SAP Cádiz 150/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2016:621
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución150/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1102043P20160000520

Nº Procedimiento : Apelación Juicio Rápido 8/2016

Asunto: 533/2016

Proc. Origen: Enjuiciamiento Rápido 23/2016

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Negociado: MA

Contra: Enrique

Procurador: MARIA SOLEDAD LOPEZ TORREJON

Abogado:. MARIA JOSE QUINTERO JAEN

S E N T E N C I A N º 150/2016

Ilmos señores

Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

En Jerez de la Frontera a once de mayo de dos mil dieciséis.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 2 de febrero de 2016 en el procedimiento ya indicado. Es apelante don Enrique, con D.N.I. NUM000, nacido en Jerez de la Frontera el NUM001 de 1994, hijo de Jesús y de Paulina, con domicilio en Jerez de la Frontera. El referido apelante ha sido representado por la procuradora señora López Torrejón y ha sido asistido por la letrada doña María José Quintero Jaén.

Es apelado el Ministerio Fiscal.

Ha intervenido como ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de 2 de febrero de 2016, condenó a don Enrique a una pena de 5 años de prisión como autor de un delito de robo con violencia con la concurrencia de las agravantes de multirreincidencia y de utilización de disfraz. Además se le impuso al referido señor una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la obligación de abonar la mitad de las costas causadas. La sentencia absolvió al acusado de otros delitos.

SEGUNDO

La sentencia recurrida contiene la siguiente declaración de hechos probados: "Queda probado y así se declara que Enrique, cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la presente resolución, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el día 16 de enero de 2016, a las 8 horas, en un domicilio sito en la CALLE000 de Jerez de la Frontera, de Valeriano, donde la madre del acusado ejerce labores de limpiadora, el acusado, cubriéndose la cara con un pasamontañas a los fines de no ser identificado, se personó en el referido domicilio y tras abrir la puerta Brigida compañera de trabajo de su madre, el acusado esgrimió un cuchillo de grandes dimensiones y tras propinarle un golpe en la cabeza logró sustraerle dos alianzas de oro que la misma portaba cuyo valor no consta y por la que no reclama. No consta que la perjudicada sufriera lesiones. No consta que al día siguiente en el domicilio familiar del acusado en la CALLE001 de Jerez de la Frontera el acusado exigiera a su madre 40 euros esgrimiéndole una navaja, ni que le profiriera expresiones vejatorias."

TERCERO

La sentencia ha sido recurrida por el condenado que solicita que se revoque y que se le aplique la circunstancia eximente del artículo 20.1 y 20.2 del código penal . Con carácter subsidiario pide el apelante que se tenga en cuenta su falta de intencionalidad al ocultar el rostro a fines de no ser identificado. En el recurso se argumenta que sería errónea la conclusión de que el acusado ocultó su rostro para evitar ser reconocido y que no se habría tenido en cuenta que al ocurrir los hechos el acusado estaba en estado de intoxicación plena por consumo de cocaína y heroína, ni que padecía problemas de esquizofrenia, sin que se practicase prueba pericial que afirma la parte que había solicitado. Añade el recurso que la conducta del acusado estuvo motivada por el estado ansioso y dependiente en que se encontraba y por su condición de consumidor de drogas. El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso de apelación, alegando que en su declaración en la fase de instrucción el acusado admitió que llevaba la cara tapada hasta la altura de la boca y que la perjudicada en instrucción y en juicio dijo que el acusado llevaba algo subido el cuello, explicando el Ministerio Fiscal los motivos por los que considera aplicable la agravante de disfraz. En cuanto a la posible esquizofrenia y a la drogadicción, considera el Ministerio Fiscal que nada se probó al respecto.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, se incoó el correspondiente procedimiento de apelación penal y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No aceptamos la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, pues suprimimos la mención a que el acusado cubrió su cara para no ser reconocido, de forma que la declaración de hechos probados queda como sigue: "Queda probado y así se declara que Enrique, cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la presente resolución, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el día 16 de enero de 2016, a las 8 horas, en un domicilio sito en la CALLE000 de Jerez de la Frontera, de Valeriano, donde la madre del acusado ejerce labores de limpiadora, el acusado se personó en el referido domicilio y tras abrir la puerta Brigida compañera de trabajo de su madre, el acusado esgrimió un cuchillo de grandes dimensiones y tras propinarle un golpe en la cabeza logró sustraerle dos alianzas de oro que la misma portaba cuyo valor no consta y por la que no reclama. No consta que la perjudicada sufriera lesiones. No consta que al día siguiente en el domicilio familiar del acusado en la CALLE001 de Jerez de la Frontera el...

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