaela a sufrió hematomas en la cabeza, la espalda, en ambos brazos y en las manos, que precisaron para su curación de solo una primera asistencia facultativa, tardando en alcanzar la sanidad siete días no impeditivos. Rafaela a presenta un trastorno adaptativo con ansiedad y depresión derivada de la conflictiva relación de pareja, de la ruptura de la misma y de diferentes estresores psicosociales

Por esta causa el acusado estuvo en prisión preventiva entre el 23 de agosto y el 24 de octubre de

2.013, fecha en la que se sustituyó tal medida cautelar por una orden de alejamiento"

Y se añade : "La conducta descrita se inscribe en el clima de...

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