SAP Vizcaya 314/2016, 20 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2016:957
Número de Recurso90/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIóN DE DIVORCIO CONTENCIOSO LEC 2000
Número de Resolución314/2016
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/023003

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2014/0023003

A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 90/2016

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 14 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Divorcio contencioso 1847/2014 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Purificacion

Procurador/a/ Prokuradorea:YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ

Abogado/a / Abokatua: MARIA TERESA DE MIGUEL HERAS

Recurrido/a / Errekurritua: Efrain

Procurador/a / Prokuradorea: JAIME VILLAVERDE FERREIRO

Abogado/a/ Abokatua: MONICA FERNANDEZ GARCIA

S E N T E N C I A Nº 314/2016

ILMOS. SRES.

Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dª. REYES CASTRESANA GARCÍA

D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 1.874/14, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao y seguidos entre partes:

Como parte recurrente Dª Purificacion representada por la Procuradora Sra. Cortajarena Martínez y dirigido por la Letrada Sra. Maite de Miguel Heras.

Y como parte recurrida que se opone al recurso D. Efrain representada por el Procurador Sr. Villaverde Ferreiro y dirigido por la Letrada Sra. Mónica Fernández García. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 10 de noviembre de 2015 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo declarar y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio de Don Efrain, representado por el Procurador Don Jaime Villaverde Ferreiro y Doña Purificacion, representada por el Procurador Don Jacobo Belmonte García, con los efectos inherentes a tal declaración y estableciendo como medidas reguladoras las siguientes;

No procede la fijación de ninguna pensión.

Comuníquese esta resolución al Registro Civil correspondiente a los efectos registrales oportunos.

No hay expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 90/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Mantiene la esposa el petitum de pensión compensatoria de 900 e., de forma vitalicia, subsidiariamente el 30% de los ingresos del esposo también sin limitación temporal. El sustento fáctico lo establece en 30 años de matrimonio, dedicación plena a los dos hijos del matrimonio y, carencia de ingresos sin posibilidad de acceder a mercado laboral o a otro forma de obtención de haberes dada edad, nacida en 1959, y padecimientos físicos que padece. La posición alzante evidentemente tras desestimación en la instancia.

TERCERO

En la línea de la resolución "a quo" va a desestimarse la pretensión recurrente. Brevemente teorizar que la compensatoria tiene como finalidad posibilitar el acceso a formación y obtención de ingresos de la parte en la ruptura que por entrega al matrimonio queda en posición de desequilibrio generado por la unión, y en situación de dificultad para hacer frente al hecho existencial, la entrega le ha producido un desamparo que tiene que ser abatido bien temporalmente, si se puede, o de forma vitalicia si hay imposibilidad razonable de incorporación a la vida de manera individualizada con lógica obtención de sustento tras readaptación/ formación.

En la presente se produce fáctico que no muestra desequilibrio por entrega/dedicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Mayo de 2017
    • España
    • 24 mai 2017
    ...la sentencia dictada con fecha de 20 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 90/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º 1874/2014 del Juzgado de Primera instancia n.º 14 de Mediante Diligencia de Ordenación de se acordó la remis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR