SAP Barcelona 182/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2016:5700
Número de Recurso92/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 92/2015- B

Proc. Ordinario Nº 948/2013

Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 182/2016

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

D. CARLES VILA I CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proc. Ordinario núm. 948/2013, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de TELEFONICA ESPAÑA contra ASSOCIACIO ARAPDIS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia dictada en los mismos el dia 3 de noviembre de 2014, por el/la Sr. /a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales don Jordi Fontquerni Bas, en nombre y representación de la entidad TELEFONICA ESPAÑA S.A.U, contra la entidad ASSOCIACIO ARAPDIS a abonar a la parte actora la cantidad de 14.218,18 euros, más el interés legal del dinero de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda de juicio monitorio hasta la presente resolución, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante sus escritos motivados, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de "ASSOCIACIÓ A.R.A.P.D. I.S" y de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. se interponen sendos recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 3 de noviembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Barcelona en juicio ordinario 948/2013.

La referida resolución estimó parcialmente la demanda presentada por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. contra "ASSOCIACIÓ A.R.A.P.D. I.S", condenando a la demandada a abonar a la actora 14.218,18 euros de los 17.612,90 euros que se reclamaban. Señala la resolución recurrida que ha quedado acreditada la deuda que se reclamaba excepto en lo que hace a una de las facturas, que fue descontada del principal reclamado.

En su recurso de apelación "ASSOCIACIÓ A.R.A.P.D. I.S" señala que la resolución de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba por cuanto no ha quedado acreditado que se adeuden las cantidades reclamadas, tanto porque fueron pagadas las debidas como porque el contrato quedó sin efecto al revocarlo la parte actora el día 9 de septiembre de 2011.

Por su parte, TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. también imputa a la resolución de primera instancia error en la valoración de la prueba por cuanto no debió descontarse del principal reclamado la factura correspondiente al mes de julio de 2011.

SEGUNDO

Las partes suscribieron un contrato de facturación plana autoajustable, renovable anualmente, y que consistía en que la demandada cobraba una cantidad fija mensual por los servicios que prestaba que podía ser ajustada según el consumo fuera mayor o menor del en principio previsto. En virtud de dicho contrato la actora reclama las facturas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2011, además de la regularización correspondiente al año 2011. La demandada alega que esas facturas o bien fueron...

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