SAN 398/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:3524
Número de Recurso177/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000177 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02188/2014

Demandante: SANTAOLALLA AMBIENTAL S.L

Procurador: DELICIAS SANTOS MORENO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 177/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Doña Delicias Santos Montero, en nombre y representación de la entidad SANTAOLALLA AMBIENTAL S.L. a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 512.088,21 euros. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha 29 de abril de 2014, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de noviembre de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha, de 28 de enero de 2011, recaída en las reclamaciones económico administrativas n° NUM000 y NUM001, promovidas contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de liquidación dictado el 4 de julio de 2008, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 a 2005, y contra el acuerdo sancionador derivado de aquél.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó a través del escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2014, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando una sentencia por la que

i. Se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central impugnada, y en definitiva, se declare la nulidad de la liquidación de fecha 4 de junio de 2008 dictada por la Dependencia Regional de Inspección con sede en Guadalajara de la que resulta una cantidad a ingresar por importe de 362.659,50 euros, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho primero del presente escrito.

ii. Subsidiariamente a lo anterior, se anule la resolución impugnada y en consecuencia se declara la nulidad de la ya referida liquidación de junio de 2008 dictada por la Dependencia Regional de Inspección, por haberse acreditado plenamente en el seno del presente procedimiento la procedencia de la deducción practicada en atención a la consideración como inmovilizado inmaterial de las parcelas propiedad de mi mandante de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento de derecho segundo del presente escrito de demanda.

iii. Para el caso de no estimarse las anteriores pretensiones, se anule la liquidación efectuada por no proceder la regularización practicada en el extremo referente a la eliminación del ajuste correspondiente a la depreciación monetaria por importe de 77.229,77 euros, por haber excedido el objeto de las actuaciones comunicadas, en base a lo dispuesto en el fundamento de derecho primero.

iv. Se acuerde para el caso de que cualquiera de las anteriores pretensiones fuesen estimadas, como consecuencia directa de la anulación de la liquidación practicada, la anulación del acuerdo de imposición de sanción dictado por la misma Dependencia con fecha 11 de septiembre de 2008 por importe de a 149.428,71 todo ello de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho primero del presente escrito de demanda.

v. Finalmente, y para el caso de que ninguna de las anteriores peticiones fuesen estimadas y se entendiese conforme a derecho la liquidación practicada, que se anule el acuerdo de imposición de sanción impugnado por haberse acreditado la existencia de una interpretación razonable de la norma, así como la inexistencia de falta de diligencia, de acuerda con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.

vi. Y en correlación con todo lo solicitado, se condene a la Administración demandada a la restitución del importe ingresado de 362.659,50 euros, con los intereses que legalmente y procedan, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demanda. Por ser de Justicia que pido en Madrid, a 29 de septiembre de 2014.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito presentado el día 18 de noviembre de 2014 en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, suplicó la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Practicada la prueba que propuesta fue admitida, con el resultado que obra en las actuaciones, se concedió a continuación a las partes sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2016, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad SANTAOLALLA AMBIENTAL S.L. la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de noviembre de 2013, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha, de 28 de enero de 2011, recaída en las reclamaciones económico administrativas números NUM000 y NUM001, promovidas contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de liquidación dictado el 4 de julio de 2008, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003 a 2005, y contra el acuerdo sancionador derivado de aquél.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Las actuaciones inspectoras de carácter parcial, relativas a la comprobación de la reinversión de beneficios extraordinarios, se iniciaron con fecha 30 de marzo de 2007.

    Con fecha 2 de junio de 2008, la Inspección de los Tributos incoó un Acta suscrita en disconformidad por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2003, 2004 y 2005.

    La regularización practicada obedeció a los siguientes hechos y circunstancias:

    - El sujeto pasivo, cuya actividad principal era la clasificada en el epígrafe del IAE 622 (" Comercio al por mayor de otros productos de recuperación "), había presentado declaración-liquidación por Impuesto sobre Sociedades con unas bases Imponibles declaradas en 2003 de 3.553.862,15 euros, en 2004 de 1.909.777,57 euros, y en 2005 de 1.630.853,12 euros.

    El objeto social consistía en: tratamiento y recuperación de vidrio; recogida y venta al por mayor de trapos sucios y desperdicios; transportes propios y de terceros; venta de combustibles líquidos y sólidos; servicios de reparación de la maquinaria y vehículos; actividad inmobiliaria en general; almacenaje, distribución, manipulación y fabricación de objetos y materiales de vidrio, envases y embalajes; producción de energías renovables, eólicas; realización de estudios y proyectos medioambientales y actividades de consultoría relacionadas con esta actividad; recogida, tratamiento y gestión de residuos urbanos e industriales; y diseño y montaje de plantas de tratamiento de residuos.

    En la declaración liquidación de 2003 practicó una deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 36 ter de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, por importe de 301.847,34 euros.

    En las declaraciones liquidaciones de 2004 y 2005 practicó sendas deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 42 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por importes respectivos de 15.905,9 euros y 3.204,34 euros.

    - En el ejercicio 2003 la entidad declaró una ganancia derivada de la venta de la parcela n° 3 del Polígono Industrial n° 1 de Quer que, según la Inspección, no estuvo afecta a la actividad empresarial de la entidad, no procediendo por tanto la corrección monetaria del articulo 15.11 de la Ley 43/1995 ni la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del artículo 36 ter de la Ley 43/1995 . Por ello, se eleva la base imponible en 77.229,77 euros, al eliminar el ajuste extracontable realizado por la corrección monetaria. La deducción se reduce en 271.827,1 euros, no quedando ningún importe pendiente de aplicación para futuros ejercicios. La reinversión comprobada del ejercicio 2003 asciende a 1.636.137,84 euros.

    La citada parcela n° 3 procede de una serie de adquisiciones de fincas efectuadas entre 1.989 y 1.999. Estas fincas se incluyeron en el Proyecto de Compensación del Polígono Industrial nº 1 de Quer. Mediante Escritura Pública de 23 de enero de 2002 se adjudicaron a la actora las parcelas n° 2 y 3 del mencionado Polígono...

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