SAP Alicante 299/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteMARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES
ECLIES:APA:2016:1634
Número de Recurso200/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución299/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2016-0003109

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000200/2016- - Dimana del Juicio Oral - 000047/2015

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA

Instructor

Apelante Luis Alberto

Abogado JOSE SOLER MARTIN

Procurador JOSE LUIS CEREZO MULA

Apelado/s MINISTERIO FISCAL ( Miguel Catalá Alcañiz)

Felicidad

Abogado MARGARITA BOTELLA BERNABEU

Procurador ALBERTO CANOVAS SEIQUER

SENTENCIA Nº 299/16

ILTMOS. SRES.:

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ

DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

En la ciudad de Alicante, a Veintisiete de mayo de 2016.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 5 de abril del de fecha pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 000047/2015, habiendo actuado como parte apelante Luis Alberto, representado por el Procurador Sr./a. CEREZO MULA, JOSE LUIS y dirigido por el Letrado Sr./a. SOLER MARTIN, JOSE, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL ( Miguel Catalá Alcañiz), y Felicidad representado por el Procurador Sr./a. ALBERTO CANOVAS SIQUER y dirigido por el Letrado Sr./a. MARGARITA BOTELLA BERNABEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Por

Sentencia de 10 de julio de 2012 del Juzgado de lo Penal Numero Tres de Orihuela (juicio oral 153/2012), que devino, firme al ser conformada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 19 de febrero de 2013, se condenó a Luis Alberto, por un delito de lesiones en el ambito familiar, entre otras, a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con Felicidad durante Tres años. Luis Alberto fue requerido para comenzar a cumplir dicha pena el día 21 de junio de 2013, debiendo quedar extinguida el día 27 de mayo de 2015.

El día 24 de diciembre de 2013, Luis Alberto, con pleno conocimiento de la vigencia de la pena de prohibición de aproximarse a Felicidad se encontraba en el mismo domicilio en el que ella residia, con quien venia conviviendo, situado en la CALLE000, número NUM000 de Almoradí. Alrededor de las 22.30 horas ambos mantuvieron una discusión, en el curso de la cual Luis Alberto agredió a Felicidad, causándole contusiones y erosiones en la cara y región retroauricular izquierda, que curaron con una primera asistencia facultativa, sin defecto ni deformidad.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "CONDENO a Luis Alberto, como autor criminalmente responsable de un delilto, ya definido, de malos tratos en el ambito de la violencia sobre la mujer, cometido en el domicilio de la victima, quebrantando una pena de prohibición de acercamiento, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de ONCE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante DOS AÑOS Y DIEZ MESES, Y PROHIBICIÓN de acercarse a la victima, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, a una distancia inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio, por el plazo de DOS AÑOS.

Impongo a Luis Alberto las costas del presente procedimiento.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Luis Alberto el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día .

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el Juzgado de lo penal se dicta sentencia por la que se condena a Luis Alberto como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia sobre la Mujer cometido en el domicilio de la victima y quebrantando una pena de prohibición de acercamiento .

De la lectura de la sentencia recurrida se desprende que se valora como prueba de cargo la declaración de la testigo incomparecida introducida en el plenario mediante su lectura, ex art. 730 de la Lecrm, el testimonio del agente de la Guardia Civil que acude al ser requerida su presencia y se entrevista con la perjudicada inmediatamente después de los hechos y el informe del Médico Forense obrante en las actuaciones sobre las lesiones que presentaba la denunciante, sí bien es cierto que el único testigo directo de lo sucedido es precisamente la perjudicada y que el Juzgador entiende que en su declaración prestada en la fase de Instrucción, concurren los requisitos necesarios para que pueda entenderse dicha declaración como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Recurre la sentencia el acusado . Considera el recurrente que no puede utilizarse como prueba de cargo la lectura de la declaración que en fase de instrucción prestó la perjudicada al impedir a su dirección letrada su sometimiento a contradicción pues se trata de una incomparecencia no justificada de la testigo-victima al no haberse agotado todas las posibilidades de...

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