SAP Alicante 225/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteSUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ
ECLIES:APA:2016:2011
Número de Recurso210/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000210/2016

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 3 DE ORIHUELA(ANT. MIXTO 3)

Autos de Modificación Medidas Contencioso - 001608/2014

SENTENCIA Nº225/2016

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrada:Dª. Susana Pilar Martínez

Magistrada: Dª. MªElisa Ramos Miquel

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En ELCHE, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Modificación Medidas Contencioso - 001608/2014, seguidos ante el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 3 DE ORIHUELA(ANT. MIXTO 3), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Eva María, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a.MANUEL MARTINEZ RICO y dirigida por el Letrado Sr/a. ROSARIO MARCO MARTINEZ, y como apelada Edmundo, representada por el Procurador Sr/a. ESTHER ESCUDERO MORA y dirigida por el Letrado Sr/a. MARGARITA BOTELLA NERNABEU

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA 3 DE ORIHUELA(ANT. MIXTO 3) en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 6/10/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo desestimar y desestimo, la demanda de modificación de medidas definitivas presentada por Dª. Eva María, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Martínez Rico, contra D. Edmundo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Escudero Mora; todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante Eva María en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000210/2016, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 19/05/2016 . TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Susana Pilar Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda de modificación de medidas presentada por Dña. Eva María contra D. Edmundo, no dando lugar a la prórroga del uso de la vivienda familiar.

Contra la anterior resolución se alza la demandante solicitando su revocación por considerar que concurren modificación de las circunstancias que justifican la prórroga solicitada, consistentes en continuación de la convivencia y dependencia del hijo mayor de edad, empeoramiento de su situación económica y mejora de la del demandado.

SEGUNDO

La modificación de las medidas acordadas en anterior proceso de familia, conforme a los arts. 90, 91 y 100 del Código Civil ) requiere que la misma se base en una alteración sustancial de las circunstancias, de carácter permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran...

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