SAP Albacete 212/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteMARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
ECLIES:APAB:2016:602
Número de Recurso6/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución212/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00212/2016

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

N.I.G.: 787530

02024 41 2 2015 0100039

Delito/falta: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2016

Denunciante/querellante: DETENCIÓN ILEGAL

Procurador/a: D/Dª Rafaela

Abogado/a: D/Dª MIGUEL TARANCON MOLINERO

Contra: JUAN-CARLOS GUERRA MARTINEZ

Procurador/a: D/Dª Efrain

Abogado/a: D/Dª DOMINGO RODRIGUEZ-ROMERA BOTIJA

S E N T E N C I A Nº 212/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente/a:

DÑA. MARÍA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

Magistrados:

DÑA. OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

  1. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ

    En Albacete, a 13 de Mayo de 2016

    VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 6/16, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Casas Ibañez, tramitada bajo el número de Diligencias Previas 34/15, por un delito de detención ilegal y lesiones, contra Efrain, con DNI nº NUM000, nacido en Valencia, el día NUM001 -1985, hijo de Ovidio y Leonor, con domicilio en la CALLE000 ; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia, representado por el/la Procurador Sr. Domingo Rodríguez-Romero Botija, y defendido por el Letrado

  2. José Luis González González, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. D.

    Encarnación Candelaria Pérez Martínez, y la acusación particular Rafaela, en nombre y representación de la menor Elvira, representada por el Procurador D. Miguel Tarancón Molinero y asistida por el letrado D. Juan Carlos Guerra Martínez, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Con fecha 7 de Abril de 2015, La Instructora acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 34/15, practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Tras los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Acordada la apertura del juicio por Auto de fecha 10 de junio de 2015 y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día de hoy, en cuyo acto se han practicado las pruebas instadas por las partes, con el resultado que obra en la grabación realizada.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de detención ilegal a una menor, previsto y penado en el artículo 163.1 º y 165 del Código Penal y una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1º del Código Penal .

De los hechos narrados, responde el acusado en concepto de autor del art. 28 CP .

Concurre, en el acusado, la circunstancia agravante de ejecutar el hecho mediante disfraz del artículo

22.2ª del Código Penal .

Procede imponer al acusado: por el delito de detención ilegal cometido, la pena de SEIS AÑOS de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por la falta de lesiones la pena de DOS MESES de Multa con cuota diaria de 12 euros y arresto personal subsidiario en caso de impago de la misma ( art. 53 CP ) y la imposición de costas procesales.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal procede acordar contra el acusado la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo en un radio inferior a 500 metros, así como de comunicar con ella en cualquier forma durante 7 años.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la menor Elvira en la cantidad de 720 euros por las lesiones y 4.000 euros por perjuicios morales causados, con los intereses legales conforme al art. 576.1 LEC .

Por la acusación particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal a una menor, previsto y penado en los artículo 163.1 ª y 165, ambos del Código Penal y de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147.1 y del Código Penal .

Es responsable en concepto de autor el acusado Efrain .

Concurren en el acusado las circunstancias agravantes de ejecutar el hecho mediante disfraz del artículo

22.2º del Código Penal y la de ejecutar el hecho con alevosía, del artículo 22.1º del mismo.

Procede imponer al acusado, Efrain, por el delito de detención ilegal cometido la pena de SEIS AÑOS de prisión, y por el delito de lesiones la pena de DOS AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se le impondrán al acusado las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

De conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Penal en relación con el 48 del mismo, se le impondrá al acusado la prohibición de residir en Fuentealbilla (Albacete), y de acercarse al lugar de los hechos; así como de aproximarse a la víctima, en cualquier lugar donde se encuentre, o a su domicilio o lugar de trabajo en un radio inferior a un kilómetro, así como a comunicarse con ella en cualquier forma, todo ello por plazo de 8 años.

En el orden civil el acusado Efrain, indemnizará a la menor Elvira en la cantidad de 4.530,65 Euros por las lesiones sufridas y en otros 5.000 Euros por los perjuicios morales causados, con aplicación de los intereses legales, sobre dicha cantidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576.1 de la LEC .

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite solicitó la absolución.

H E C H O S

P R O B A D O S.-

PRIMERO

el día 17 de enero de 2015, entre las 21:15 horas y las 21:30 horas, Elvira se dirigía por la calle Tollo de Fuentealbilla (Albacete), desde el domicilio de una amiga a su casa, cuando observó a una persona a quién no conocía, quién resultó ser Efrain, mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaba junto a un vehículo todo terreno, que se encontraba detenido y con el motor en marcha en la referida calle; al poco, oyó como iniciaba la circulación, e inmediatamente después el vehículo se detuvo en la esquina con la calle Santa Ana, detrás de ella, y vio que se abría la puerta, y seguidamente éste, aunque Elvira sólo pudo ver una sombra, se colocó detrás tapándole la boca, tirando de ella para introducirla en el coche, cayendo al suelo, quedándose unos momentos en la parte baja de la puerta del lado del conductor, llegando a asestarle un mordisco en una mano para intentar huir.

Como quiera que ella gritaba pidiendo auxilio, y sin que nadie se lo ofreciera, Efrain empezó a propinarle puñetazos que le impactaron en la nariz y la cara, quedando aturdida; circunstancia que aprovechó para introducirla en el vehículo por la puerta del conductor, empezando a chillar de nuevo pidiendo ayuda, llegando a insultarlo, momento en el que él le asestó un fuerte empujón y la desplazó hasta el asiento del copiloto, no sin antes Elvira intentar quitar las llaves del contacto del vehículo, logrando sólo quitar el llavero.

Mientras esto sucedía Elvira lanzaba patadas y Efrain la cogió del pelo fuertemente, no obstante ella intentaba buscar la manivela de la puerta para abrirla y huir, circulando el vehículo por la calle Santa Ana hasta la Avenida de Albacete, siendo en ese momento cuando consiguió abrir la puerta y sacar los pies, continuando lanzando patadas al aire, y en el espacio que dista entre el bar que se encuentra ubicado en esa calle y la sucursal de la CCM, consiguió tirarse del coche, cayendo al suelo, levantándose inmediatamente y dirigiéndose a su domicilio que estaba próximo, comprobando como el vehículo se marchaba a gran velocidad.

El tiempo que permaneció en el vehículo fue entre uno y dos minutos.

Al intentar huir, y fruto de la resistencia, Elvira perdió en el vehículo una de las zapatillas que llevaba puestas, y que recuperó posteriormente cuando volvía desde el centro de Salud de Casas Ibáñez a Fuentealbilla.

Efrain se valió para la comisión de los hechos de unos guantes negros y una "bufanda braga" que llevaba puesta cubriéndole desde el cuello hasta la nariz, por lo que sólo permitía verle parte de la nariz, los ojos y el pelo.

El vehículo en el que introdujo a Elvira era propiedad de Efrain, marca Hyundai, modelo Galloper, matrícula K-....-KH y de color verde grisáceo.

SEGUNDO

Consecuencia de la agresión Elvira sufrió lesiones consistentes en:

Policontusiones: hematoma en párpado superior, hematoma e inflamación de nariz, erosión en flanco izquierdo de 10 cm, contusión en cara externa de muslo izquierdo, múltiples erosiones y contusiones de ambas rodillas, erosión y contusión de maleólo izquierdo, rotura ungueal de 4° dedo de mano izquierda y erosión a nivel del 5° metatarsiano de pie izquierdo.

Las referidas lesiones no precisaron tratamiento médico o quirúrgico, tardando en curar de las mismas 15 días, de los cuales 6 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

También sufrió, a consecuencia de los hechos, trastorno por estrés postraumático del que ha curado sin secuelas.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de coacciones tipificado en el artículo 172.1 del C.P ., en concurso real con una falta de lesiones del artículo 617.1 del citado Cuerpo Legal vigente a la fecha de los hechos.

SEGUNDO

los hechos probados resultan de la valoración en conciencia de la prueba conforme indica el artículo 741 de la L.E.Crim .

En este sentido se ha de señalar que la apreciación en conciencia del material probatorio en modo alguno puede dar amparo a la discrecionalidad o arbitrariedad judicial, pues, las facultades otorgadas por el citado precepto...

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