SAP Vizcaya 314/2016, 20 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE ANGEL ODRIOZOLA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APBI:2016:957 |
Número de Recurso | 90/2016 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN DE DIVORCIO CONTENCIOSO LEC 2000 |
Número de Resolución | 314/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-14/023003
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2014/0023003
A.divor.conte.L2 / E_A.divor.conte.L2 90/2016
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 14 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 14 zk.ko Epaitegia (Familia)
Autos de Divorcio contencioso 1847/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Purificacion
Procurador/a/ Prokuradorea:YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ
Abogado/a / Abokatua: MARIA TERESA DE MIGUEL HERAS
Recurrido/a / Errekurritua: Efrain
Procurador/a / Prokuradorea: JAIME VILLAVERDE FERREIRO
Abogado/a/ Abokatua: MONICA FERNANDEZ GARCIA
S E N T E N C I A Nº 314/2016
ILMOS. SRES.
Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
Dª. REYES CASTRESANA GARCÍA
D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ
En BILBAO (BIZKAIA), a veinte de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 1.874/14, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Bilbao y seguidos entre partes:
Como parte recurrente Dª Purificacion representada por la Procuradora Sra. Cortajarena Martínez y dirigido por la Letrada Sra. Maite de Miguel Heras.
Y como parte recurrida que se opone al recurso D. Efrain representada por el Procurador Sr. Villaverde Ferreiro y dirigido por la Letrada Sra. Mónica Fernández García. Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 10 de noviembre de 2015 es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo declarar y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio de Don Efrain, representado por el Procurador Don Jaime Villaverde Ferreiro y Doña Purificacion, representada por el Procurador Don Jacobo Belmonte García, con los efectos inherentes a tal declaración y estableciendo como medidas reguladoras las siguientes;
No procede la fijación de ninguna pensión.
Comuníquese esta resolución al Registro Civil correspondiente a los efectos registrales oportunos.
No hay expresa imposición de costas".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 90/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ.
Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.
Mantiene la esposa el petitum de pensión compensatoria de 900 e., de forma vitalicia, subsidiariamente el 30% de los ingresos del esposo también sin limitación temporal. El sustento fáctico lo establece en 30 años de matrimonio, dedicación plena a los dos hijos del matrimonio y, carencia de ingresos sin posibilidad de acceder a mercado laboral o a otro forma de obtención de haberes dada edad, nacida en 1959, y padecimientos físicos que padece. La posición alzante evidentemente tras desestimación en la instancia.
En la línea de la resolución "a quo" va a desestimarse la pretensión recurrente. Brevemente teorizar que la compensatoria tiene como finalidad posibilitar el acceso a formación y obtención de ingresos de la parte en la ruptura que por entrega al matrimonio queda en posición de desequilibrio generado por la unión, y en situación de dificultad para hacer frente al hecho existencial, la entrega le ha producido un desamparo que tiene que ser abatido bien temporalmente, si se puede, o de forma vitalicia si hay imposibilidad razonable de incorporación a la vida de manera individualizada con lógica obtención de sustento tras readaptación/ formación.
En la presente se produce fáctico que no muestra desequilibrio por entrega/dedicación...
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ATS, 24 de Mayo de 2017
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