SAP Barcelona 243/2016, 27 de Abril de 2016
Ponente | SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS |
ECLI | ES:APB:2016:5469 |
Número de Recurso | 598/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 243/2016 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 598/2015-J
Procedencia: Juicio Ordinario nº 142/2014 del Juzgado Primera Instancia 8 Gavà
S E N T E N C I A Nº 243/2016
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA
D. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Abril de dos mil dieciseis.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 142/2014, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 8 Gavà, a instancia de D . Severiano y D. Juan Miguel, contra CATALUNYA BANC SA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 7 de abril de 2015.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
ESTIMO LA DEMANDA INTERPUESTA POR
PARTE DEMANDANTE:
Severiano y Juan Miguel
PROCURADOR
OSCAR BAGAN CATALAN
ABOGADO
FERNANDO PANADERO RAMIREZ
CONTRA
PARTE DEMANDADA:
CATALUNYA BANC, S. A.
PROCURADOR
IGNACIO DE ANZIZU PIGEM ABOGADO
IGNASI FERNANDEZ DE SENESPLEDA
DECLARO NULO EL CONTRATO DENOMINADO "ORDEN DE SUSCRIPCION DE OBLIGACIONES DE DEUDA SUBORDINADA", suscrito en fecha 29 de noviembre de 2004 por CAIXA CATALUNYA (actualmente, CATALUNYA BANC, S. A.), y Severiano, Juan Miguel y Edmundo, por error en el consentimiento prestado por los contratantes Severiano y Juan Miguel .
CONDENO A CATALUNYA BANC, S. A., A RESTITUIR a Severiano, Juan Miguel y Edmundo lo siguiente:
-
la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS,
-
el interés legal del importe nominal total de las obligaciones de deuda subordinada suscritas, devengado desde el día de la firma de la orden de suscripción de obligaciones de deuda subordinada (29 de noviembre de 2004) hasta la fecha de la presente resolución, debiendo compensarse de la cantidad resultante la totalidad de las cantidades percibidas por Severiano, Juan Miguel y Edmundo como rendimientos o intereses de las obligaciones de deuda subordinada contratadas.
INTERESES DE LA MORA PROCESAL . Desde la fecha de la presente resolución las cantidades a pagar por CATALUNYA BANC, S. A., determinarán, en favor de Severiano, Juan Miguel y Edmundo, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
COSTAS. Impongo las costas procesales a la parte demandada.
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de abril de 2016.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. SERGIO FERNÁNDEZ IGLESIAS.
Planteamiento de las partes.
Las personas demandantes, don Severiano y don Juan Miguel, interpusieron demanda instando frente a CATALUNYA BANC, S.A. la declaración de nulidad o anulabilidad del contrato de compra de obligaciones subordinadas referidas en dicha demanda por error en el consentimineto, en el objeto y por dolo omisivo; y la condena a dicha demandada a devolver a la actora el dinero no restituido por la venta al Fondo de Garantía de Depósitos, o sea la cantidad de 8.745,25 euros, más el interés legal del dinero devengado desde la fecha de la compraventa de las obligaciones subordinadas sobre la totalidad del capital con la deducción de los intereses percibidos desde la fecha de los contratos de compra, entre otras acciones. Y con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.
Alegaba sus circunstancias personales, jubilados y antes peón y pintor especialista, 80 y 67 años de edad, con un tercer hermano incapacitado titular de los títulos, Edmundo, de 79 años, que precisaba ayuda para la vida diaria, de tal manera que la inversión de 39.000 euros eran los ahorros de sus hermanos, paa poder pagar la residencia de su hermano cuando ya no pudieran ellos del mismo, tal como ya había sucedido. La oferta del producto por la información de la demandada como si fuera un depósito a plazo fijo, sólo que la única diferencia era un interés más alto. Antes tenían sólo plazo fijo, sólo por consejo insistente de la entidad pusieron todo ese dinero en suborinadas.
Ello frente a la complejidad del producto referido, de tal manera que dichos actores no fueron informados de manera adecuada de lo que estaba firmando; luego el canje en acciones y la venta de las mismas al Fondo de Garantía de Depósitos, accionando por la comercialización de dichas obligaciones subordinadas, dolo reticente u omisivo y error como vicio del consentimiento, destacando dicha falta de información.
La contestación de la demandada se refirió a la caducidad de la accción de anulabilidad contractual; la prescripción de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios; refiriéndose al correcto cumplimiento de sus obligaciones por el banco, a los actos contradictorios con las acciones ejercitadas, el interés legal, la verdadera causa del daño de los demandantes, y otras no reiteradas en aras de brevedad.
La sentencia estima la demanda de anulabilidad o nulidad relativa, declara nulo el contrato denominado "orden de suscripción de obligaciones de deuda subordinada" suscrito en fecha 29 de noviembre de 2004 por CAIXA CATALUNYA (actualmente CATALUNYA BANC, S.A.) y Severiano, Juan Miguel y Edmundo, por error en el consentimiento prestado por los contratantes Severiano y Juan Miguel, condenando a la demandada a restituir a Severiano, Juan Miguel y Edmundo lo siguiente:
-
La cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS DE EURO.
-
El interés legal del importe nominal total de las obligaciones de deuda subordinada suscritas, devengado desde el día de la firma de la orden de suscripción de obligaciones de deuda subordinada (29 de noviembre de 2004) hasta la fecha de dicha resolución, debiendo compensarse de la cantidad resultante la totalidad de las cantidades percibidas por Severiano, Juan Miguel y Edmundo como rendimientos o intereses de las obligaciones de deuda subordinada contratadas.
Además, condena a la demandada, como intereses de la mora procesal, como sigue: "Desde la fecha de la presente resolución las cantidades a pagar por CATALUNYA BANC, S.A., determinarán, en favor de Severiano, Juan Miguel y Edmundo, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos"; finalmente, dicha sentencia impone las costas procesales a la demandada.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de CATALUNYA BANC S.A. interpone recurso de apelación formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos a analizar, en síntesis: 1) Acreditación del vicio del consentimiento, carga probatoria de la información facilitada; 2) acerca de ser título valor las obligaciones de deuda subordinada, y el contrato sobre el que recaería dicho vicio del consentimiento sería el de compraventa de dichos títulos valores; 3) en cuanto a la doctrina de los actos propios; 4) los intereses legales; 5) la condena en costas.
La parte demandante impugna el recurso y solicita la desestimación en todos sus puntos del recurso de apelación, con imposición de costas a la parte apelante.
Como primer motivo de recurso, la entidad mercantil CATALUNYA BANC S.A. alega que las obligaciones de deuda subordinada serían títulos valores representados por anotaciones en cuenta, formando parte del patrimonio de la entidad emisora. La sentencia confundiría el negocio jurídico celebrado con el objeto del negocio.
En orden a alegar acto propio se subraya que la actora fue más allá del canje obligado de los títulos por acciones ordinarias impuesto para ambas partes por el FROB, aceptando la oferta realizada por el FGD y vendiendo las acciones de CATALUNYA BANC S.A. al Fondo de Garantía de Depósitos, lo que supondría, en su tesis, la extinción de la acción ejercitada, obviando que la sentencia apelada solventó la cuestión ordenando la devolución de la diferencia entre el precio de adquisición de los títulos de subordinadas, y el precio obtenido por dicha venta de las acciones al Fondo de Garantía de Depósitos. Se invoca al efecto una sentencia de esta misma Sección, de 25 de abril de 2014, por todas, ante la redundancia con la que apelante viene manteniendo motivos análogos, pues siendo cierto que la actora ya no puede entregar dichos títulos ya vendidos, la consecuencia legal no es la extinción de la acción de nulidad de dichos contratos, sino restituir recíprocamente entre las partes las cantidades correspondientes, ya que de otro modo se produciría un enriquecimiento injusto, pues no puede olvidarse que como consecuencia de dicha adquisición de los títulos de obligaciones subordinadas se produjo una anotación contable en el activo de la demandada, y otra anotación en el patrimonio de la parte actora, por lo que todo ello queda reducido a dinero que, como tal, siempre se puede restituir, en aplicación de lo previsto en los artículos 1.307 y 1.308 del Código Civil, que se refieren justamente a la pérdida de la cosa a cuya restitución estaba obligado la parte contratante, pérdida que puede ser física o jurídica, como ha determinado la jurisprudencia, así en cuanto a la jurídica, por la venta a un tercero, como explica la sentencia 81/2003, de 11 de febrero de 2003 del Tribunal Supremo, con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 458/2016, 13 de Octubre de 2016
...del pleito, excediendo del ámbito propio de este recurso, como dispone el art. 456 LEC . En el mismo sentido la SAP Barcelona, sección 4 de 27 de abril de 2016 (ROJ: SAP B 5469/2016 Por otra parte el actor impugna la sentencia por vulneración del art. 394 LEC, pues sostiene que la estimació......