SAP Albacete 344/2016, 11 de Agosto de 2016

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2016:654
Número de Recurso208/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución344/2016
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00344/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

N545L0

N.I.G.: 02003 43 2 2014 0036829

APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000208 /2016

Delito/falta: LESIONES

Denunciante/querellante: Lucio

Procurador/a: D/Dª DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 344/16

NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.- En ALBACETE a once de Agosto de dos mil dieciséis.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado expresado al margen de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación número 208/16, dimanante de los autos de juicio de faltas seguidos por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, con el número 37/15, en que han sido partes, el/os apelante/s Lucio, representado por el/ a Procurador/a D./ª. DOMINGO RODRÍGUEZ-ROMERA BOTIJA, y defendido por el/a Letrado/a D./ª MIGUEL ANGEL CUERVAS MONS, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre LESIONES.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado con fecha 13 de mayo de 2015 se dictó la referida Sentencia, cuyos HECHOS PROBADOS Y FALLO dicen así: Hechos Probados : " De las pruebas practicadas resulta acreditado que el día 6 de junio de 2014, sobre las 13:25 horas, en la confluencia de las calles Benavente y Santiago Rusiños, de esta localidad, Lucio de una parte y Sergio, de otra, yendo éste último acompañado de Jose Augusto, quienes desde hace tiempo mantienen una relación de enemistad por motivos que no vienen al caso, cuando viajaban en sus respectivos vehículos, un camión marca IVECO matrícula ....-BDY, y turismo Mercedes modelo E, matrícula ....-.... IO ..../...., colisionaron, impactando la parte anterior del primero contra

la posterior del segundo, tras lo cual se apearon de sus respectivos vehículos y se enzarzaron en una discusión en el curso de la cual se agredieron mutuamente.

Como consecuencia de la agresión, Lucio sufrió lesiones cuya sanidad no precisó tratamiento posterior a la primera asistencia, tardando en curar treinta días, de ellos quince impeditivos para sus actividades habituales, sin dejar secuelas, mientras que Sergio sufrió lesiones que tardaron en curar diez días de los cuales tres fueron impeditivos.

No ha quedado probado que alguno de los daños que sufrieron ambos vehículos hubieran sido causados intencionadamente por alguna de las partes.".

Y Fallo: "-Que debo condenar y condeno a Lucio y a Sergio como autores cada uno de una falta de lesiones del art. 617.1 del C.Penal, a sendas penas de treinta días de multa a razón de una cuota diaria de seis euros, así como en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Se interpuso Recurso de Apelación por el procurador señor Rodríguez-Romera Botija, en nombre y representación de Lucio, con traslado a las demás partes, acordando finalmente remitir los Autos a este Tribunal y recibidos se acuerda designar Ponente y señalar fecha de resolución del recurso, tras lo cual queda pendiente de dictado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Por diligencia de ordenación de 1 de marzo de 2016 se acordó dar traslado a las partes a fin de determinar la legislación más beneficiosa a los efectos de aplicar la LO 1/2015.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a los dos denunciados como autores de faltas de lesiones previstas en el artículo 617.1 del Código Penal en la redacción anterior a la LO 1/2015, sin realizar pronunciamiento sobre responsabilidad civil por aplicación del artículo 114 CP, se alza la defensa de uno de ellos alegando error en la valoración de la prueba en virtud de la que se consideró acreditado que las lesiones sufridas por el recurrente fueron producidas en el curso de una riña mutuamente aceptada. Narra el apelante los hechos afirmando que fue objeto de burlas por parte del otro implicado y de su acompañante y, que tras circular con su vehículo para ir a la farmacia, vio interrumpida su trayectoria por el ocupado por las otras dos personas, las cuales posteriormente le agredieron. Por lo tanto, postula que se mantenga la sentencia condenatoria contra el otro implicado y que se le absuelva de la falta por la que había sido condenado. Subsidiariamente, para el caso de que se entendiese que las lesiones sufridas fueron producidas en el curso de una riña mutuamente aceptada, solicita que no se aplique la compensación de culpas y sea condenado el otro implicado a indemnizarle en las cantidades que expresa, reconociendo haber sufrido error en su cuantificación en el acto del juicio y haciendo mención a que su vehículo sufrió daños por importe de 626,95 euros.

SEGUNDO

La sentencia recurrida tiene en cuenta parcialmente la declaración de ambos implicados, los partes médicos de asistencia de ambos y el atestado policial. A partir de la valoración conjunta de dicho material probatorio concluye que los daños que presentaban los vehículos de ambos no habían sido causados de forma intencionada y que son autores de sendas faltas de lesiones (dicen los hechos probados que tras apearse de los vehículos se enzarzaron en una discusión en el transcurso de la cual se agredieron mutuamente). Del examen de las actuaciones, especialmente la grabación del juicio, se desprende que ambos implicados reconocen haber tenido problemas personales con...

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