SAP Barcelona 236/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2016:6226
Número de Recurso385/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución236/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 385/2015 - 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 649/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 236

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 649/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de MEDIA MARKT SATURN ADMINISTRACIÓN ESPAÑA S.A.U. contra

D. Luis, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de febrero de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por MEDIA MARKT SATURN ADMINISTRACIÓN ESPAÑA S.A.U., representada por la procuradora de los Tribunales Dª. Marta Pradera Rivero, debo condenar y condeno a D. Luis, representado por la procuradora de los Tribunales Dª. Susana Manzanares Corominas, al pago de 517.600 euros, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda el día 30 de julio de 2012 y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de mayo de 2016 . CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandado Sr. Luis la sentencia de primera instancia estimatoria de la demanda formulada por la demandante Media Markt Saturn Administración España,S.A.U., con fundamento en el artículo 1158 del Código Civil, en ejercicio de la acción de reembolso de la cantidad de 517.600 €, en concepto de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 2004 a 2009, pagada por la actora a la Agencia Tributaria, con motivo de las actuaciones de comprobación e investigación, iniciadas en junio de 2009, en relación con las retribuciones percibidas por el contribuyente Sr. Luis a través de las sociedades First Business Consulting, S.L., e Inmobiliaria Archimed, S.L., alegando el apelante, como único motivo de la apelación, la pretendida infracción del artículo 1306 del Código Civil .

Centrado así el objeto de la apelación, resulta de las alegaciones parcialmente conformes de las partes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario:

  1. - que el demandado Sr. Luis inició en el año 2001 una relación laboral con la demandante Media Markt Saturn Administración España,S.A.U. para la prestación de servicios como directivo de la compañía, en virtud del contrato de trabajo de 1 de septiembre de 2001, y el contrato de trabajo posterior de 10 de diciembre de 2007, siendo nombrado consejero delegado mancomunado de la compañía en escritura pública de 15 de marzo de 2002, siendo renovado su nombramiento en escritura pública de 16 de marzo de 16 de marzo de 2009 (docs 2, 3, 4, y 5 de la demanda), hasta su dimisión en escritura pública de 16 de marzo de 2009 (doc 4 de la demanda), en virtud del acuerdo extintivo de la relación jurídica, por baja voluntaria, acordado el 23 de febrero de 2009, con efectos desde el 31 de marzo de 2009 (doc 13 de la demanda).

  2. - que la demandante Media Markt Saturn Administración España,S.A.U. concertó, con fecha 1 de octubre de 2003, un contrato de prestación de servicios con First Business Consulting, S.L. (doc 8 de la demanda), de la que era administrador el demandado Sr. Luis ; concertando asimismo la demandante la prestación de servicios, entre los años 2004 y 2009, con la sociedad Inmobiliaria Archimed, S.L., de la que era administrador y socio único el demandado Sr. Luis .

  3. - que la demandante Media Markt Saturn Administración España,S.A.U., entre los años 2004 y 2009, pagó al Sr. Luis una retribución íntegra salarial, en conjunto, de 1.962.289'41 €, con una retención por IRPF de 795.589'27 €; y a las sociedades First Business Consulting, S.L. e Inmobiliaria Archimed, S.L. la cantidad, en conjunto, de 1.169.622'19 €, más IVA (docs 6, 7, 10, y 11 de la demanda).

  4. - que, con motivo de las actuaciones de comprobación e investigación, iniciadas en junio de 2009, en relación con las retribuciones percibidas por el contribuyente Sr. Luis a través de las sociedades First Business Consulting, S.L., e Inmobiliaria Archimed, S.L., la demandante Media Markt Saturn Administración España,S.A.U., ha pagado la cantidad de 517.600 € (1.313.189'27 € - 795.589'27 € pagados) a la Agencia Tributaria, en concepto de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 2004 a 2009, a cargo del contribuyente Sr. Luis (doc 20 de la demanda).

  5. - que en los expedientes sancionadores abiertos al demandado Sr. Luis en las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas por el concepto tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 2004 y siguientes, se acuerda la imposición de sanciones al demandado, por infracción muy grave, del 115% o del 125% de la base, por la utilización de medios fraudulentos, sin reducción por ingreso (doc 10 de la contestación), y

  6. - que, en definitiva, los contratos de prestación de servicios concertados con las sociedades First Business Consulting, S.L., e Inmobiliaria Archimed, S.L., fueron, conocidamente para ambas partes, una simulación contractual, que beneficiaba al demandado, por cuanto sus retribuciones tributaban, en lugar de por el tipo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el tipo inferior del Impuesto de Sociedades; y que beneficiaba también a la demandante, por cuanto podía deducirse en su declaración correspondiente el IVA pagado a las sociedades del demandado.

Por lo que, atendido lo anterior, es posible concluir que no es aplicable, en el presente caso, el artículo 1306 del Código Civil, invocado como infringido por el demandado apelante, ya que la mencionada norma se encuentra referida a la regulación de las consecuencias de la declaración de nulidad de los contratos con causa ilícita, siendo así que en el presente caso, ni se ha promovido por ninguna de las partes, ni se ha declarado en la sentencia de primera instancia, la nulidad de ningún contrato; y, por otro lado, tampoco ninguno de los contratos concertados entre las partes, o con las sociedades interpuestas, se observa que presente una causa ilícita determinante de su nulidad.

Por lo demás, tampoco es objeto del pleito la recíproca restitución de lo entregado entre los contratantes, que es lo que regula el artículo...

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