STSJ País Vasco 1294/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2016:2001
Número de Recurso1153/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1294/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1153/2016

N.I.G. P.V. 20.05.4-15/003338

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2015/0003338

SENTENCIA Nº: 1294/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de Junio de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jesús, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de DONOSTIA/SAN SEBASTIAN, de 1 de Marzo de 2016, dictada en proceso sobre Cantidad (AEL), y entablado por el ahora también recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE ERRENTERIAERRENTERIAKO UDALA .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor Jesús ha prestado servicios laborales para el Ayuntamiento de Rentería, primero como trabajador autónomo desde el 1-10-92 hasta el 31-5-93, después mediante plaza eventual por oposición como técnico de protección civil municipal desde el 13-7-93 hasta el 16-7-96 y finalmente mediante plaza de funcionario obtenida por oposición de fecha 9-6-97. Desde entonces ha venido desempeñando funciones de técnico municipal de protección civil.

SEGUNDO

En fecha 5-7-07 el actor causó incapacidad temporal bajo el diagnóstico de trastorno adaptativo con ansiedad y tristeza hasta el 13-3-08.

Interpuesta demanda por el actor solicitando que dicho proceso de incapacidad temporal se derivara de contingencia profesional, se dictó sentencia el día 30-3- 09 por el Juzgado de lo Social nº 2 de DonostiaSan Sebastián por el que desestimó la demanda interpuesta declarando que dicho proceso de baja laboral se derivaba de enfermedad común y no por accidente de trabajo.

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Jesús, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE RENTERÍA, primero como trabajador autónomo desde el 1 de octubre de 1992 al 31 de mayo de 1993, después mediante plaza eventual por oposición como Técnico de Protección Civil municipal desde el 13 de julio de 1993 al 13 de julio de 1996 y finalmente obtiene plaza de funcionario mediante oposición en fecha de 9 de junio de 1997. Desde entonces ha venido desempeñando funciones de Técnico Municipal de Protección Civil.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Rentaría tiene concertadas las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

TERCERO

En fecha de 27 de mayo de 1997 el Jefe de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil Municipal de Rentería y la Junta Directiva de la Agrupación dimiten al tener conocimiento de la adjudicación de la plaza de Técnico Municipal de Protección Civil de Rentería a Jesús, persona con la cual habían diferido sobre el planteamiento de competencias, metodología de trabajo y visión sobre el funcionamiento y organización de la Agrupación de Voluntarios.

CUARTO

En fecha de 27 de enero de 1999 el demandante solicita al Ayuntamiento demandado una revisión de la valoración de la plaza de Técnico de Protección Civil y del trabajo que realiza en la misma.

QUINTO

El actor es liberado en el año 1999 para estudiar euskara durante 3 años.

SEXTO

Durante el tiempo que estuvo el actor en excedencia no fue sustituido, sino que algunas de sus funciones desaparecieron y otras fueron repartidas entre otros trabajadores. Con posterioridad, algunos trabajos fueron dados a Servicios Externos.

SÉPTIMO

En fecha de 21 de octubre de 2003 el actor envió a todos los empleados un test de seguridad en edificios para que fuera rellenardo.

OCTAVO

El día 21 de octubre de 2003 los Delegados de Prevención remiten a los empleados del Ayuntamiento la siguiente comunicación con respecto a dicho test de seguridad:

"A la vista de la "iniciativa" del Técnico de Protección Civil del Ayuntamiento, el Sr: Jesús, por la que se decide a realizar una encuesta entre los trabajadores municipales dentro de una supuesta "Campaña de Prevención", queremos realizar algunas puntualizaciones:

1- Que la propuesta de realizar esta encuesta fue desestimada por la Comisión de Salud Laboral (2003/02/17) ya que no parecía ético preguntar a los trabajadores por un plan que todavía no se había implantado. Además todos sabemos que el resultado de esta encuesta, como es lógico, va dar un bajo conocimiento del plan.

2- Que no entendemos cuáles pueden serlos motivos que mueven al Sr. Jesús a seguir adelante con su iniciativa saltándose cualquier protocolo, y atribuyéndose competencias del Técnico de Prevención en Riesgos Laborales que, mientras no se demuestre lo contrario, en nada le competen.

  1. - Que no creemos legítimo reclamar de forma innecesaria la COLABORACIÓN de los trabajadores en encuestas que van a ser utilizadas de forma particular, ya que esto produce un desgaste que lleva a la NO COLABORACIÓN en temas realmente importantes.

  2. - Desconocemos que tenga ningún permiso expreso por parte de la Corporación para hacer esta encuesta puesto que los miembros del Comité de Salud Laboral lo desconocemos y por tanto desaprobamos".

NOVENO

En fecha de 22 de octubre de 2003 Candido envía a los trabajadores el siguiente comunicado:

"A todos los trabajadores/as:

Como todo es sabido, en el Ayuntamiento de Errenteria existe el Comité de Salud Laboral y Prevención de Riesgo. Comité que lleva desempeñando dicha tarea desde hace años de forma lenta pero pausada,ya que la administración es así y aparte de esto dependiendo en cierto modo de las partidas presupuestarias.

Este Comité funciona, si bien como en todo, hay diferencias de criterios y se defienden las posturas con ciertas pasiones en determinados casos.

Descrito este pequeños inciso, paso a concretar y matizar el punto que ha dado lugar al mismo.

El día 21 del presente mes e! Sr. Jesús atribuyéndose competencia que no son suyas, si no que corresponden al Comité de Salud Laboral y Prevención de Riesgo, manda a los trabajadores /as un test de seguridad con el fin de determinar si los mismos conocen los Planes de Emergencias en sus respectivos centros. Ante tal anomalía quiero responder:

1o.- Que según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de Servicios de Prevención de 17 de enero de 1997, la realización de planes de Emergencias en Centros de Trabajos es competencias de los componentes del Comité de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.

  1. - Que conforme a dicha Ley y demás Normativas que la desarrollan, en el seno de dicho Comité se estudian las propuestas, se analizan las quejas, se realizan y desarrollan los trabajos, etc., levantándose actas correspondientes de las reuniones, por lo que el Sr. Jesús debería dirigirse al mismo antes de analizar y pretender realizar trabajos que no son de su competencias.

  2. - Que no es verdad que en el Comité no se realizan trabajos, si bien como señalé anteriormente, se realizan de forma lenta (quizás más lenta de lo quisiera el Comité) y que estamos sujetos a decisiones que corresponden tomar a otras personas para el desarrollo de lo relacionado con los Planes de Prevención de Riesgos y Salud Laboral. Por lo tanto Sr. Jesús dediqúese a lo suyo y deje trabajar y menos criticar.

    4o.- Referente al test, señalar a los trabajadores/as de este Ayuntamiento que no es obligatorio responderlo ni realizarlo, ya que en su momento este Comité rechazó la propuesta en su día (17-02-03) del Sr. Jesús, por no ser el momento oportuno y al no ser de su competencia. Por lo tanto no entendemos a que juega.

  3. - El ser responsable de Protección Civil, no le da derechos a intrometerse en temas laborales. Su trabajo es con el ciudadano a pie, dejando a parte las tareas de los Centros de Trabajos municipales a los respectivos comités (sindicales, de prevención de riesgos y salud laboral, etc) que tienen sus representantes y a los que puede dirigirse en cualquier momento como cualquier otro trabajador.

  4. - Para finalizar y como se suele decir "zapatero a sus zapatos". Si tienes alguna queja, pregunta, planteamiento o sugerencia la puedes dirigir por escrito (como cualquier trabajador), al Comité de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.

    Con este planteamiento queremos señalar a los trabajadores/as a quien se deben dirigir en los temas de Prevención de Riesgos y Salud Laboral".

DÉCIMO

En fecha de 5 de julio de 2007 el demandante incurrió en proceso de Incapacidad Temporal bajo el diagnóstico de trastorno adaptativo con ansiedad y tristeza hasta el 13 de marzo de 2008. En fecha de 5 de junio de 2008 tuvo una recaída hasta el 15 de octubre de 2008.

UNDÉCIMO

No existen antecedentes psiquiátricos.

DUODÉCIMO

Conforme al informe elaborado por...

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