SAP Madrid 267/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2014:7856
Número de Recurso388/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución267/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006653

Recurso de Apelación 388/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 169/2011

APELANTE: 28041 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CARRETERA000 NUM000

PROCURADOR D./Dña. OLGA RODRIGUEZ HERRANZ

APELADO: D./Dña. Jon y D./Dña. Josefa

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

RAYET CONSTRUCCIONES, S.A.

PROCURADOR D./Dña. LAURA LOZANO MONTALVO

D./Dña. Rodolfo

PROCURADOR D./Dña. JOSE RAMON COUTO AGUILAR

QUABIT INMOBILIARIA, S.A.

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a catorce de julio de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 169/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CARRETERA000 NUM000 DE MADRID, como parte apelante, representada por la Procuradora Dña. OLGA RODRIGUEZ HERRANZ y también como apelante QUABIT INMOBILIARIA, S.A., representada por el Procurador Don FRANCISCO JOSÉ ABAJO ABRIL y como apelados RAYET CONSTRUCCIÓN, S.A., representada por la Procuradora Dña. LAURA LOZANO MONTALVO, Dña. Josefa y Don Jon, representados por el Procurador Don JOSÉ PEDRO VILA RODRIGUEZ y Don Rodolfo, representado por el Procurador Don JOSÉ RAMÓN COUTO AGUILAR; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/02/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/02/2013,

cuyo fallo es del tenor siguiente: PRIMERO.- Dejo imprejuzgadas: a) la acción ejercitadas por presuntos incumplimientos contractuales ejercitada por la COMUNIDAD en nombre de sus comuneros y relativas a elementos privativos, por la motivación recogida en la letra C del fundamento jurídico primero de esta sentencia; de igual manera que, b) la acción de reclamación de daños morales de los comuneros.

SEGUNDO

Debo condenar y condeno a QUABIT al pago a la actora de estas sumas: a) CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (156 137,61 euros); y b) VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (27 538,10 euros), esta segunda cifra con los gastos complementarios reseñados por DON Remigio en su informe.

TERCERO

Debo condenar y condeno a QUABIT al pago de " cuantos gastos se produzcan durante el periodo de ejecución de las obras por mudanzas y almacenamientos de muebles -así como- la privación temporal del uso de vivienda o cualquier otro espacio, cuando éstos fueran necesarios para la ejecución material de las mismas ".

CUARTO

No ha lugar a condenar ni absolver a los intervinientes provocados RAYET CONSTRUCCIÓN, S.A. (representada por DOÑA LAURA LOZANO MONTALVO); DOÑA Josefa y DON Jon (representados por DON JOSÉ-PEDRO VILA RODRÍGUEZ) y DON Rodolfo (representado por DON JOSÉRAMÓN COUTO AGUILAR).

Las costas de todos los intervinientes debe abonarlas QUABIT>>.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación: por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CARRETERA000 NUM000 DE MADRID y por la representación de QUABIT INMOBILIARIA, S.A., que fueron admitidos en ambos efectos, dándose traslado de los mismo a la parte contraria. La representación de RAYET CONSTRUCCION, S.A., presento escrito oponiéndose al recurso de apelación de QUABIT INMOBILIARIA, S.A. También la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CARRETERA000 Nº NUM000 DE MADRID, presento escrito de oposición al recurso de apelación de la mercantil QUABIT INMOBILIARIA, S.A. Igualmente la representación de D. Rodolfo y la de DON Jon y DOÑA Josefa presentaron escritos formalizando oposición al recurso de apelación de QUABIT, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 169/2011 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid, promovido por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CARRETERA000 Nº NUM000, Madrid, (en adelante C de P), contra QUABIT INMOBILIARIA S.A. (en adelante QUABIT) sobre reparación de defectos constructivos. Esta promotora solicitó la intervención provocada de la constructora RAYET CONSTRUCCIÓN S.A., de los arquitectos DOÑA Josefa y DON Jon, así como del arquitecto técnico DON Rodolfo . Con fecha 4 de febrero de 2013 se dicta sentencia estimatoria parcial de la demanda condenando a la demandada QUABIT al pago de 156.137,61 # como valor de las deficiencias en viviendas privativas y en zonas comunes, más 27.538,10 # como gastos complementarios por incumplimiento contractual en el acristalamiento de carpintería exterior y deficiente instalación solar térmica para agua caliente sanitaria, así como al pago de cuantos gastos se produzcan durante el período de ejecución de las obras por mudanzas y almacenamientos de muebles y por la privación temporal del uso de vivienda o cualquier otro espacio, cuando éstos fueran necesarios para la ejecución material. Deja imprejuzgadas las acciones ejercitadas por la C de P en nombre de sus comuneros por presuntos incumplimientos contractuales relativos a elementos privativos así como sobre reclamación de daños morales por falta de legitimación activa, y acuerda que no ha lugar a condenar ni absolver a los intervinientes provocados, cuyas costas debe pagar QUABIT.

Contra dicha resolución interponen recurso de apelación la C de P y QUABIT.

Apelación de la C de P, que se articula en torno a dos motivos:

1).-Sobre el acogimiento de la excepción de falta de legitimación activa para reclamar en relación con los incumplimientos contractuales en elementos privativos.

2).-Sobre los incumplimientos contractuales alegados y en concreto sobre los siguientes:

sustitución de los vidrios de las ventanas.

Contraventanas, incumplimiento contractual instalando otras distintas a las comprometidas y además instalación defectuosa. Como solución conjunta de sustitución de vidrios, contraventanas y carpintería de las ventanas solicita un incremento de 80.628,19 # sobre lo recogido en sentencia.

Ausencia de instalación domótica, incumpliendo las condiciones de la vivienda comprometida, con un coste de 243.066,91 #.

Plazas de aparcamiento, indemnización por las plazas de garaje números NUM001 y NUM002 . Depreciación por 8.032,66 #

Daños morales: 84.000 #.

Termina solicitando que se añadan 415.727,76 # a la cantidad estimada en la sentencia.

Apelación de QUABIT. Motivos:

Primero

Falta de congruencia interna de la sentencia o error lógico, infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) y concordantes. Indebida inclusión a indemnizar una partida que no constituye vicio de la edificación, sino una suerte de incumplimiento contractual; 16.666,76 # en concepto de acristalamiento de carpinterías exteriores, partiendo de la previa estimación de la excepción de falta de legitimación de la C de P y de su presidente para ejercer acciones contractuales individuales sin autorización

. Falta de motivación de la sentencia respecto al trato diferenciado en este particular presunto incumplimiento contractual.

Niega que exista incumplimiento contractual y alega que se trata de un mero error de transcripción cometido a la hora de redactar la memoria de calidades, ya que desde el principio el vidrio proyectado era del tipo climalit 4-6-4 (así definido en el proyecto de ejecución) y no de 4-6-6. Solicita que se revoque la sentencia en este punto y se reste del fallo de la misma la condena al pago de 16.666,76 # reduciéndose pues la cifra de 27.538,10 # a la de 10.871,34 euros por el concepto de reparación de los desperfectos de la instalación solar térmica de agua caliente .

Segundo

Vulneración de los artículos 220, 219, 209.4 y concordantes de la LEC por cuanto el fallo contiene condena de futuro e ilíquida, esto es la relativa al pago de cuantos gastos se produzcan durante el período de ejecución de las obras por mudanzas y almacenamiento de muebles -así como- la privación temporal del uso de vivienda o cualquier otro espacio, cuando éstos fueran necesarios para la ejecución material de las mismas.

Se trata de unos supuestos, inciertos e inconcretos gastos que en el futuro puedan producirse por la ejecución de unas futuras e inciertas obras reparadoras que la C de P podrá acometer del modo que mejor le parezca, sin control alguno por la promotora, lo que es inaceptable y contrario el artículo 220 de la ley procesal . Tampoco se fija base alguna de cuantificación o determinación objetiva que permita su posterior determinación con una mínima seguridad para la demandada, por lo que procederevocar la sentenciaabsolviendo a QUABIT del pedimento referido a dichos gastos.

Tercero

Excesiva y errónea determinación del importe de la indemnización al incluir en los importes de la condena de los apartados a y b del ordinal segundo del fallo, no solo los importes de ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 206/2016, 11 de Mayo de 2016
    • España
    • 11 Mayo 2016
    ...ha realizado el servicio en cuestión.". Y en cuanto a éste y a los demás conceptos cuya inclusión se pide, entre otras: La SAP de Madrid de 14 de julio de 2014 "debe asumir también esta demandada los gastos generales, el beneficio industrial, el IVA, seguridad y salud y su IVA, honorarios p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR