ATS, 23 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2016:8951A
Número de Recurso20585/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Septiembre de dos mil dieciséis.

Por dada cuenta; del anterior escrito y la documentación adjunta, del Procurador Sr. Colmenar Verbo, en nombre y representación del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, únase al rollo de su razón y se tiene por cumplimentado el requerimiento de esta Sala de 14 de julio pasado. Y a la vista de los siguientes,

HECHOS

  1. - Con fecha 21 de Junio pasado se recibió por Registro Telemático, escrito del Procurador Don Juan Colmenar Verbo, en nombre y representación del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS formulando querella, por presunto delito de prevaricación judicial del art. 446 CP y, subsidiariamente de prevaricación judicial por imprudencia grave del art. 447 CP contra el Ilmo. Sr. DON Sebastián , Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , en su condición de Magistrado Instructor de las Diligencias Previas 16/2014 y acumuladas que se siguen en dicha Sala.

  2. - Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20585/2016 por providencia de 23 de junio se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Presidente de esta Sala Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gomez y se requirió al querellante por diez días a los efectos del art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

  3. - Con fecha 12 de julio pasado compareció en Secretaría la Letrada DOÑA ESTHER RODRÍGUEZ PRIETO del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en representación del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS como así se acredita mediante copia de escritura de poder general para pleitos otorgado a tal efecto.

  4. - Por providencia de 14 de julio se acuerda requerir a la entidad querellante para que aporte los Estatutos del Sindicato Manos Limpias, así como su inscripción en el correspondiente registro.- Requerimiento cumplimentado por escrito presentado por Registro Telemático, el pasado 14 de septiembre, por el Procurador Sr. Colmenar Verbo, en la representación que ostenta de la entidad querellante.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La querella se dirige contra un Magistrado de un Tribunal Superior de Justicia, ello determina la competencia de esta Sala ( art. 57.1.3º LOPJ ).

SEGUNDO

Una cuestión previa que se debe resolver antes de entrar en una decisión de fondo es la relativa a la naturaleza jurídica de la acción ejercitada por el querellante Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, en su propio nombre, la legitimación procesal que viene referida al "poder de conducción procesal", que habilita a la acusación particular para personarse y a intervenir plenamente en el proceso penal y en calidad de parte, requiere una justificación suficiente y debida de su condición de perjudicado, agraviado u ofendido por los delitos imputados, y en el caso presente en absoluto se ha acreditado por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias ostentar alguna de las anteriores condiciones, lo que nos lleva a considerarle como acusación popular.

Como se dijo ya en el auto de esta Sala de 19 de abril de 1.999 , así como en la causa especial 6/2001, auto de 2/11/01 y viene reiterando en otras muchas resoluciones, la última, causa especial núm. 20489/2016 auto de fecha 8/6/16 "...De todo delito público nace una acción particular que corresponde a los perjudicados directamente por el hecho punible ( Artículo 110 de la Ley de enjuiciamiento Criminal ) y una acción pública que corresponde a todos los ciudadanos españoles ( Artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) que se encuentra refrendada además por el texto constitucional en su artículo 125, bajo el tradicional nombre de acción popular. La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 19.1 vuelve a regular la acción popular extendiéndola a todos los ciudadanos de nacionalidad española en los casos y en la forma prevista por la ley, lo que nos remite a los artículos 270 de la ley de Enjuiciamiento Criminal que establece la forma de querella para el ejercicio de la acción popular y al artículo 280 del mismo texto legal que dispone la prestación de fianza a los que ejercitan esta clase de acción..." .

TERCERO

De conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta Sala -ATS 20488/2016, de 8 de junio o ATS 20489/2016, de 8 de junio , entre otras muchas-, la acción popular lleva consigo la prestación de una fianza, que deberá ser proporcionada y equitativa de tal manera que no impida a nadie, en función de su condición económica, el acceso al proceso negándole así su derecho a la tutela judicial efectiva. Hemos dicho igualmente - ATS 20632/2014, de 27 de abril - que la fijación de la fianza no se establece "simbólicamente" sino en relación a la naturaleza de los hechos perseguidos y al innegable interés público que existe para su persecución, respondiendo además a las exigencias de moderación y de facilitación de acceso a la jurisdicción que contempla nuestra legislación reguladora de la acción popular.

En este marco, en el caso de autos, se fija una fianza de 20.000 euros.

Esta cuantía, dadas las circunstancias concurrentes, se estima proporcionada. En efecto, es un hecho notorio que algunos miembros del Sindicato Manos Limpias- entre ellos su Secretario General- están siendo investigados por delitos graves, entre otros, el de extorsión y el de pertenencia a organización criminal, los cuales habrían sido cometidos, precisamente, en relación a la actuación como acusación popular de la citada entidad en procesos penales. En este contexto, que pondría de manifiesto, al menos indiciariamente, un ejercicio espurio de la acción popular, que estaría siendo utilizada como instrumento para alterar su propia configuración, la cuantía fijada en concepto de fianza está, como decíamos en el ATS 20632/2014, de 27 de abril , a la altura de las responsabilidades que asume dicha entidad «al pretender personarse como acusación popular para responder de las "resultas del juicio"» .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Imponer al querellante Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, una fianza de VEINTE MIL EUROS (20.000.-) para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente causa, debiendo prestarse en metálico, debidamente consignado, en el plazo de tres días desde la notificación de esta resolución.

Prestada la fianza o transcurrido el plazo sin efectuarlo, dése cuenta y se acordará.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a la representación procesal del querellante.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Manuel Maza Martin Doña Ana Maria Ferrer Garcia

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