SAP Alicante 206/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2016:1970
Número de Recurso8/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución206/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000008/2016

JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE ORIHUELA(ANT. MIXTO 7)

Autos de Juicio Ordinario - 000573/2009

SENTENCIA Nº 206/16

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrada: Dª. Susana Pilar Martínez González

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En ELCHE, a once de mayo de dos mil dieciséis

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario - 000573/2009, seguidos ante el JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE ORIHUELA(ANT. MIXTO 7), de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante C.P. DEL COMPLEJO DENOMINADO " DIRECCION000 " habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a.EMIGDIO TORMO RODENAS y dirigida por el Letrado Sr/a. JOSE LUIS FERRERES GRAO, y como apelado Geronimo representado por el Procurador Sr. JAIME MARTINEZ RICO y dirigido por el Letrado Sr. JOSEABELLAN TAPIA y como apelado- impugnante Leopoldo, representado por el Procurador Sr/a. VIRTUDES VALERO MORA y dirigida por el Letrado Sr/a. JUAN LUIS TORRAS BELTRAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE INSTRUCCION 3 DE ORIHUELA(ANT. MIXTO 7) en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 16/04/2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO DIRECCION000 contra CONSTRUCCIONES TOPLI.

Se desestima la pretensión de reparación y la pretensión indemnizatoria ejercitada por la parte actora respecto de los desperfectos aparecidos en los Bordes de forjados de terrazas .

Estimando en parte la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMPLEJO DIRECCION000 contra INMOBILIARIA LIDARU S.L., D. Geronimo y D. Leopoldo,condeno a estos a efectuar en el edifico a que se refiere la demandade la parte actora, las obras de reparación conforme a lo siguiente: Deficiencias en el revestimiento de la fachada:

Respecto de las fisuras y agrietamientos por inexistencia de juntas de ejecución, sonresponsables solidariamente la entidad promotora INMOBILIARIA LIDARU S.L., D. Leopoldo y D. Geronimo, debiendo repararse estos desperfectos con arreglo a los dispuesto por el perito judicial D. Jose Antonio en elapartado

4.4.1 de su dictamen(página 71 del informe), conforme al presupuesto que él mismo contempla en el apartado

4.5.1 (página 74 del informe) y que se valora en trescientos siete mil ciento treinta y seis euros con cuarenta y ocho céntimos (307.136,48 €), siendo ésta la cantidad que deberá abonarse en concepto de indemnización para el caso de no ejecutarse voluntariamente las obras de reparación de estos daños.

Manchas y diferencias en la coloración del estuco terminado, la responsabilidad corresponde a la entidad promotora INMOBILIARIA LIDARU S.L., siendo su valoración y reparación las mismas que para el anterior defecto.

Respecto de los daños comprendidos en el apartado "Otras deficiencias en fachadas y exteriores", sonresponsables solidariamente D. Geronimo eINMOBILIARIA LIDARU S.L. debiendo repararse estos defectos conforme a lo expuesto en el la página 6 del dictamen de D. Adriano, siendo la valoración de la reparación de estos dañosde ocho mil seiscientos doce euros con ochenta céntimos (8.612,80 €), que será la cantidad a indemnizar en caso de no ejecutarse voluntariamente las obras de reparación de estos daños.

Respecto de los defectos comprendidos en el apartado " Deficiencias en interiores de edificio y viviendas", sonsolidariamente responsablesD. Geronimo eINMOBILIARIA LIDARU S.L.debiendo repararse conforme al dictamen pericial de D. Dimas, siendo la valoración de la reparación de doce mil euros, que será la cantidad a indemnizar en caso de no ejecutarse voluntariamente las obras de reparación de estos daños.

Cada parte correrá con sus costas y las comunes por partes iguales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante C.P. DEL COMPLEJO DENOMINADO " DIRECCION000 " y Geronimo en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 000008/2016, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 17/03/2016.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de La Comunidad de Propietarios del complejo denominado " DIRECCION000 ".

  1. En su primer motivo de apelación la comunidad de propietarios impugna la no inclusión en el fallo de la sentencia de las partidas correspondientes a tasas, licencias municipales de obras, proyecto, dirección y supervisión técnica, así como el IVA devengado.

    El motivo debe ser estimado si queremos que se produzca una reparación integral de los perjuicios sufridos por la comunidad de propietarios.

    En este sentido y respecto del IVA se pronuncia la STS de 3 de junio de 2015 "conforme a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala, [SSTS de 21 de octubre de 2014 (núm. 558/2014 ) y 15 de enero de 2013 (núm. 803/2012 )] que, en principio, la indemnización de daños y perjuicios, entendido el concepto en su sentido lato, no comprende el IVA. Pues según lo previsto en el artículo 78.3.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Valor Añadido, las cantidades percibidas por razón de indemnización que no constituyan contraprestación o compensación de la entrega de bienes o prestaciones de servicios sujetos al impuesto quedan excluidas de su base imponible.

    Todo ello, sin perjuicio de su inclusión en el propio resarcimiento integral del daño cuando el perjudicado deba pagar por ello a un tercero que ha realizado el servicio en cuestión.".

    Y en cuanto a éste y a los demás conceptos cuya inclusión se pide, entre otras:

    La SAP de Madrid de 14 de julio de 2014 "debe asumir también esta demandada los gastos generales, el beneficio industrial, el IVA, seguridad y salud y su IVA, honorarios profesionales con su IVA, licencias y tasas municipales, conceptos procedentes, que acompañan a las reparaciones que se estiman, pues en otro caso el resarcimiento no sería completo.". Y la SAP de Alicante de 10 de marzo de 2008 "El último motivo del recurso lo destina la Comunidad de Propietarios a combatir el razonamiento efectuado por el Juzgadora a quo en virtud del cual se excluye del importe de la indemnización a cargo de los codemandados los conceptos determinados como honorarios de proyecto, dirección de ejecución y tasa e impuestos municipales para la reparación, alega que se ha acreditado las bases del cálculo de las indicadas partidas, en el informe de perito judicial y para cuyo cálculo sólo se requiere una mera operación aritmética, no existiendo ninguna razón que permita excluirlos puesto que tales conceptos deberán ser afrontados por la recurrente para asumir la reparación de las deficiencias.

    El motivo debe ser estimado. Los conceptos relativos a beneficio industrial y gastos generales (honorarios de arquitecto, estudio de seguridad y salud, proyectos de andamio, certificados, etc.) fueron ya incluidos en la demanda rectora del procedimiento por su remisión a la valoración incluida en el informe del perito de parte y recogidos en el presupuesto emitido por el perito judicial (F. 1691 y siguientes) y su inclusión en la cantidad a resarcir obedecen al lógico razonamiento de que deberán ser satisfechos por el dueño de la obra al constructor que, lleve a cabo la reparación de los defectos constructivos denunciados.

    Como quiera que tanto los honorarios de los técnicos para llevar a efecto la ejecución de las obras de reparación objeto del proceso, como el pago de las tasas o licencias de obra preceptivas para llevar a cabo tal ejecución, conceptos a los que se refieren los extremos 1 y 2 del suplico de la demanda inicial y 3 del escrito de interposición del recurso, son necesarios para la obtención de la reparación de los perjuicios causados por el incumplimiento por parte de los codemandados de las normas de correcta construcción, y por lo tanto derivan necesariamente del incumplimiento, conforme al artículo 1107.2 del Código Civil . Aunque no pueda determinarse su coste sino hasta que se verifiquen efectivamente tales obras, o en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo previsto en el artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a determinar el importe que ascienden esas partidas. Por lo expuesto estimamos íntegramente el recurso de apelación de la parte actora, declarando que de tales conceptos son consecuencia necesaria del incumplimiento por los demandados, y que su cuantificación en caso de no procederse a la reparación se efectuará en ejecución de la presente sentencia, y satisfecho por los responsables en proporción al importe de las partidas a las que han sido condenados.".

    En consecuencia, procede completar la sentencia en el sentido de que los demandados que resulten finalmente condenados, deberán hacer frente a todos los citados gastos necesarios para el inicio de las obras de reparación y los gastos de dirección técnica de la obra y licencias administrativas, en proporción a las responsabilidades que se declaren de cada uno. No obstante, haremos la precisión de que respecto del IVA, será el vigente en el momento en que se cause la operación sujeta a su devengo.

    El extremo b) de este primer motivo de recurso, se desestima por las...

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