SAP Alicante 219/2016, 3 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 1 (penal)
Fecha03 Mayo 2016
Número de resolución219/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03065-43-1-2014-0033378

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000020/2015- - Dimana del Sumario Nº 000003/2015

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES

SENTENCIA Nº 219/16

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

JOSE ANTONIO DURA CARRILLO

Magistrados/as:

VIRTUDES LOPEZ LORENZO

MARIA EUGENIA GAYARRE ANDRES

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En Alicante, a Tres de mayo de 2016.

Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario nº 000003/2015 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES, por delito de Maltrato familiar, contra Segundo, con D.N.I. NUM000, nacido en LORCA, el NUM001 /84, hijo de Juan Antonio y de Gregoria

, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. CRISTINA TORREGROSA GISBERT, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. ROBERTO MARTINEZ HUERTA ; conducta no informada, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de noviembre de 2014, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª José Llor Bleda, y como acusación particular, Rosario, representado/s por el/la Procurador/a ESTHER PEREZ HERNANDEZ y asistido/s por el/ la letrado/a ANTONIA ORTEGA CANTO, actuando como Ponente la Iltma. Sra. Magistrada doña VIRTUDES LOPEZ LORENZO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19 de abril de 2016, se celebró ante este Tribunal juicio

oral y público en la causa instruida con el número Sumario nº 000003/2015 por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ELX/ELCHE, ASUNTOS PENALES, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

  1. un delito de Maltrato habitual, del art. 173,2 del Código Penal, (quebrantando pena del art. 48 del Código Penal ).

  2. un delito de maltrato del art. 153, 1 del Código Penal .

  3. un delito de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal .

  4. un delito de maltrato del art. 153.1 del Código Penal .

  5. un delito continuado de obstrucción a la justicia del art. 464, 1 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo código .

  6. un delito de quebrantamiento de condena continuadao del art. 468, 2 del código penal, en relación con el art. 74 del mismo código .

Delitos de los que el procesado fue reputado responsable como autor de los artículos 27 y 28 del código penal, concurriendo en los delitos de los apartados b), d) y f) la circunstancia agravante de reincidencia y en el delito c) de violación, la agravante de parentesco del ar.t 23 del Código Penal.

Solicitándose la imposición de.

- Por el delito a) de maltrato habitual, la pena de una pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Rosario, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre por un periodo de 3 años y de comunicarse con ella por cualquier medio, sea telefónico, informático o telemático por igual periodo ( arts. 57 y 48 del Código Penal ).

- Por el delito de maltrato sobre la mujer, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Rosario, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre por un periodo de 3 años y de comunicarse con ella por cualquier medio, sea telefónico, informático o telemático por igual periodo ( arts. 57 y 48 del Código Penal ).

- Por el delito c) de violación, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena así como prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Rosario, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre por un periodo de11 años y de comunicarse con ella por cualquier medio, sea telefónico, informático o telemático por igual periodo ( arts. 57 y 48 del Código Penal ). En virtud del art. 192 del Código Penal se le aplicará la libertad vigilada del art. 105, 2 a) del mismo cuerpo legal, en relación con el art. 106 apartado j), materializándose en la obligación de participar en un programa formativo de educación sexual relativo al tipo de delito por el que se solicita la condena.

- Por el delito d) de maltrato sobre la mujer, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Rosario, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre por un periodo de 3 años y de comunicarse con ella por cualquier medio, sea telefónico, informático o telemático por igual periodo ( arts. 57 y 48 del Código Penal ).

- Por el delito e) continuado de obstrucción a la justicia, la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de 10 € de cuota diaria, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago.

- Por el delito continuado de quebrantamiento de condena, la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. El Ministerio Fiscal interesó que el procesado indemnice a Rosario en 12.000 € por los daños morales causados, y en 245 € por los días que tardaron en curar las lesiones, con los intereses del art. 576 LEC .

La Acusación Particular calificó los hechos igual que el Ministerio Fiscal y solicitó las mismas penas, si bien en concepto de responsabilidad civil interesó que el procesado indemnice a Rosario en 15.000 € por daño moral y en 245 € por lesiones. También solicitó que se condenara al procesado al abono de las costas, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno y de forma subsidiaria y para el caso de que recayera sentencia condenatoria, interesó la apreciación de la atenuante de drogadicción del art. 21, del Código Penal y se le aplicara la pena de 2 años de prisión por el delito de maltrato habitual del apartado a); 31 dias de trabajos en beneficio de la comunidad

por cada uno de los dos delitos de maltrato sobre la mujer de los apartados b) y d) y 9 meses de prisión por el delito continuado de quebrantamiento de condena. En caso de condena admitió la defensa de forma subsidiaria que se declarara la responsabilidad civil del procesado por 245 € exclusivamente, rechazando toda posible indemnización por unas secuelas que considera que no se han probado.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Segundo, mayor de edad, DNI. NUM000 y condenado en sentencia firme

de fecha 15/11/2013 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Elche en las Diligencias Urgentes nº 382/2013 por la comisión de un delito del art. 153,1 CP, seguida en la Ejecutoria nº 705/2013 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Elche y condenado en sentencia firme de 02/09/2014 del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alicante en el Juicio Rápido nº 350/2014 por la comisión de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468, 2 CP y seguido en la Ejecutoria nº 657/2014, mantuvo una relación afectiva durante aproximadamente dos años con Rosario, con algunos meses de convivencia, sin que haya descendencia común.

Durante dicha relación, Segundo sometió a su pareja sentimental, Rosario a continuas agresiones físicas y verbales provocando en ella una situación de sometimiento, a causa del miedo a las reacciones violentas del acusado, que le ha dañado psicológicamente. En concreto pueden destacarse los siguientes hechos:

El día 7 de marzo, en el Hostal Madruga de Elche, el acusado, Segundo, con ánimo de menoscabar la integridad física de Rosario, la agarró por el pelo arrastrándola y la golpeó en el diversas partes del cuerpo, sin que la perjudicada acudiera posteriormente a ningún centro médico a ser atendida.

El día 4 de noviembre de 2014, en la Pensión Campoy de Murcia, el acusado, Segundo, con ánimo de menoscabar la integridad física de Rosario, le propinó un bofetón en el rostro y varias patadas por el cuerpo.

La noche del día 7 al 8 de noviembre de 2014, en el Hostal María de Elche, el acusado, Segundo, con ánimo de menoscabar la integridad física de Rosario, le propinó un puñetazo en la boca.

Como consecuencia de las agresiones sufridas el día 4 de noviembre y la noche del 7 al 8 de mismo es, Rosario sufrió las siguientes lesiones: hematoma en el rostro, región frontal izquierda de coloración oscura y de 2 cm. de diámetro; equimosis en párpado superior e inferior del ojo izquierdo de coloración amarillenta; equimosis a nivel mandibular izquierda de 2,5 cm. de diámetro de coloración oscura; edema en el labio inferior y herida de 1 cm. a nivel de la mucosa del labio; equimosis de color amarillento en tercio proximal anterior de 2cm de diámetro en el brazo derecho; equimosis de coloar oscuro y...

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